Artículo 392.- Extensión del tipo
Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387° a 389°, los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los ejecutores coactivos, administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, así como todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 39, 41.
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 37-67, 92, 93, 190, 387, 388, 389, 425, 426.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 261, 262.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
No se han encontrado entradas.


















