Artículo 409.- Falsedad en juicio
El testigo, perito, traductor o intérprete que, en un procedimiento judicial, hace falsa declaración sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traducción o interpretación falsos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Si el testigo, en su declaración, atribuye a una persona haber cometido un delito, a sabiendas que es inocente, la pena será no menor de dos ni mayor de seis años.
El Juez puede atenuar la pena hasta límites inferiores al mínimo legal o eximir de sanción, si el agente rectifica espontáneamente su falsa declaración antes de ocasionar perjuicio.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- 138, 139.
- Código Penal:
- arts. 12, 20, 21, 29, 41, 46, 57-62, 92, 93, 131, 402, 411, 412.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- art. 268, 286.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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