Artículo 399.- Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo
El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 39, 41.
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 36, 47-61, 92, 93, 393, 398, 425.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 268, 286.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Falta de motivación en la reducción de la reparación civil en el proceso penal «Casación Nro. 1146-2022/Callao»Sumilla: La Sala Superior solo efectuó razonamientos sobre la responsabilidad penal mediante la evaluación (individual y global) de los medios de prueba. Por lo tanto, se infringieron los principios constitucionales de debido proceso, tutela judicial efectiva y debida motivación de resoluciones judiciales —por falta de motivación—. No se consideró que la emisión de una sentencia absolutoria no impide al juzgador decidir sobre la reparación civil, por un lado, y que, por otro lado, está obligado a proporcionar razonamientos idóneos al momento de disminuir el quantum del monto indemnizatorio señalado en primera instancia. Por lo tanto, existe falta de aplicación de los dispositivos establecidos en el artículo 12, inciso 3, del Código Procesal Penal y los artículos 92, 93 y 101 del Código Penal. Fundamentos destacados: La Sala Superior solo efectuó razonamientos sobre la responsabilidad penal con la valoración —individual y global— de los medios probatorios vinculados a la configuración del delito materia de juzgamiento. En ese contexto, debió fundamentar sobre la línea interpretativa prevista en reiteradas casaciones emitidas por esta Sala Suprema, donde se señala que el proceso penal acumula los objetos penal y ...
Insuficiencia de elementos de convicción para sostener interés indebido en negociación incompatible «Casación Nro. 3369-2022/Ayacucho»Sumilla: Fundado el recurso de casación. Procede confirmar el sobreseimiento del proceso En principio, para establecer si existe sospecha suficiente contra el recurrente, se debe partir de la hipótesis incriminatoria planteada por el representante del Ministerio Público. Expuesto y oralizado el planteamiento de la Fiscalía sobre cuáles fueron las circunstancias y cómo se evidencia que el recurrente se interesó indebidamente en convenios específicos para favorecer a la OIM, se aprecia que tiene origen en que el recurrente presidió y dirigió el debate del Consejo Regional y en la sospecha de que, se valió de esta posición para someter los informes técnicos y legales al Consejo Regional, logrando que los aprueben; sin embargo, la normativa y los elementos de convicción aportados no resultan suficientes para colegir la existencia de sospecha suficiente y la concurrencia del elemento interés indebido en la conducta del imputado. Por lo tanto, debido a los insuficientes elementos de convicción y al no existir la posibilidad de que los ofrecidos para actuarse en juicio aporten datos relevantes, procede el sobreseimiento de la causa. Fundamentos destacados: En principio, para establecer si existe sospecha suficiente contra ...
Prescripción de la acción penal a sujetos de responsabilidad restringida por edad «Casación Nro. 161-2023/La Libertad»Sumilla a. El artículo 81 del Código Penal regula la reducción del plazo de prescripción e indica que los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando, al tiempo de la comisión del hecho punible, el agente tenga menos de veintiún años o más de sesenta y cinco. En el caso, de la ficha Reniec obrante en autos se aprecia que la recurrente Luisa Augusta Ríos Rodríguez nació el once de octubre de mil novecientos treinta y nueve, fecha que se condice con la establecida en el requerimiento mixto. Así, a la fecha de comisión del hecho punible —marzo a julio de dos mil diez—, dicha procesada contaba con setenta años. Esto es, cuando sucedieron los hechos la recurrente tenía más de sesenta y cinco años, por lo que le es aplicable la reducción del plazo de prescripción en una mitad, conforme al artículo 81 del Código Penal. b. Considerando que los hechos se suscitaron entre marzo y julio de dos mil diez, la prescripción de la acción penal se consumó en julio de dos mil diecinueve, fecha anterior a la fecha de expedición ...
Participación del extraneus como cómplice en el delito de negociación incompatible «Casación Nro. 2528-2023/Puno»Sumilla Dado que el delito de negociación incompatible es uno preparatorio del delito de colusión, es posible aceptar la participación a título de cómplice de un tercero que solo requiere que el particular realice un aporte significativo en la ejecución del hecho delictivo, con conocimiento de que auxilia al autor a concretar el interés indebido. Fundamentos destacados En esa línea, dado que el delito de negociación incompatible es uno preparatorio del delito de colusión, es posible aceptar la participación a título de cómplice de un tercero que solo requiere que el particular realice un aporte significativo en la ejecución del hecho delictivo, con conocimiento de que auxilia al autor a concretar el interés indebido. Hechos del caso Los hechos se originaron a partir de una auditoría realizada por la Contraloría General de la República en el año 2014 a la Municipalidad Provincial de Puno, donde se detectaron irregularidades en el proceso de adjudicación de menor cuantía N° 130-2012-MPP para la adquisición de porcelanatos destinados a la obra "Mejoramiento del Teatro Municipal de la ciudad de Puno, Provincia de Puno, Puno". La empresa DECOR CENTER S.A., representada por ...
