Artículo 411.- Falsa declaración en procedimiento administrativo
El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- art. 39.
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 36, 57-62, 68, 92, 93, 395, 409, 425.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- art. 286.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Excepción de cosa juzgada, oportunidad procesal y principio de preclusión «Casación Nro. 1618-2018/Huaura» Sumilla: i. La fundabilidad de la excepción de cosa juzgada se sustenta en la triple identidad, esto es: a) de los sujetos (eadem personae), b) del objeto (eadem res) y c) de la causa (eadem causa petendi). Se funda en el principio de que ninguna persona debe ser perseguida judicialmente dos veces por la misma causa (non bis in ídem). ii. El artículo 7 del Código Procesal Penal regula tres aspectos con relación a las excepciones (principio de legalidad procesal): primero, se plantean una vez que el fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias y se resolverán necesariamente antes de culminar la etapa intermedia; segundo, también se pueden promover durante la etapa intermedia, en la oportunidad fijada por la ley; y, tercero, pueden ser declaradas de oficio. iii. Con la preclusión, el fin del legislador es dar mayor precisión y rapidez al desarrollo de los actos del proceso, a través de un cierto orden en su desarrollo. iv. La restricción para resolver excepciones durante la etapa de juzgamiento no es absoluta. Igual que en el Código de Procedimientos Penales, en el Código Procesal Penal también se ...
Nulidad de sentencia absolutoria por motivación defectuosa en caso de falsedad ideológica «Recurso de Casación Nro. 2237-2022/Arequipa»Sumilla:Del control de la justificación de la decisión que revocó la condena de la procesada se advierte, de un lado, que encierra una contradicción de razonamiento interno; de otro lado, que no se ajusta a los estándares de la debida motivación de la resolución judicial, debido a que se presentan defectos de una cabal e integral valoración de la prueba actuada para la toma de la decisión jurisdiccional, lo que es causal de nulidad absoluta, que no puede ser remediada por esta Sala Penal Suprema por incidir en aspectos de valoración probatoria, lo cual es ajeno a los alcances del recurso de casación. El recurso se declarará fundado, luego se casará la sentencia de vista y se ordenará un nuevo juicio de segunda instancia, en el que un Colegiado Superior diferente al que emitió decisión deberá expedir en su oportunidad la decisión pertinente. Fundamentos destacados:Del control de la justificación de la decisión que revocó la condena de la procesada se advierte, de un lado, que encierra una contradicción de razonamiento interno; de otro lado, que no se ajusta a los estándares de la debida ...
Procedencia de la tutela de derechos en etapa intermedia por vulneración del derecho a probar «Casación Nro. 1145-2021/Arequipa»Sumilla: Los derechos que le asisten al sujeto procesado son cautelados hasta la culminación del proceso. La procedencia de una solicitud de tutela de derechos en etapa intermedia es viable y debe evaluarse en cada caso particular. Fundamentos destacados: Los derechos que le asisten al sujeto procesado son cautelados hasta la culminación del proceso. Si bien el Acuerdo Plenario N.° 4-2010/CJ-116 ha omitido contemplar los procesos en los que se formula la acusación directa, la procedencia de una solicitud de tutela de derechos en etapa intermedia es viable y debe evaluarse en cada caso concreto, considerando que el artículo 71, numeral 1, del Código Procesal Penal prevé: "El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso". Hechos del caso: La acusada Ana V.P.M. trabajaba para la empresa Altozano Desarrollo y Construcción S.A.C., siendo arquitecta inscrita en el Colegio de Arquitectos del Perú con el N.° 11213, encontrándose habilitada para el ejercicio profesional como ...
Restitución del bien como consecuencia de la responsabilidad civil pese a absolución penal en delito de usurpación «Casación Nro. 107-2020/Arequipa»Sumilla Restitución del bien objeto del ilícito La restitución del bien, dispuesta en el artículo 94 del Código Penal, tiene por objeto el restablecimiento del estado anterior (statu quo) del bien afectado por la comisión de un delito o falta; por ello, se dispone la devolución del bien que se halle en posesión del delincuente, el infractor o los terceros (aunque estos sean ajenos a la realización del delito o al origen ilícito de la posesión del bien). Fundamentos destacados La restitución del bien mueble o inmueble es regulada con mayor precisión en el artículo 94 del Código acotado, que prescribe que "la restitución se hace con el mismo bien aunque se halle en poder de terceros, sin perjuicio del derecho de estos para reclamar su valor contra quien corresponda". De modo que se trata una institución que tiene por objeto el restablecimiento del estado anterior (statu quo) del bien afectado por la comisión de un delito o falta; por ello, se dispone la devolución del bien que se halle en posesión del delincuente, el infractor o los terceros (aunque estos ...
Inadmisibilidad del recurso de casación en delito de falsa declaración en procedimiento administrativo: Análisis de tipicidad en excepción de improcedencia de acción «Recurso Casación Nro. 503-2020/Ancash»Sumilla No es de recibo dilucidar una cuestión jurídica que no tiene relevancia especial. Los datos aportados a la causa no se erigen en un supuesto de suma gravedad institucional que demanda la intervención del Tribunal Supremo. Fundamentos destacados "Los alcances del tipo penal de falsa declaración en procedimiento administrativo ya fueron definidos por esta Suprema Sala en la sentencia casatoria 1126-2018/San Martín, de dos de septiembre de dos mil veinte. Es claro, entonces, que el procedimiento administrativo puede ser incluso no contencioso; y, en cuanto a la conducta delictiva referida a una "falsa declaración", es patente que si se debe consignar todas las sentencias y si alguna de ellas no se incluyen la declaración es objetivamente falsa, luego, cumple las exigencias típicas." Hechos del caso En el presente caso, Juan Carlos M.U. es procesado por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo en agravio del Jurado Nacional de Elecciones. El encausado había efectuado una declaración en la que omitió incluir dos sentencias en su hoja de vida durante un procedimiento administrativo ante el ...


















