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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 418 del Código Penal – Prevaricato

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 418.- Prevaricato

El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

Asimismo, el Juez o el Fiscal que, incumpliendo dolosamente sus deberes funcionales, ordena o dispone la libertad de una persona detenida en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenida por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 138, 139.4.5.9, 140-142, 158. 159, 200.
Código Penal:
arts. 12, 29, 57-62, 92, 93,
Código Procesal Civil:
arts. 118, 145, 509-511, 513.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 261, 286.
Código Civil:
arts. VI.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

La aplicación supletoria de las normas y el carácter expreso o claro de la ley «Apelación Nro. 275-2023/San Martín»Sumilla La aplicación o remisión supletoria de una norma o de un conjunto de leyes en su totalidad solo opera en casos de vacíos normativos, defectos o lagunas legales que impiden la comprensión y aplicación de un determinado cuerpo de leyes. Es decir, para estos casos, la propia ley prevé un reemplazo de normas, las cuales, como su propia denominación lo señala "suplen" el lugar que debió ocupar la norma no prevista o señalada de forma incompleta en otro texto legal, y permiten su comprensión y aplicación cabal según los fines de su dación. Este criterio incluso es reafirmado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que establece los supuestos de aplicación supletoria e integración de normas. En el sub lite la prohibición expresa se estableció para un determinado catálogo de artículos del Código Procesal Civil, a los cuales, según el propio texto del Código Procesal Constitucional, no se debía siquiera remitir u observar complementariamente. Fundamentos destacados La aplicación o remisión supletoria de una norma o de un conjunto de leyes en su totalidad solo opera en casos ...
Obligación del juez de acatar decisiones de instancias superiores en ejecuciones de sentencia «Recurso Apelación Nro. 110-2023/Huaura»Sumilla Más allá de cualquier otra apreciación el Juzgado de Familia, tras la apelación correspondiente, decidió con precisión el monto de los devengados que debían exigirse en el proceso por alimentos (expediente 774-2020). Por ende, es elemental reconocer, desde la propia concepción del sistema impugnatorio, que lo decidido por el juez superior jerárquico al absolver el grado en apelación de un asunto o punto determinado, debe ser cumplido en sus propios términos por el juez de grado inferior. El proceso de ejecución tiene como presupuesto sustancial lo decidido con firmeza en la resolución que debe ejecutarse, lo que debe hacerse en sus propios términos. La fijación de los devengados fue dispuesta por el Juzgado de Familia, que señaló una suma específica materia de requerimiento. Luego, no cabe, bajo ningún concepto, retardar, entorpecer o desconocer lo que ya se decidió en la instancia correspondiente. El juez inferior en grado, ante una decisión precisa sobre un mismo punto discutido en impugnación, no puede sino ejecutarla en sus propios términos. Este criterio es de una obviedad que no admite discusión o excepciones. 2. El Juez, en lo ...
Nulidad de la sentencia absolutoria por motivación aparente e insuficiente «Apelación N.° 12-2021/Madre de Dios»Sumilla:En el presente caso, la sentencia impugnada presenta motivación aparente e insuficiente, para subsumir los hechos imputados con los presupuestos que configuran el delito de prevaricato; y cuyo cabal análisis determinará si se ha configurado el delito de encubrimiento personal, este último que por lo demás presenta un fundamento insuficiente que sustente la decisión absolutoria. Por lo que, corresponde anular la sentencia impugnada y disponer que se realice nuevo juicio oral en el que se realice un análisis cabal de los hechos y de la prueba en que se sustenta. Fundamentos destacados:En el presente caso, la sentencia impugnada presenta motivación aparente e insuficiente, para subsumir los hechos imputados con los presupuestos que configuran el delito de prevaricato; y cuyo cabal análisis determinará si se ha configurado el delito de encubrimiento personal, este último que por lo demás presenta un fundamento insuficiente que sustente la decisión absolutoria. Por lo que, corresponde anular la sentencia impugnada y disponer que se realice nuevo juicio oral en el que se realice un análisis cabal de los hechos y de la prueba en que se sustenta. Hechos del caso:El presente caso ...
Corte Suprema confirma condena por prevaricato: Juez aplicó norma tácitamente derogada en casos de cooperativas y cartas fianza «Apelación Nro. 8-2019/Loreto» Sumilla: La norma penal que contiene el ilícito atribuido no alude a que se deba verificar o configurar una derogación expresa de la norma, por lo que es factible, desde el análisis de la referida norma penal, que la conducta esté referida al uso de norma derogada tácitamente como ocurre en el presente caso; de modo que es factible concluir que la derogación de la norma, para la configuración del tipo penal, puede ser expresa o tácita. En consecuencia, se configura plenamente este elemento objetivo, pues el juez se basó en una ley derogada para dictar las resoluciones controvertidas. Fundamentos destacados: La norma penal que contiene el ilícito atribuido no alude a que se deba verificar o configurar una derogación expresa de la norma, por lo que es factible, desde el análisis de la referida norma penal, que la conducta esté referida al uso de norma derogada tácitamente como ocurre en el presente caso; de modo que es factible concluir que la derogación de la norma, para la configuración del tipo penal, puede ser expresa o tácita. En consecuencia, ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 28492

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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