• Nuevo Código Procesal Constitucional
  • Constitución Política del Perú
  • Código Penal Peruano
  • Código Procesal Penal Peruano
  • Código Civil Peruano
  • Código Procesal Civil Peruano
  • Código de Ejecución Penal
  • Código de Justicia Militar Policial
  • Código de Comercio
  • Código Tributario
  • Código Penal Militar Policial
  • Código de los Niños y Adolescentes
  • Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
  • Código de Protección y Defensa del Consumidor
  • Código de Procedimientos Penales
  • Calculadora de Reparación Civil Ebriedad Reparación Civil
  • Calendario de Plazos Procesales Calendario Plazos
  • Calculadora de Prescripción Penal Prescripción Penal
  • Calculadora Alcohol en Sangre Widmark Alcohol en Sangre
  • Determinación Penal Escalonada Det. Escalonada
  • Calculadora Días Multa Días Multa
  • Numerador y Foliador PDF Numerador PDF
  • Calculadora Terminación Anticipada Terminación Antic.
  • Calculadora Conclusión Anticipada Conclusión Antic.
  • Determinación Penal por Tercios Sistema Tercios
  • Generador Disposiciones Consentidas Gen. Consentidas
  • Generador Disposiciones Fiscales Gen. Fiscales
  • Insertar Imagen en PDF Imagen en PDF
  • Trivia Jurídica Alejandrius Trivia Jurídica
  • Directorio Telefónico Jurídico Directorio
YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 400 del Código Penal – Tráfico de influencias

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 400.- Tráfico de influencias

