• Nuevo Código Procesal Constitucional
  • Constitución Política del Perú
  • Código Penal Peruano
  • Código Procesal Penal Peruano
  • Código Civil Peruano
  • Código Procesal Civil Peruano
  • Código de Ejecución Penal
  • Código de Justicia Militar Policial
  • Código de Comercio
  • Código Tributario
  • Código Penal Militar Policial
  • Código de los Niños y Adolescentes
  • Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
  • Código de Protección y Defensa del Consumidor
  • Código de Procedimientos Penales
  • Calculadora de Reparación Civil Ebriedad Reparación Civil
  • Calendario de Plazos Procesales Calendario Plazos
  • Calculadora de Prescripción Penal Prescripción Penal
  • Calculadora Alcohol en Sangre Widmark Alcohol en Sangre
  • Determinación Penal Escalonada Det. Escalonada
  • Calculadora Días Multa Días Multa
  • Numerador y Foliador PDF Numerador PDF
  • Calculadora Terminación Anticipada Terminación Antic.
  • Calculadora Conclusión Anticipada Conclusión Antic.
  • Determinación Penal por Tercios Sistema Tercios
  • Generador Disposiciones Consentidas Gen. Consentidas
  • Generador Disposiciones Fiscales Gen. Fiscales
  • Insertar Imagen en PDF Imagen en PDF
  • Trivia Jurídica Alejandrius Trivia Jurídica
  • Directorio Telefónico Jurídico Directorio
YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 408 del Código Penal – Fuga del lugar del accidente de tránsito

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 408.- Fuga del lugar del accidente de tránsito

El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con noventa a ciento veinte días- multa.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.1, 138, 139.
Código Penal:
arts. 12, 13, 29, 41-44, 57-67, 92, 93, 111, 112, 124, 126.
Nuevo Código Procesal Penal:
art. 286.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Inadmisibilidad de recurso de casación por falta de interés casacional y sustento en interpretación del delito de omisión de socorro «Casación Nro. 2924-2022/Arequipa»Sumilla:En el caso, la casación excepcional, en los términos de su planteamiento, carece de interés casacional por no evidenciar controversia o incertidumbre normativa o jurisprudencial, respecto de la interpretación del artículo 126 del Código Penal, ni haber adjuntado fundamento adicional y puntual que conlleve la necesidad del desarrollo de doctrina jurisprudencial. Además, las causales en que se apoya el recurso para denotar vulneración de la presunción de inocencia, debida motivación y error en la interpretación de norma legal y penal no se sustentan con argumentos que los acrediten ni tienen la entidad para desvirtuar la decisión de condena. Por tales razones el recurso deviene en inadmisible. Fundamentos destacados:La casación es un recurso extraordinario y limitado, porque su procedencia debe ser verificada por las causales taxativamente previstas en la ley, cuyo ámbito de análisis comprende la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso y, sobre todo, la producción de doctrina jurisprudencial que unifique los criterios de los Tribunales de Justicia; por ello, su interposición y admisión están sujetas a lo señalado en el ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 29439

- publicado en el diario oficial El Peruano /

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 1

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Comentarios

0
Respondiendo a

ALEJANDRIUS Derecho · Educación · Información

Dirección

  • www.alejandrius.com

Sobre Alejandrius

Contáctenos

  • (+51) 929 290 139
  • alejandriusoficial@gmail.com
  • www.alejandrius.com
  • Alejandrius
  • @alejandrius
  • Alejandrius

Horario de Atención

  • Lunes a Viernes: 9:00 AM – 6:00 PM
  • Sábados: 10:00 AM – 2:00 PM
  • Domingos: Cerrado
Libro de Reclamaciones Digital

© 2030 Alejandrius. Todos los derechos reservados. Lima, Perú.

Team Alejandrius