Artículo 424.- Omisión de ejercicio de la acción penal
El Fiscal que omite ejercitar la acción penal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 139, 158, 159.5.
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 57, 61, 62, 68, 92, 93, 425.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 286, 287.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Motivación aparente e insuficiente en la valoración del dolo en delito omisión del ejercicio de la acción penal «Apelación Nro. 229-2023/Cañete»Sumilla: Motivación aparente e insuficiente El Tribunal de alzada pasó por alto ciertas pruebas documentales que sugerían que la fiscal acusada tenía la aptitud necesaria para su cargo. No parece lógico ni acorde a la experiencia que ella desconociera las normas del sistema penal acusatorio, lo cual habría sido un obstáculo para su promoción dentro del Ministerio Público. Fundamentos destacados: El Tribunal de alzada habría omitido valorar las pruebas descritas desde la perspectiva de lo establecido por el numeral 1 del artículo 158 del CPP, toda vez que estas permitirían inferir que, a la fecha de los hechos, la fiscal acusada habría tenido la aptitud e idoneidad suficientes para el ejercicio de sus funciones; así, no es coherente con las reglas de la lógica ni las máximas de la experiencia que desconociera las prerrogativas del sistema penal acusatorio, toda vez que esa deficiencia académica y profesional presuntamente atribuida habría impedido que la Fiscalía de la Nación, luego de su designación como fiscal adjunta titular, la apruebe y ascienda como fiscal provincial provisional. Hechos del caso: Los hechos se originaron cuando ...
Funciones del fiscal adjunto en la investigación preliminar «Apelación Nro. 38-2021/Huánuco» Sumilla: La investigación preliminar El fiscal provincial adjunto es un órgano de auxilio de los titulares y sus funciones, como tal, deben sujetarse a la Constitución y a las leyes; por lo tanto, al estar encargado de una investigación preliminar, debe encausarla conforme a su finalidad, la que se halla prescrita en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal. Fundamentos destacados: Los fiscales adjuntos son órganos de auxilio de los titulares, sus funciones como tales deben sujetarse a la Constitución y a las leyes. Un fiscal adjunto provisional penal encargado de una investigación preliminar debe encausarla conforme a su finalidad, la que se halla prescrita en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal, que versa: "Las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y de su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y, dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente." Hechos del caso: El caso se origina a partir de una denuncia por presunto ...


















