Artículo 41.- Concepto
La pena de multa obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero fijada en días-multa.
El importe del día-multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado y se determina atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y demás signos exteriores de riqueza.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- art. 2.24.d.
- Código Penal:
- arts. 28, 42.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Constitución en actor civil del Estado por la agravante: organización criminal en el ilícito de trata de personas «Casación Nro. 34-2020/Nacional»Sumilla Existe la posibilidad de constituir al Estado como actor civil en los delitos en que, como circunstancia agravante, se contemple su comisión mediante organización criminal. La participación del agraviado en el proceso penal no requiere de la configuración del ilícito penal, sino del daño civil causado a partir de la comisión de los hechos delictivos investigados en que el Estado es perjudicado. Fundamentos destacados Entonces, existe la posibilidad de constituir al Estado como actor civil en los delitos en que se contemple como circunstancia agravante la comisión de un delito mediante organización criminal. La participación del agraviado en el proceso penal no requiere de la configuración del ilícito penal, sino del daño civil causado a partir de la comisión de los hechos delictivos investigados, en los que el Estado es perjudicado. En consecuencia, el recurso de casación debe ser declarado fundado y casarse la resolución de vista. Hechos del caso La presunta organización criminal denominada "Las Mamis de Ceres" está integrada por aproximadamente 29 personas que se reparten diversas tareas o funciones, y se encuentra debidamente estructurada; funciona de ...
Sumilla. En el presente caso, respecto al delito (robo agravado), establece la pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años, pues no existe en autos una circunstancia atenuante que permita disminuirla; por lo que corresponde dictar la pena dentro del marco de la ley. Respecto al delito (contra la fe pública) no solo se advierte el merecimiento de pena sino también la necesidad de ella. La necesidad de su ejecución, por el efecto empírico que causó el comportamiento –perjuicio al Estado y a la fe pública– y también por el efecto normativo que causó la conducta criminal –la defraudación a la expectativa que la sociedad deposita en todo servidor público (en el presente caso, los encausados son efectivos policiales)–. Ello amerita que se incremente la necesidad de pena y se ordene la ejecución efectiva, no advirtiéndose motivos para la suspensión de la sanción, conforme con el artículo 57 del Código Penal. Fundamentos destacados: Este Tribunal Supremo considera que de lo acotado se desprende que no está justificada la imposición de una pena por debajo del mínimo legal y suspendida en su ejecución, tal como lo determinó la Sala Superior. No consideró que el delito imputado ...


















