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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 416 del Código Penal – Fraude procesal

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 416.- Fraude procesal

El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

 


CONCORDANCIAS:

Código Penal:
arts. 12, 29, 57, 61, 62, 92, 93, 404, 411, 412, 425.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 286, 291.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Valoración judicial de pericia grafotécnica sobre documento en copia de inspección judicial «Casación Nro. 201-2021/Ica»Sumilla: Infundado el recurso de casación. Debida motivación de las resoluciones judiciales. Pericia grafotécnica sobre un documento en copia. El Colegiado Superior expuso por qué razones le otorga confiabilidad y peso al dictamen pericial de parte, pese a que haya sido practicado sobre una copia, considerando como relevante las divergencias halladas entre la firma autentica y la insertada en el acta de inspección en comento. Asimismo, ha valorado de manera individual y conjunta la prueba actuada en el contradictorio, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, por lo que no existe afectación de la debida motivación de resoluciones. Fundamentos destacados: El Colegiado Superior expuso por qué razones le otorga confiabilidad y peso al dictamen pericial de parte, pese a que haya sido practicado sobre una copia, considerando como relevante las divergencias halladas entre la firma auténtica y la insertada en el acta de inspección en comento. Esta posición, por cierto, no es impertinente, al respecto el Tribunal Supremo Español en su Sentencia n.° 1296/2003 del ocho de octubre señala que la prueba pericial caligráfica —que en este caso puede asimilarse en lo pertinente a ...
Carácter permanente del delito de fraude procesal y cómputo del plazo prescriptorio desde el último acto de engaño «Casación Nro. 1542-2019/Arequipa»Sumilla: El tipo penal de fraude procesal es de carácter permanente, según el cual la lesión al bien jurídico protegido se extiende durante el tiempo que se pretende inducir a error a la autoridad administrativa o judicial (autoridad o funcionario público), al margen del resultado que se obtenga. No está en cuestión el comportamiento de la autoridad de la administración, sino el comportamiento del sujeto activo del hecho. No es de resultado porque inicia su consumación con la mera conducta desplegada por el autor. Fundamentos destacados: El carácter permanente del tipo permite apreciar que la lesión al bien jurídico protegido del delito de fraude procesal —ubicado sistemáticamente dentro de los delitos contra la administración de justicia, es la correcta administración de justicia, protección de la legalidad documental, buena fe procesal. Se protege la actividad de las autoridades de la administración frente a eventuales accesos falsos basados en engaños, documentos o cualquier otro medio fraudulento— se extiende durante el tiempo que se pretende inducir a error a la autoridad administrativa o judicial —autoridad o funcionario público—, al margen del resultado que ...
Funcionario o servidor público en la configuración del delito de fraude procesal «Recurso de Casación Nro. 1781-2019/Áncash»Sumilla La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción en el tercer artículo refiere que funcionario público "es toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público". En ese sentido, se advierte que en el artículo 425 del Código Penal —aplicable al artículo 416 del acotado código, pues es una disposición común— se realiza un listado de los sujetos que se encuentran comprendidos como funcionarios y servidores públicos. De la revisión del listado se advierte que esta es una enumeración abierta y que comprende, entre otros, al personal de la carrera pública administrativa, de modo que el delito de fraude procesal no está restringido solo al ámbito jurisdiccional, sino también al administrativo. Fundamentos destacados La Corte Suprema establece: "No es acertado el argumento referido a que la ubicación del tipo penal analizado excluye de su ámbito de aplicación a la sede administrativa, pues en la sección referida a los delitos contra la función jurisdiccional no se incluyen únicamente aquellos delitos cometidos en agravio de magistrados, como representantes de la función jurisdiccional, sino que esta función se entiende como sistema e ...
Consumación del delito de fraude procesal «Casación Nro. 1025-2019/Huaura»Sumilla El delito de fraude procesal es un tipo penal de comisión permanente, por lo que su ejecución se mantiene en el tiempo hasta la emisión del último pronunciamiento de la autoridad, como producto del error inducido o hasta que el sujeto activo desista de mantener en error a la autoridad administrativa o judicial. Fundamentos destacados El delito de fraude procesal es un ilícito de ejecución permanente, en el cual la conducta lesiva al bien jurídico se prolonga durante el tiempo en que la autoridad se mantenga en el error inducido por el sujeto activo y cesa con el último acto producto de la voluntad del fraude, que se denota con los pronunciamientos de la autoridad inducida a error. De igual modo, ha sido reconocido en anteriores pronunciamientos de esta Sala Suprema: "El carácter permanente permite proyectar la conducta en el tiempo, mientras la persona persiste en el ejercicio de su derecho de acción y petición amparado en un fundamento mendaz, sea a nivel ordinario o en sede de ejecución, inclusive. Por ello, no se puede restringir el momento de consumación a la admisión de la demanda ni a la fecha de ...

DOCTRINA:


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