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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 397 del Código Penal – Cohecho activo genérico

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 397.- Cohecho activo genérico

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 39, 41.
Código Penal:
arts. 12, 29, 46-A, 57-61, 92, 93, 384, 425, 426.
Nuevo Código Procesal Penal:
art. 468.
Código Civil:
art. 1366.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Caución económica, plazo razonable y suspensión preventiva del cargo en el tráfico de influencias «Apelación Nro. 179-2022/Nacional»Sumilla:La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resuelve los recursos de apelación contra la resolución que impuso medidas de coerción procesal, estableciendo criterios sobre: a) La determinación del monto de la caución económica considerando la capacidad económica real del imputado, b) La no procedencia de la suspensión preventiva del cargo cuando no existe peligro concreto de obstaculización, y c) El plazo razonable del impedimento de salida del país en procesos complejos. Fundamentos destacados:"El nivel de riesgo para adoptar tal medida, como ya se ha señalado, amén de ser concreto, debe ser sólido, desde que tiene que ponderarse tal nivel de peligrosidad con las consecuencias de la suspensión temporal del cargo, a la luz del derecho fundamental de la libertad laboral. En el presente caso, no existen datos razonables o situaciones claramente planteadas que revelen la concreción de tal peligro. Por tanto, el recurso de apelación del Ministerio Público en este extremo debe ser desestimado." Hechos del caso:El Ministerio Público formalizó investigación preparatoria contra Raúl Ernesto Carlos Salcedo Rodríguez, quien en su condición de juez supernumerario del Décimo Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1243

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30111

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28355

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY 27074

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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