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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 395 del Código Penal – Cohecho pasivo específico

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 395.- Cohecho pasivo específico

El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 9, 41.
Código Penal:
arts. 12, 29, 36.1, 2, 4. 41-44, 46-A, 57, 92, 93, 398, 425, 426.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 261, 262.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

El "asunto" en el delito de cohecho pasivo específico «Apelación Nro. 39-2021/Ayacucho» Sumilla: Debe entenderse por asunto, en su forma genérica, al conjunto de actos que conforman el procedimiento, que pueden incluir decisiones menores; y en su forma específica, a decisiones sustantivas como medidas reales y personales, apelaciones, dictámenes periciales, entre otros. Estos no son excluyentes y serán identificadas conforme las características de cada caso, tomando en cuenta el cargo que ostenta el funcionario público y el ámbito de sus atribuciones. Fundamentos destacados: Debe entenderse por asunto, en su forma genérica, al conjunto de actos que conforman el procedimiento, que pueden incluir decisiones menores; y en su forma específica, a decisiones sustantivas como medidas reales y personales, apelaciones, dictámenes periciales, decisiones del Tribunal Constitucional, entre otros. Téngase claro que estas formas no son excluyentes y serán identificadas e interpretadas de acuerdo a las propias características de cada caso, tomando en cuenta el tipo de cargo que ostenta el funcionario público y el ámbito de sus atribuciones. Hechos del caso: El presente caso se origina cuando el investigado Wilbert Quispe Ramos, quien se desempeñaba como Juez Mixto del Juzgado Mixto de Ayna - San Francisco en Ayacucho, presuntamente solicitó favores sexuales ...
Credibilidad subjetiva en la prueba personal «Apelación Nro. 6-2021/Lima Sur» Sumilla: Un colaborador eficaz busca beneficios premiales como la exención o reducción de la pena; sin embargo, antes de celebrarse el convenio preparatorio, el fiscal ordena la realización de actos de investigación y, si la información del aspirante no es corroborada o existen indicios de información falsa, el fiscal deniega la celebración del acuerdo. En tal sentido, no es de recibo dudar de la credibilidad de la versión incriminatoria de un testigo porque aportó información sobre los hechos sub judice en un proceso de colaboración eficaz, más aún si se presentó en el plenario del presente proceso y declaró sobre estos hechos, y se ratificó en su incriminación de manera persistente, coherente y sólida ante el interrogatorio de las partes, sin que se aprecie que de alguna forma tratara de exculparse de su propia responsabilidad. Fundamentos destacados: La colaboración eficaz es un proceso especial de naturaleza autónoma que se fundamenta en un acuerdo de beneficios y colaboración entre el aspirante a colaborador eficaz y el Ministerio Público. En tal sentido, el que se somete a este acuerdo ya no necesita ser procesado nuevamente por un delito en específico que fue ...
Improcedencia de excepción de acción por tráfico de influencias y cohecho pasivo específico «Apelación Nro. 61-2021/Corte Suprema»Sumilla:La excepción de improcedencia de acción es una figura jurídica destinada a cuestionar la relevancia jurídico penal del hecho atribuido por el Ministerio Público al imputado o la imputada; es decir, si el hecho, tal y como lo ha descrito el fiscal —en este caso, en su acusación fiscal— constituye un injusto típico y punible, se discute no el relato acusatorio –que a los efectos del juicio de tipicidad, antijuridicidad y punibilidad es inamovible– sino su subsunción normativa o, con mayor precisión, su subsunción jurídico penal. Fundamentos destacados:La excepción de improcedencia de acción implica un juicio de subsunción que se realiza siempre suponiendo como ciertos los hechos del Ministerio Público, por lo que entonces es vedado hacer estas dos cosas: (i) realizar cuestionamientos al carácter delictuoso del hecho, cuyo mérito tenga que dilucidarse mediatamente a partir de un análisis probatorio o de causa probable de la verdad de los enunciados fácticos propuestos en la disposición de formalización o en la acusación; y (ii) cuestionar la falta del carácter delictuoso del hecho sobre la base de defectos comunicativos de precisión o claridad que pueden ser ...
Corte Suprema anula resolución y ordena reevaluar cese de prisión preventiva en caso emblemático de corrupción judicial: Juez deberá obtener información médica precisa sobre riesgo de COVID-19 del investigado «Auto de Apelación Nro. 2-2020/Lima» Sumilla: En el contexto de la pandemia por el COVID-19, el juez, para resolver en términos de racionalidad cognitiva, debe, con especial diligencia, proveerse de la información necesaria que le permita contar con una base fáctica suficiente para evaluar cada uno de los criterios requeridos para el cese de la prisión preventiva —cuando los sujetos procesales no lo hagan—. La integralidad de esta información —que debe incluir lo relativo a la naturaleza del delito y su impacto según tratados internacionales— va a permitir que su decisión esté ajustada a derecho. En el caso concreto, al analizar lo referido a la salud del investigado, la resolución de primera instancia carece de motivación suficiente, lo que, aunado a otros aspectos, ameritan su nulidad. Fundamentos destacados: "En ese sentido, el juez está legalmente habilitado para solicitar a cualquier persona, autoridad o entidad pública o privada los informes que considere pertinentes para el esclarecimiento del proceso bajo su jurisdicción; asimismo, se encuentra autorizado —en virtud del artículo 255 del CPP; ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 28355

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26643

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26572

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 25489

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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