Artículo 410.- Avocamiento ilegal de proceso en trámite
La autoridad que, a sabiendas, se avoque a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 39, 139.
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 36.1, 2, 4, 46-A, 57-68, 92, 93, 425.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- art. 286.
- Código Civil:
- art. 2048.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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