Artículo 406.- Excusa absolutoria
Están exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en los artículos 404º y 405º si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Homicidio calificado por ferocidad y encubrimiento real: Rebaja de pena por ebriedad y validez del método Widmark «Recurso de Nulidad Nro. 440-2023/Lima» Sumilla: La Ley 27753 incorporó una tabla referencial sobre los grados de alcoholemia por los que cada individuo atraviesa de acuerdo a su ingesta de alcohol. Son cinco estados de embriaguez, de los cuales el cuarto y el quinto importan la inimputabilidad del sujeto, puesto que la ingestión e intoxicación que produce la sustancia es tal que el agente mantiene alterada su conciencia. En el caso del segundo y tercer período, en cambio, la intoxicación es distinta, por lo que configuran un supuesto de disminución de la punibilidad. La defensa cuestiona que en su cálculo retrospectivo al momento en que su patrocinado cometió el hecho punible, el resultado sería de 2.35 g/l. Al respecto, su argumentación no tiene un dato objetivo, ya que solo se cuenta con el resultado de la pericia y de aceptar lo señalado, dicho grado de intoxicación no supone un estado de una grave alteración de la conciencia, pues el nivel de concentración de alcohol en sangre exigía que este fuese mayor, mínimamente debió ubicarse en el cuarto período. Fundamentos destacados: La Ley 27753 ...


