El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 39, 41, 139.
Código Penal:
arts. 12, 29, 36, 57, 61, 62, 92, 93, 425.
Nuevo Código Procesal Penal:
art. 286.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Excepción de improcedencia de acción en tipos penales alternativos «Casación Nro. 1650-2017/Nacional»Sumilla: Cuando se trate de un delito cuyo tipo penal tenga una estructura alternativa, en tanto comprende varias conductas típicas equivalentes, la posibilidad de declarar la atipicidad absoluta que exige la procedencia de una excepción de improcedencia de acción, solo es factible cuando los hechos materia de imputación no se adecúen a ninguna de las conductas alternativas que el tipo penal contiene. 2. Ello no afecta el principio acusatorio, el cual involucra el respeto irrestricto a la descripción de los hechos constitutivos que plantea el Ministerio Público, y la posibilidad de control de la legalidad que puede ejercer el órgano jurisdiccional respecto al título de condena sobre toda decisión que pueda poner fin a una instancia. Fundamentos destacados: Cuando se trate de un delito cuyo tipo penal tenga una estructura alternativa, en tanto comprende varias conductas típicas equivalentes, la posibilidad de declarar la atipicidad absoluta que exige la procedencia de una excepción de improcedencia de acción, solo es factible cuando los hechos materia de imputación no se adecúen a ninguna de las conductas alternativas que el tipo penal contiene. Ello no afecta el principio acusatorio, el cual involucra el ...
Tráfico de influencias en cadena y su falta de configuración legal «Casación Nro. 911-2018/Lambayeque»Sumilla: Tráfico de influencias en cadena Los temas propuestos para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial carecen de objeto para el caso de autos y se sustentan en una indebida e innecesaria motivación de la Sala Superior. Por lo tanto, se debe declarar infundada la casación interpuesta por el titular de la acción penal. Fundamentos destacados: El Supremo Tribunal señala que "Las teorías doctrinarias que admiten la posibilidad del tráfico de influencias en cadena o, mejor dicho, la instigación en cadena se apoyan en la corriente funcionalista, que aún no se encuentra completamente incorporada a nuestro Código Penal por tener una orientación de base finalista. Así, esta figura de instigación en cadena se entiende de la posibilidad de imputación de responsabilidad al instigador del instigador (ad infinitum) hasta llegar al vendedor de influencias". Asimismo, advierte que "no debe olvidarse que el delito de tráfico de influencias es una figura que adelanta las barreras de punibilidad. Por ello, considerar la instigación en cadena para este tipo penal acarrearía una sanción aún más adelantada de los actos preparatorios, que en la doctrina actual no cuenta con el consenso mayoritario ...
Suficiencia probatoria para condena por delito de omisión de denuncia «Apelación Nro. 16-2021/Lima Norte»Sumilla:No son amparables las alegaciones del recurrente, pues la instancia de mérito no solo examinó la prueba actuada con las debidas garantías, y realizó un análisis individual y de conjunto de estas, sino que advirtió que la conducta configura el tipo penal imputado, en concordancia con tales medios de prueba; además, la valoración realizada no vulneró las reglas de la sana crítica judicial (leyes lógicas, máximas de experiencia y conocimientos científicos). A su vez, la prueba de cargo es fiable, plural, convergente entre sí y suficiente. La motivación no presenta defectos constitucionales (relativos a la motivación omisiva, incompleta o insuficiente, vaga, genérica, confusa, hipotética o contradictoria, y/o ilógica con relación a sus inferencias probatorias). Así, se determinó la responsabilidad penal del encausado y se enervó el principio de presunción de inocencia que la ampara. Fundamentos destacados:El delito de omisión de denuncia, previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 407 del Código Penal, señala: "El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena ...
Caución económica, plazo razonable y suspensión preventiva del cargo en el tráfico de influencias «Apelación Nro. 179-2022/Nacional»Sumilla:La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resuelve los recursos de apelación contra la resolución que impuso medidas de coerción procesal, estableciendo criterios sobre: a) La determinación del monto de la caución económica considerando la capacidad económica real del imputado, b) La no procedencia de la suspensión preventiva del cargo cuando no existe peligro concreto de obstaculización, y c) El plazo razonable del impedimento de salida del país en procesos complejos. Fundamentos destacados:"El nivel de riesgo para adoptar tal medida, como ya se ha señalado, amén de ser concreto, debe ser sólido, desde que tiene que ponderarse tal nivel de peligrosidad con las consecuencias de la suspensión temporal del cargo, a la luz del derecho fundamental de la libertad laboral. En el presente caso, no existen datos razonables o situaciones claramente planteadas que revelen la concreción de tal peligro. Por tanto, el recurso de apelación del Ministerio Público en este extremo debe ser desestimado." Hechos del caso:El Ministerio Público formalizó investigación preparatoria contra Raúl Ernesto Carlos Salcedo Rodríguez, quien en su condición de juez supernumerario del Décimo Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de ...
Improcedencia de excepción de acción por tráfico de influencias y cohecho pasivo específico «Apelación Nro. 61-2021/Corte Suprema»Sumilla:La excepción de improcedencia de acción es una figura jurídica destinada a cuestionar la relevancia jurídico penal del hecho atribuido por el Ministerio Público al imputado o la imputada; es decir, si el hecho, tal y como lo ha descrito el fiscal —en este caso, en su acusación fiscal— constituye un injusto típico y punible, se discute no el relato acusatorio –que a los efectos del juicio de tipicidad, antijuridicidad y punibilidad es inamovible– sino su subsunción normativa o, con mayor precisión, su subsunción jurídico penal. Fundamentos destacados:La excepción de improcedencia de acción implica un juicio de subsunción que se realiza siempre suponiendo como ciertos los hechos del Ministerio Público, por lo que entonces es vedado hacer estas dos cosas: (i) realizar cuestionamientos al carácter delictuoso del hecho, cuyo mérito tenga que dilucidarse mediatamente a partir de un análisis probatorio o de causa probable de la verdad de los enunciados fácticos propuestos en la disposición de formalización o en la acusación; y (ii) cuestionar la falta del carácter delictuoso del hecho sobre la base de defectos comunicativos de precisión o claridad que pueden ser ...
Cómputo del plazo de prescripción del instigador en tráfico de influencias agravado: aplicación de la pena del autor al instigador «Casación Nro. 1306-2018/Nacional»Sumilla:Para el cómputo de la prescripción de la acción penal, en el caso de un instigador de un delito de tráfico de influencias agravado, se tomará en cuenta el mismo rango de pena establecido por el párrafo segundo del artículo 400 del CP para el autor de ese hecho punible. Fundamentos destacados:El delito de tráfico de influencias que se imputa al procesado Víctor Ricardo de la Flor Chávez como instigador no pertenece a esta clase de infracciones penales, ya que es un delito de dominio y puede ser ejecutado por cualquier persona. Por consiguiente, si los actos de instigación en el delito de tráfico de influencias son dirigidos a quien tiene la calidad de funcionario público, la cual por lo demás le es conocido al instigador, los efectos agravantes que consigna la ley para el instigado y potencial autor también pueden alcanzar a quien lo indujo a delinquir. Hechos del caso:El representante del Ministerio Público formalizó investigación preparatoria contra el investigado Víctor Ricardo de la Flor Chávez por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias ...
Ne bis in idem procesal: Corte Suprema declara fundada en parte tutela de derechos por doble persecución en caso de organización criminal «Apelación Nro. 283-2023/Corte Suprema» Sumilla: En definitiva, se tiene entonces un cargo de imputación (hecho normativo) idéntico (sobre la organización criminal) —y tipificado como tal—, que subyace en las carpetas fiscales n° 204-2022 y n° 135- 2023, este último, materia de denuncia constitucional en el Congreso de la República, quien será el responsable de establecer dentro de sus facultades si procede o no, investigar por los hechos, materia del delito de organización criminal, pendiente de resolver. Es así, que corresponde revocar parcialmente el auto contenido en la resolución n.° 2 de cinco de octubre de dos mil veintitrés, en el extremo de los hechos imputados como delito de organización criminal y declarar fundada en parte la tutela de derechos del recurrente por vulneración del ne bis in ídem procesal. Fundamentos destacados: En definitiva, se tiene entonces un cargo de imputación (hecho normativo) idéntico (sobre la organización criminal) —y tipificado como tal—, que subyace en las carpetas fiscales n° 204-2022 y n° 135- 2023, este último, materia de denuncia constitucional en el Congreso de la República, quien será el ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1243

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30111

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 29758

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 29703

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28355

- publicado en el diario oficial El Peruano /

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 1

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Comentarios

0
Respondiendo a

ALEJANDRIUS Derecho · Educación · Información

Dirección

  • www.alejandrius.com

Sobre Alejandrius

Contáctenos

  • (+51) 929 290 139
  • alejandriusoficial@gmail.com
  • www.alejandrius.com
  • Alejandrius
  • @alejandrius
  • Alejandrius

Horario de Atención

  • Lunes a Viernes: 9:00 AM – 6:00 PM
  • Sábados: 10:00 AM – 2:00 PM
  • Domingos: Cerrado
Libro de Reclamaciones Digital

© 2030 Alejandrius. Todos los derechos reservados. Lima, Perú.

Team Alejandrius