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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 388 del Código Penal – Peculado de uso

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 388.- Peculado de uso

El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.

No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 39, 41, 76.
Código Penal:
arts. 11, 12, 29, 46A, 57-62, 68, 92, 93, 187, 392, 425, 426.
Nuevo Código Procesal Penal:
art. 286.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Inadmisibilidad de casación excepcional por conflicto de competencia entre justicia ordinaria y militar «Casación Nro. 2628-2022/Lambayeque» Sumilla:Los temas de conflictos de competencia entre distintos fueros (el militar y el ordinario) tienen su propia vía procedimental que deben ser agotadas antes de ser abordadas vía casacional, lo que no se ha acreditado en el presente caso. De aquí que no se evidencia la incidencia favorable de la pretensión doctrinaria en la solución del caso sub judice. Fundamentos destacados:Uno de los elementos de lo injusto en los delitos de función militar policial es el bien jurídico respecto del que debe incidir la conducta delictiva. Tiene expresado el Tribunal Constitucional que la conducta debe afectar necesariamente un bien jurídico "privativo" de la institución a la que pertenece el imputado; es decir, que la naturaleza del delito de función no depende las circunstancias de hecho, sino del carácter de interés institucionalmente vital, que se ve afectado mediante un acto perpetrado por un efectivo militar o policial en actividad. Dicho bien tiene la singularidad de ser sustancialmente significativo para la existencia, operatividad y cumplimiento de los fines institucionales. Hechos del caso:El Ministerio Público inició una investigación contra C.C.A. por el presunto delito de peculado de ...
Corte Suprema confirma condena a fiscal por peculado de uso de bienes del Ministerio Público «Apelación Nro. 207-2023/Apurímac» Sumilla: Desde el análisis de tipicidad, es patente que la encausada, fiscal provincial (sujeto activo cualificado), usó (acción típica) el vehículo de propiedad del Ministerio Público (objeto del delito) y permitió que su pareja sentimental también lo usara (omisión típica) tanto en su beneficio como ene el de su hija. No se trató de acciones que se circunscribieran a la función fiscal: como transporte durante diligencias, transporte excepcional por trabajo nocturno, traslado de documentos propios del despacho, transporte por jornadas de turno y posturno u otras actividades vinculadas, según lo prescrito por el artículo 8 de la Directiva n.o 10-2012-MP-FN (directiva que por ser norma publicada en el diario oficial El Peruano no es posible desconocer). Estas actividades, aunque realizadas por personal que apoyara informalmente al trabajo fiscal, no tendrían significación penal por sí mismas. Pero se usó el vehículo institucional, asignado para el despacho fiscal, como si se tratara de un vehículo destinado al servicio personal (del fiscal provincial), ajeno a la labor fiscal, como recojo del domicilio por las mañanas y traslado al domicilio, así como recojo de la menor ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1243

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30111

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 29758

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 29703

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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