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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 389 del Código Penal – Malversación

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 389.- Malversación

El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años, y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.
2. La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las diez unidades impositivas tributarias.
3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 39-41, 76, 77.
Código Penal:
arts. 12, 29, 34, 46-A, 57-67, 92, 93, 187, 392, 425, 426.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 261, 262.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Pretensión civil y legitimidad del Ministerio Público ante la ausencia de actor civil constituido «Casación Nro. 2222-2021/Huaura»Sumilla: I. En el caso, se advierte que la resolución que declara la nulidad de lo actuado por vicio procesal se sustenta en una errada apreciación de las instancias de mérito respecto al actor civil, en el marco de lo previsto como connotación comprensiva del derecho de defensa y lo prescrito en el artículo 11 del Código Procesal Penal. II. El ejercicio de la pretensión civil le corresponde al perjudicado y, de manera derivada, al fiscal; la admisión del actor civil conlleva el cese de la labor del fiscal respecto a tal pretensión; en el presente caso, no ha acontecido la constitución de actor civil, lo que implica que sea el Ministerio Público quien mantenga tal labor por suplencia. III. Por otro lado, la resolución de nulidad y su confirmatoria advierten que el planteamiento de la nulidad corresponde a una nulidad relativa; como tal, debe ceñirse a los requisitos previstos en el artículo 151 del Código Procesal Penal y no genera la consecuencia procesal de conclusión de lo actuado, lo que contraviene lo indicado en el artículo 154 del mismo cuerpo legal. IV. Por ...
Suspensión de la prescripción penal y efectos retroactivos del artículo 339.1 del Código Procesal Penal «Casación Nro. 296-2021/Áncash»Sumilla: El artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal regula expresamente una suspensión sui generis, diferente a la regulada en el artículo 84 del Código Penal, es decir, representa una distinta modalidad de suspensión del plazo prescriptorio; no obstante estar prevista en el Código Procesal Penal, es una disposición de derecho material que regula un aspecto básico de la institución de la prescripción penal –suspensión de plazos- y con él la posibilidad o no de la aplicación en concreto de una sanción penal. Dado que, las normas procesales no tienen efectos retroactivos, en el presente caso, no corresponde oponer la suspensión de la prescripción, en situaciones en que el Código Procesal Penal no se encontraba vigente. Por lo que aplicando las normas de los artículos 83 y 84 del Código Procesal Penal, se advierte que el delito ha prescrito, lo que implica que la sentencia de vista ha perdido virtualidad jurídica; deviniendo que el recurso de casación resulte fundado. Fundamentos destacados: El artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal regula expresamente una suspensión sui generis, diferente a la regulada en el ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 31178

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1243

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30111

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 27151

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26198

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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