La complicidad en el delito de negociación incompatible «Casación Nro. 184-2020/Lima Norte»Sumilla: I. La Casación número 841-2015/Ayacucho, respecto al título de imputación, no admite la complicidad en el delito de negociación incompatible. II. En el delito de negociación incompatible solo podrá responder el facultado (funcionario o servidor público) en razón del cargo que ostenta, toda vez que aquel será quien antepone sus intereses en provecho propio o de tercero de forma indebida frente a los intereses de la administración pública, en el contexto de un contrato u otra operación realizada por el Estado. III. La distinción con el delito de colusión radica en que no se trata de un delito de encuentro, sino de peligro abstracto que no exige la concertación que sí está prevista y sancionada en el citado delito. Tan es así que la Casación número 396-2019/Ayacucho antes citada ha considerado al delito de negociación incompatible como un delito preparatorio en relación con el delito de colusión. IV. El tipo penal en el que se superpone el interés de un tercero frente a los intereses de la administración pública, materializado en una concertación que —se entiende— resulta entre el funcionario o servidor público y el tercero, se encuentra ...
Delito de negociación incompatible y prueba por indicios «Recurso Casación Nro. 180-2020/La Libertad»Sumilla El delito de negociación incompatible es tanto un delito especial propio (formal) cuanto un delito de infracción de deber (material): el agente oficial ha de haber actuado en el proceso de contratación pública, en cualquier etapa de ella, con base a un título habilitante y con capacidad de decisión (facultades y competencias para intervenir en ese proceso), por lo que se trata de una situación de prevalimiento –el fundamento de la imputación responde en la infracción del deber positivo del agente oficial de resguardar los intereses de la Administración a través a través de una actuación imparcial en un contrato u operación estatal en la que interviene por razón de su cargo; además, solo se requiere que el agente oficial actúe interesadamente, por lo que se está ante un delito de peligro abstracto; es decir, el comportamiento descripto en el tipo penal describe una conducta cuya realización, se presume, crea un peligro para el bien jurídico, se sanciona un comportamiento por una valoración ex ante, en cuya virtud el legislador presume, sin prueba en contrario, que la consecuencia de la conducta típica es la afectación del bien ...
Naturaleza jurídica del delito de negociación incompatible como delito de peligro abstracto sin exigencia de resultado «Casación N.° 1765-2019/Lima»Sumilla El delito de negociación incompatible constituye un delito de peligro abstracto, que crea un peligro para el bien jurídico, no siendo parte del tipo penal el resultado u obtención de un beneficio económico propio o para un tercero. El extraneus puede ser parte de dicho delito a título de cómplice. En el caso concreto no se ha acreditado el especial interés por parte de los acusados que requiere el tipo penal para que se constituya el delito. Fundamentos destacados El delito de negociación incompatible se trata de un delito de peligro abstracto, esto es, que el proceder del funcionario público se presume que crea un peligro para el bien jurídico, no siendo parte del tipo penal el resultado u obtención de un beneficio económico propio o para un tercero, solo es materia de prueba que la conducta del agente tienda a conseguir el propósito. En consecuencia, se sancionará al agente público que con su conducta traiciona el deber encomendado, dejando de lado su accionar imparcial y objetivo, buscando más bien a que en los contratos u operaciones que por su cargo ...
Negociación incompatible y participación punible del tercero no obligado institucionalmente o extraneus «Casación Nro. 1895-2019/Selva Central»Sumilla:En virtud de la jurisprudencia y la doctrina especializada, esta Sala Penal Suprema aprecia que el delito de negociación incompatible, al tratarse de un ilícito especial propio —pues no existe un injusto común subyacente— y de infracción de deber, admite, jurídicamente, la participación punible del tercero no obligado institucionalmente o extraneus. Fundamentos destacados:En virtud de la jurisprudencia y la doctrina especializada, esta Sala Penal Suprema aprecia que el delito de negociación incompatible, al tratarse de un ilícito especial propio —pues no existe un injusto común subyacente— y de infracción de deber, admite, jurídicamente, la participación punible del tercero no obligado institucionalmente o extraneus. En el caso, la contribución delictiva de Luis Teodosio J.C. se pone de relieve con los hechos probados por los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia. Sin duda, coadyuvó al interés ilícito y, en esa medida, actuó como representante de la empresa LJ Contratistas Generales E. I. R. L., presentó documentación que no cumplía los requisitos mínimos y supo que a la postre sería favorecido. Todo ello refleja que hubo una conexión incuestionable y directa entre el primero y los funcionarios ...
