Artículo 401-A.- Decomiso
En todo caso, los donativos, dádivas o presentes serán decomisados.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Excepción de improcedencia de acción y delito precedente en fase de colocación del lavado de activos «Recurso Casación Nro. 3217-2023/Nacional»Sumilla: El delito precedente –en este caso, delito contra la Administración Pública– es una actividad criminal específica, debidamente identificada en sus aspectos nucleares –no se requiere su descripción detallada, basta con la constatación de que el dinero procede de una actividad criminal [STSE 292/2017, de 26 de abril]– y anterior al lavado, que da origen a un activo ilícito (principio de proveniencia), el cual requiere que el sujeto activo, conocedor o con dolo eventual de su origen ilícito, en el momento de la acción, lo convierta o transfiera (hecho posterior) con la finalidad de evitar la identificación de su procedencia, su incautación o decomiso –es, pues, el lavado de activos, un delito de intención–. 2. Según el relato del Ministerio Público, el procedimiento utilizado para que el dinero aportado por Graña & Montero llegue a manos de los titulares de la Municipalidad de Lima Metropolitana –que es, propiamente, un supuesto de cohecho en el marco de un acuerdo colusorio para lograr y consolidar el contrato de concesión, que finalmente se concretó– consistía en utilizar dos empresas: CHISAC, a la que se ...


















