Artículo 403.- Ocultamiento de menor a las investigaciones
El que oculta a un menor de edad a las investigaciones de la justicia o de la que realiza la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- art. 38.
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 57-67, 92, 93, 144, 145, 147, 148, 151, 152.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- art. 286.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Bien jurídico protegido y elementos objetivos y subjetivos del delito de ocultamiento de menor a las investigaciones «Casación Nro. 483-2020/Del Santa» Sumilla Ocultamiento de menor a las investigaciones: bien jurídico protegido y elementos objetivos y subjetivos del tipo a. La administración de justicia, desde un sentido amplio, comprende aquellas dependencias a cargo de las investigaciones o indagaciones y resolución de conflictos en aplicación de la ley y dentro del marco constitucional. En sentido restringido, recae sobre aquellos que la imparten. La perturbación a esta función trascendental del Estado es pasible de persecución y reproche penal, pues el bien jurídico protegido en el delito materia de análisis lo constituye propiamente el normal desenvolvimiento de la administración de justicia, el cual puede ser mellado con actos que obstaculizan la labor eficiente de las entidades encargadas de administrar justicia o de aquellas que colaboran con esta en el marco de sus funciones. b. El accionar típico previsto en el artículo 403 del Código Penal radica en “ocultar” a un menor de edad de la justicia o autoridad competente, lo cual, para su materialización, ha de ser físico; desplazando, escondiendo o disfrazando al menor, a fin de que no sea hallado, lo cual podría ...


