Evaluación probatoria y estándar de sospecha suficiente en el control de acusación «Sentencia de Casación Nro. 2114-2019/Ayacucho»Sumilla:1. Del acta de la audiencia preliminar se desprende, primero, que se instó a las partes –fiscal y defensor del acusado– precisiones acerca de los medios de investigación justificativos de sus respectivas pretensiones (de acusación y de sobreseimiento); segundo, que el imputado intervino activamente a mérito de las preguntas que sobre el caso formulaba el juez; y, tercero, que se ofreció prueba documental de descargo y se explicó su contenido y consecuencias probatorias (pertinencia y relevancia). 2. El examen del juez, formulando preguntas a las partes procesales y exigiendo los debidos esclarecimientos y aclaraciones para concretar sus respectivas postulaciones en orden a la causa de pedir y petitorio concretos, así como al mérito de un medio de prueba determinado, en especial del contenido de un documento, no vulneró ninguna norma principio y norma regla. 3. El control de la acusación es tanto formal como sustancial. Lo formal está circunscripto al examen del cumplimiento de los requisitos formales conforme al artículo 349 del CPP, y referidos a la existencia de fundamentación fáctica (relato de los hechos punibles y cantidad en que se aprecien los daños ...
Prohibición de contratar personal familiar en la administración pública por interés indebido «Casación Nro. 307-2019/Ancash»Sumilla: La naturaleza civil o laboral–público del contrato, en este caso de locación de servicios, es irrelevante. Basta que la persona contratada preste servicios profesionales para el organismo público, tenga un encargo específico y perciba por ello un pago establecido, y abonado por el tesoro público. El tipo delictivo, por ello, hace referencia a "cualquier contrato". 2. Interesarse es volcar sobre el negocio de que se trate una pretensión de parte no administrativa; y, además, se está ante un delito de peligro abstracto. En el sub-judice es patente que se incorporó a la administración municipal a quien no podía acceder a ella por su relación de parentesco con el jefe de la Asesoría Jurídica de la Municipalidad. No solo no hubo un concurso público, sino que era evidente que no aplicaba la excepción del artículo 20, literal f), de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. El examen de tipicidad está en función a la ilegalidad del nombramiento, que era común a los dos funcionarios públicos, cada uno desde su propia perspectiva. El alcalde, a sabiendas, nombró a quien no podía hacerlo; y, el jefe de ...
Interpretación del delito de negociación incompatible y bienes jurídicos protegidos en el proceso de contratación pública «Casación Nro. 49-2019/Ayacucho»Sumilla:El bien jurídico protege la imparcialidad del funcionario y la correcta marcha de la administración pública, en que deben tomarse las decisiones sin interferencias internas o externas que perjudiquen un contrato o cualquier operación en que intervenga por razón de su cargo con riesgo sobre la imparcialidad. Fundamentos destacados:"El bien jurídico que busca proteger la tipificación de la conducta antes señalada es el correcto funcionamiento de la Administración Pública frente al interés privado de sus agentes; es decir, los funcionarios o servidores públicos que pueden anteponer sus intereses al de la administración". Hechos del caso:El 13 de abril de 2015, mediante Resolución Directoral N° 0193-2015-MINAGRI-PESCS-2016, se designó a Manuel Alberto Espejo Ramírez, César Augusto Ferré Rodríguez y Zacarías Reymundo Lapa Inga como miembros del comité evaluador para la contratación administrativa de servicios de 17 personas para el Proyecto Especial Sierra Centro Sur del entonces Ministerio de Agricultura y Riego. Los acusados, durante la etapa de evaluación curricular, se interesaron indebidamente para favorecer a dos participantes: Norma Rosario Pregúntegui Carrasco, quien postuló a la plaza de especialista administrativa en control previo, puesto que ...
Sumilla:La sola alegación de estar desempleado por su condición de sentenciado, además de sus problemas de salud, sin una mínima base probatoria, impide considerar que el imputado se encuentra en una alegada causa de fuerza mayor como para verse imposibilitado de reparar el daño, máxime si se tiene como hecho positivo que no demostró el interés o la debida diligencia que exigía su obligación, de suerte que, previamente al alegato de la limitación física por problemas de salud, se evidenció una conducta renuente del sentenciado, quien no venía cumpliendo con el pago de la reparación civil. Fundamentos destacados:La sola alegación de estar desempleado por su condición de sentenciado, además de sus problemas de salud, sin una mínima base probatoria, impide considerar que el imputado se encuentre en una alegada causa de fuerza mayor como para verse imposibilitado de reparar el daño, máxime si se tiene como hecho positivo que no demostró el interés o la debida diligencia que exigía su obligación. Hechos del caso:Los sentenciados WFP y PRN fueron condenados por el delito de negociación incompatible en agravio del Estado, imponiéndoseles como reparación civil solidaria el monto de S/ 757,152.50. Durante el periodo de ejecución de sentencia, los sentenciados incumplieron ...


















