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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 404 del Código Penal – Encubrimiento personal

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 404.- Encubrimiento personal

El que sustrae a una persona de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Si el Agente sustrae al autor de los delitos previstos en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al 333; 346 al 350, en la Ley Nº 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos) o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Si el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 38, 39, 41.
Código Penal:
arts. 12, 29, 41-44, 46-A, 57-62, 92, 93, 152-153-A, 200, 273-279-D, 296-298, 315, 318-A, 325-333, 346-350, 425, 426.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 268, 286.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Desvinculación procesal y transgresión a normas procesales imperativas «Casación Nro. 904-2020/Callao»Sumilla: El artículo 374.1 del Nuevo Código Procesal Penal otorga al órgano jurisdiccional la posibilidad de desvincularse de la calificación jurídica de la acusación, pero debe hacerlo observando las formalidades prescritas en dicha norma, las que otorgan a las partes la posibilidad de defenderse ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes; lo contrario constituye la transgresión a normas procesales de carácter imperativo y la vulneración de los derechos a la defensa y a la prueba. Asimismo, el juzgador tiene la obligación de inhibirse del conocimiento del proceso si, como consecuencia de dicha desvinculación, se genera su incompetencia. Fundamentos destacados: El artículo 374.1 del Nuevo Código Procesal Penal otorga a la Sala la posibilidad de desvincularse de la calificación jurídica de la acusación, pero debe hacerlo observando las formalidades prescritas en dicha norma, las que otorgan a las partes la posibilidad de defenderse ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes, e incluso si las partes no estuviesen preparadas el juez penal puede suspender el juicio hasta por cinco días para dar oportunidad a que se exponga lo conveniente. Este nuevo escenario planteado por el juez requiere el cumplimiento de todas las reglas del ...
Fiscales adjuntos carecen de autoridad para liberar detenidos y condena la motivación aparente en casos de encubrimiento personal «Apelación Nro. 10-2021/El Santa» Sumilla: Fundada la apelación De la revisión de la apelada, se advierte un defecto de motivación aparente, en tanto en cuanto, si bien contiene argumentos y razones para justificar su decisión, sus conclusiones no resultan pertinentes ni idóneas en la medida en que no se basan en una valoración conjunta de la prueba. Por lo tanto, la apelación debe ser declarada fundada. Fundamentos destacados: De la revisión de la sentencia en cuestión, se advierte un defecto de motivación aparente, por cuanto, si bien contiene argumentos y razones para justificar su decisión, sus conclusiones no resultan pertinentes ni idóneas en la medida en que no se basan en una valoración conjunta de la prueba, por lo que corresponde declarar su nulidad, para que se emita un nuevo pronunciamiento tomando en cuenta lo vertido en la presente resolución, previo nuevo juicio oral por un órgano colegiado distinto. Hechos del caso: El 23 de febrero de 2014, se intervino a Jerson Orlando S.L. por encontrarse presuntamente en posesión de un arma de fuego con municiones en funcionamiento, sin contar con la ...
Nulidad de la sentencia absolutoria por motivación aparente e insuficiente «Apelación N.° 12-2021/Madre de Dios»Sumilla:En el presente caso, la sentencia impugnada presenta motivación aparente e insuficiente, para subsumir los hechos imputados con los presupuestos que configuran el delito de prevaricato; y cuyo cabal análisis determinará si se ha configurado el delito de encubrimiento personal, este último que por lo demás presenta un fundamento insuficiente que sustente la decisión absolutoria. Por lo que, corresponde anular la sentencia impugnada y disponer que se realice nuevo juicio oral en el que se realice un análisis cabal de los hechos y de la prueba en que se sustenta. Fundamentos destacados:En el presente caso, la sentencia impugnada presenta motivación aparente e insuficiente, para subsumir los hechos imputados con los presupuestos que configuran el delito de prevaricato; y cuyo cabal análisis determinará si se ha configurado el delito de encubrimiento personal, este último que por lo demás presenta un fundamento insuficiente que sustente la decisión absolutoria. Por lo que, corresponde anular la sentencia impugnada y disponer que se realice nuevo juicio oral en el que se realice un análisis cabal de los hechos y de la prueba en que se sustenta. Hechos del caso:El presente caso ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO N° 982

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEY Nº 25429

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 747

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO Nº 747

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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