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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 398 del Código Penal – Cohecho activo específico

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 398.- Cohecho activo específico

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 39, 41.
Código Penal:
arts. 12, 29, 36, 46-A, 57-61, 92, 93, 395, 425.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 286, 287, 291.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Ejercicio de la potestad judicial de control de constitucionalidad (judicial review) y aprobación del desistimiento del apelante «Apelación Nro. 58-2025/Corte Suprema»Sumilla I. El desistimiento no es absoluto e ilimitado. Su naturaleza demanda al órgano jurisdiccional un control de legalidad en cuanto a la suficiencia y logicidad de sus argumentos, más aún en el marco de un proceso penal en el que se salvaguardan bienes jurídicos de mayor relevancia social. II. Ahora bien, se advierte que el desistimiento formulado por la señora fiscal suprema adjunta, representante del MINISTERIO PÚBLICO, cumplió con las formalidades exigidas por la norma adjetiva. Así, lo postulado, en su oportunidad, evidenció el contenido expreso de su voluntad; esgrimió un razonamiento, si bien lacónico, es lógico, suficiente y fundado en derecho, y justificó su posición. III. No obstante, es trascendente que se señale que la postulación de inconstitucionalidad, así presentada, encerró la falacia de quaternio terminorum, por eso la conclusión a la que arribó era errada, así como por incurrir en la falacia de falso referente. Así pues, la modificación introducida por la Ley 32130 al artículo 287 del CPP, que subyacía en este incidente, se constriñe exclusivamente al plazo que antes de su vigencia no tenía y ...
Suficiencia probatoria para condena por delito de omisión de denuncia «Apelación Nro. 16-2021/Lima Norte»Sumilla:No son amparables las alegaciones del recurrente, pues la instancia de mérito no solo examinó la prueba actuada con las debidas garantías, y realizó un análisis individual y de conjunto de estas, sino que advirtió que la conducta configura el tipo penal imputado, en concordancia con tales medios de prueba; además, la valoración realizada no vulneró las reglas de la sana crítica judicial (leyes lógicas, máximas de experiencia y conocimientos científicos). A su vez, la prueba de cargo es fiable, plural, convergente entre sí y suficiente. La motivación no presenta defectos constitucionales (relativos a la motivación omisiva, incompleta o insuficiente, vaga, genérica, confusa, hipotética o contradictoria, y/o ilógica con relación a sus inferencias probatorias). Así, se determinó la responsabilidad penal del encausado y se enervó el principio de presunción de inocencia que la ampara. Fundamentos destacados:El delito de omisión de denuncia, previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 407 del Código Penal, señala: "El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1243

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30111

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28355

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26643

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26572

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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