Artículo 407.- Omisión de denuncia
El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Si la omisión está referida a los delitos de genocidio, tortura o desaparición forzada, la pena será no menor de dos ni mayor de seis años.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 39, 138, 139,
- Código Penal:
- arts. 11, 12, 13, 29, 57-68, 92, 93, 425.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- art. 286.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Suficiencia probatoria para condena por delito de omisión de denuncia «Apelación Nro. 16-2021/Lima Norte»Sumilla:No son amparables las alegaciones del recurrente, pues la instancia de mérito no solo examinó la prueba actuada con las debidas garantías, y realizó un análisis individual y de conjunto de estas, sino que advirtió que la conducta configura el tipo penal imputado, en concordancia con tales medios de prueba; además, la valoración realizada no vulneró las reglas de la sana crítica judicial (leyes lógicas, máximas de experiencia y conocimientos científicos). A su vez, la prueba de cargo es fiable, plural, convergente entre sí y suficiente. La motivación no presenta defectos constitucionales (relativos a la motivación omisiva, incompleta o insuficiente, vaga, genérica, confusa, hipotética o contradictoria, y/o ilógica con relación a sus inferencias probatorias). Así, se determinó la responsabilidad penal del encausado y se enervó el principio de presunción de inocencia que la ampara. Fundamentos destacados:El delito de omisión de denuncia, previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 407 del Código Penal, señala: "El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena ...
Principio de igualdad y debido proceso en el caso de médicos imputados en delito contra la vida «Casación Nro. 153-2017/Piura»Sumilla:Principio de igualdad y debido proceso. A coimputado, por los mismos hechos y delitos se le declaró fundada la Casación número quinientos ochenta y uno-dos mil quince-Piura, de fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis y fundada la Excepción de improcedencia de acción, y el archivo definitivo por todos los delitos imputados. Fundamentos destacados:"Para poder considerar a una persona autor de un delito culposo o imprudente se le debe imputar: la infracción de la norma de cuidado y la producción de un resultado a consecuencia de dicha infracción de la norma. Entiéndase por deber objetivo de cuidado al conjunto de reglas que debe observar el agente mientras desarrolla una actividad concreta en el ejercicio de una profesión, ocupación o industria." Hechos del caso:El 22 de febrero de 2014, Edda Guerrero Neira sufrió una serie de golpes que le causaron la muerte. Fue conducida inicialmente al Hospital III Cayetano Heredia, donde el imputado Olórtiga Contreras solicitó alta voluntaria y la trasladó a la Clínica Sanna Belén. En dicha clínica fue atendida por varios médicos, entre ellos Rafael Eduardo Gallo Seminario, John ...
Tribunal Constitucional anula condena por colusión desleal contra ex alcalde de Víctor Larco Herrera por deficiente motivación judicial y errónea interpretación del tipo penal «Recurso de agravio constitucional Nro. 04372-2023/La Libertad» Sumilla: Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Enrique Vásquez Llamo contra la resolución de fecha 6 de octubre de 2023, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. Fundamentos destacados: "Al haberse acreditado la vulneración al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en conexión con el derecho a la libertad personal (colusión: la prueba por indicios debe responder a dónde, cómo y cuándo se concierta), corresponde declarar la nulidad de (i) la sentencia, Resolución 46 , de fecha 6 de abril de 2021, en el extremo que lo condenó a cinco años de pena privativa de la libertad como autor del delito de colusión desleal; (ii) la sentencia de vista, Resolución 60 , de fecha 14 de diciembre de 2021, que confirmó la condena impuesta, la revocó en el extremo de la pena y le impuso cuatro años y seis meses de pena privativa de ...


















