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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 425 del Código Penal – Funcionario o servidor público

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 425.- Funcionario o servidor público

Son funcionarios o servidores públicos:

1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa.
2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular.
3. Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.
4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
6. Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades.
7. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 39-41, 165, 166.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Abuso de la función policial en el tráfico ilícito de drogas: Aplicación de agravante a policía en descanso que utilizó su condición para cometer el delito «Casación Nro. 235-2018/Tumbes»Sumilla:La correcta interpretación de la circunstancia agravante descrita en el numeral 1, del artículo 297, del Código Penal: cometer el delito abusando del ejercicio de la función pública; exige un escrutinio teleológico, literal y sistemático, que no se agota en el Código Penal, sino que, por su naturaleza de ley penal en blanco, en normas extrapenales. Es fundamental no solo identificar qué se debe entender por función pública, sino recurrir a las funciones y atribuciones que le son reconocidas al funcionario o servidor público. En el caso de los miembros de la Policía Nacional, el hecho de que el día en que cometió el delito estuviera de descanso no releva per se la configuración de la agravante específica, por cuanto se ha acreditado que en el caso concreto, sí se valió de su condición de servidor público para cometer el delito. Fundamentos destacados:La actividad policial se rige por diversos marcos legales, entre los cuales se contempla el contenido del Decreto Legislativo N.° 1148: Ley de la Policía Nacional del Perú (vigente a ...
Abogados consultores y lex artis advocati en el delito de colusión agravada «Casación Nro. 1095-2021/Nacional»Sumilla: La excepción de improcedencia de acción tiene lugar "cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente". Incide, por tanto, en la carencia de objeto jurídico penal de la imputación, el que el hecho que integra la disposición fiscal o la acusación fiscal, de un lado, no constituye un injusto penal o, de otro lado, no cumple una condición objetiva de punibilidad o está presente una causa personal de exclusión de pena (excusa absolutoria). La excepción de improcedencia de acción, incluso considerando las precisiones/modificación contenida en la Disposición Fiscal n.o 122, conforme a los términos de su planteamiento, merece amparo. En este punto, la posición vertida en la resolución de vista, de que para determinar si al momento de los hechos los recurrentes ostentaban la condición de sujetos públicos, requiere de probanza porque la etapa procesal de la investigación preparatoria constituye una etapa en progresión; debe desestimarse porque queda claro que, habiendo actuado dentro de los confines de la lex artis advocati, tampoco podrían ser considerados como autores ni como cómplices primarios del delito de colusión agravada. Fundamentos destacados: La excepción de improcedencia ...
Comportamiento delictivo del abogado consultor en el contexto de un acuerdo colusorio «Recurso Casación Nro. 3182-2023/Nacional»Sumilla En el análisis de la excepción de improcedencia de acción debe respetarse la relación de hechos, en sus estrictos términos, con exclusión de apreciaciones probatorias y de suposiciones o sospechas añadidas. Solo interesa la fundamentación fáctica de la disposición de formalización o de la acusación, es decir, el hecho tal y como en realidad sucedió en la historia –así considerado por la Fiscalía–, desde que la fundamentación jurídica es lo que, precisamente, se discute en sede de excepción de improcedencia de acción. 2. Tomando como referencia la disposición 60, en relación con la disposición 124, corresponde decidir sobre el conjunto de la imputación y, preferentemente, respecto del contenido de la última disposición. La resolución impugnada analizó el comportamiento típico y, por ello, es válido un juicio completo al respecto. No se vulnera el principio de congruencia ni el principio de contradicción. 3. En sede de la audiencia de casación se invocó, en buena cuenta, desde la imputación del comportamiento, la prohibición de regreso como causa de exclusión de la tipicidad objetiva. La forma de manifestación de ésta se vincula con la realización de una ...
Funcionario o servidor público en la configuración del delito de fraude procesal «Recurso de Casación Nro. 1781-2019/Áncash»Sumilla La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción en el tercer artículo refiere que funcionario público "es toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público". En ese sentido, se advierte que en el artículo 425 del Código Penal —aplicable al artículo 416 del acotado código, pues es una disposición común— se realiza un listado de los sujetos que se encuentran comprendidos como funcionarios y servidores públicos. De la revisión del listado se advierte que esta es una enumeración abierta y que comprende, entre otros, al personal de la carrera pública administrativa, de modo que el delito de fraude procesal no está restringido solo al ámbito jurisdiccional, sino también al administrativo. Fundamentos destacados La Corte Suprema establece: "No es acertado el argumento referido a que la ubicación del tipo penal analizado excluye de su ámbito de aplicación a la sede administrativa, pues en la sección referida a los delitos contra la función jurisdiccional no se incluyen únicamente aquellos delitos cometidos en agravio de magistrados, como representantes de la función jurisdiccional, sino que esta función se entiende como sistema e ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 30124

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 26713

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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