Artículo 405.- Encubrimiento real
El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Si el hecho se comete respecto a los delitos previstos en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 325 al 333; 346 al 350 o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo o los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- art. 38,
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 57-62, 92, 93, 152, 153-A, 194, 200, 273-279, 296-298, 315, 317, 318-A, 325-333, 372.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- art. 286.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Inadmisibilidad de recurso de casación por falta de interés casacional y sustento en interpretación del delito de omisión de socorro «Casación Nro. 2924-2022/Arequipa»Sumilla:En el caso, la casación excepcional, en los términos de su planteamiento, carece de interés casacional por no evidenciar controversia o incertidumbre normativa o jurisprudencial, respecto de la interpretación del artículo 126 del Código Penal, ni haber adjuntado fundamento adicional y puntual que conlleve la necesidad del desarrollo de doctrina jurisprudencial. Además, las causales en que se apoya el recurso para denotar vulneración de la presunción de inocencia, debida motivación y error en la interpretación de norma legal y penal no se sustentan con argumentos que los acrediten ni tienen la entidad para desvirtuar la decisión de condena. Por tales razones el recurso deviene en inadmisible. Fundamentos destacados:La casación es un recurso extraordinario y limitado, porque su procedencia debe ser verificada por las causales taxativamente previstas en la ley, cuyo ámbito de análisis comprende la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso y, sobre todo, la producción de doctrina jurisprudencial que unifique los criterios de los Tribunales de Justicia; por ello, su interposición y admisión están sujetas a lo señalado en el ...
Armas artesanales en el tipo penal de tenencia ilegal de armas antes de la modificatoria legal «Casación Nro. 2242-2019/Ica» Sumilla Respecto a las armas artesanales, en el tipo penal de tenencia ilegal de armas antes de la modificatoria realizada por la Ley n.° 30076, es cierto que estas no se encontraban expresamente señaladas en el tipo penal contemplado en el artículo 279 del Código Penal; estando a los fines que persigue el delito, que van más allá de sancionar a la mera posesión, y a partir de la seguridad pública como bien jurídico protegido y la naturaleza jurídica de peligro abstracto, los alcances previstos en el artículo en cuestión comprenden las armas artesanales. Fundamentos destacados Respecto a las armas artesanales en el tipo penal en comento, antes de la modificatoria realizada por la Ley n.° 30076, es cierto que estas no se encontraban expresamente señaladas en el tipo penal contemplado en el artículo 279 del Código Penal; estando a los fines que persigue el delito, que van más allá de sancionar a la mera posesión, y a partir de la seguridad pública como bien jurídico protegido y la naturaleza jurídica de peligro abstracto, los alcances previstos en el artículo en ...
Principio de igualdad y debido proceso en el caso de médicos imputados en delito contra la vida «Casación Nro. 153-2017/Piura»Sumilla:Principio de igualdad y debido proceso. A coimputado, por los mismos hechos y delitos se le declaró fundada la Casación número quinientos ochenta y uno-dos mil quince-Piura, de fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis y fundada la Excepción de improcedencia de acción, y el archivo definitivo por todos los delitos imputados. Fundamentos destacados:"Para poder considerar a una persona autor de un delito culposo o imprudente se le debe imputar: la infracción de la norma de cuidado y la producción de un resultado a consecuencia de dicha infracción de la norma. Entiéndase por deber objetivo de cuidado al conjunto de reglas que debe observar el agente mientras desarrolla una actividad concreta en el ejercicio de una profesión, ocupación o industria." Hechos del caso:El 22 de febrero de 2014, Edda Guerrero Neira sufrió una serie de golpes que le causaron la muerte. Fue conducida inicialmente al Hospital III Cayetano Heredia, donde el imputado Olórtiga Contreras solicitó alta voluntaria y la trasladó a la Clínica Sanna Belén. En dicha clínica fue atendida por varios médicos, entre ellos Rafael Eduardo Gallo Seminario, John ...
Homicidio calificado por ferocidad y encubrimiento real: Rebaja de pena por ebriedad y validez del método Widmark «Recurso de Nulidad Nro. 440-2023/Lima» Sumilla: La Ley 27753 incorporó una tabla referencial sobre los grados de alcoholemia por los que cada individuo atraviesa de acuerdo a su ingesta de alcohol. Son cinco estados de embriaguez, de los cuales el cuarto y el quinto importan la inimputabilidad del sujeto, puesto que la ingestión e intoxicación que produce la sustancia es tal que el agente mantiene alterada su conciencia. En el caso del segundo y tercer período, en cambio, la intoxicación es distinta, por lo que configuran un supuesto de disminución de la punibilidad. La defensa cuestiona que en su cálculo retrospectivo al momento en que su patrocinado cometió el hecho punible, el resultado sería de 2.35 g/l. Al respecto, su argumentación no tiene un dato objetivo, ya que solo se cuenta con el resultado de la pericia y de aceptar lo señalado, dicho grado de intoxicación no supone un estado de una grave alteración de la conciencia, pues el nivel de concentración de alcohol en sangre exigía que este fuese mayor, mínimamente debió ubicarse en el cuarto período. Fundamentos destacados: La Ley 27753 ...


















