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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 387 del Código Penal – Peculado doloso y culposo

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 387.- Peculado doloso y culposo

El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años, y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

La pena será privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.
2. Los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social o de desarrollo.
3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.
4. El valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias.

Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 39, 41, 76, 82.
Código Penal:
arts. 11, 12, 29, 34, 46-A, 57-61, 92, 93, 392, 425.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Bien jurídico, jerarquía y título de imputación, omisión impropia e infracción de deber y acusación complementaria «Casación Nro. 1749-2018/Cañete»Sumilla: a. La infracción del deber de los funcionarios o servidores públicos se encuentra relacionada con el funcionamiento efectivo y eficaz de la administración pública. Así, en este ámbito se descarta el difuso concepto del bien jurídico, que lo relaciona con el "correcto funcionamiento" de la administración pública. La corrección se vincula con una persona de conducta irreprochable –criterio formal y moral–, pero no con la observancia de los deberes institucionales de la conducta funcionarial –criterio material y jurídico–, en la creación de valor público. b. El nivel jerárquico –propio de las instituciones públicas– no es determinante para ostentar la calidad de autor en este tipo de delitos. Es la vinculación específica del funcionario o servidor público con la función asignada en el contexto del tipo penal concreto. c. La omisión impropia es una estructura típica, pues objetivamente se refiere a: i) un comportamiento vinculado a un resultado –omitir la realización de un hecho punible–, ii) el deber jurídico de impedirlo o crear una fuente de peligro idóneo para producirlo –sujeto a la existencia de un deber de garante – y iii) ...
Instigación y autoría en el delito de colusión, y recalificación jurídica en segunda instancia «Casación Nro. 1626-2018/San Martín»Sumilla:a. La instigación tiene un elemento objetivo, consistente en la causación objetivamente imputable, mediante un influjo psíquico en otro, de la resolución por parte de este para la realización de un tipo doloso de autoría. El instigador debe haber aumentado el riesgo al bien jurídico protegido, generando en el instigado la voluntad criminal de realizar el delito. No existe tal aumento del riesgo, si la determinación delictiva ya existía en el realizador del hecho punible. b. La concertación, en el delito de colusión, implica siempre un acuerdo sobre algo, entre dos o más personas. Su configuración requiere de bilateralidad, entre el sujeto activo, con poder funcional en el proceso de contratación, y el particular interesado. Esta bilateralidad no significa que la concertación requiera para su conformación que todos los participantes de una parte tomen contacto directo con su contraparte. La concertación puede efectivizarse indirectamente a través de cualquiera de los otros funcionarios o servidores participantes en el proceso de contratación. Lo relevante para este efecto es que el funcionario o servidor público intervenga directa o indirectamente, por razón del cargo, en cualquier etapa ...
Pretensión civil y legitimidad del Ministerio Público ante la ausencia de actor civil constituido «Casación Nro. 2222-2021/Huaura»Sumilla: I. En el caso, se advierte que la resolución que declara la nulidad de lo actuado por vicio procesal se sustenta en una errada apreciación de las instancias de mérito respecto al actor civil, en el marco de lo previsto como connotación comprensiva del derecho de defensa y lo prescrito en el artículo 11 del Código Procesal Penal. II. El ejercicio de la pretensión civil le corresponde al perjudicado y, de manera derivada, al fiscal; la admisión del actor civil conlleva el cese de la labor del fiscal respecto a tal pretensión; en el presente caso, no ha acontecido la constitución de actor civil, lo que implica que sea el Ministerio Público quien mantenga tal labor por suplencia. III. Por otro lado, la resolución de nulidad y su confirmatoria advierten que el planteamiento de la nulidad corresponde a una nulidad relativa; como tal, debe ceñirse a los requisitos previstos en el artículo 151 del Código Procesal Penal y no genera la consecuencia procesal de conclusión de lo actuado, lo que contraviene lo indicado en el artículo 154 del mismo cuerpo legal. IV. Por ...
Delito de peculado, prescripción y requisitos para la suspensión de la pena «Casación Nro. 2469-2021/Callao»Sumilla:1. Las reglas sobre prescripción de la acción penal o del delito tienen un carácter material o sustantivo y están en función a la necesidad de pena. El artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal, al establecer la suspensión de la prescripción una vez se dicte la disposición de formalización de la investigación preparatoria, contiene una norma sustantiva, no procesal, pues tiene efectos sobre la reacción penal, sobre la punición de la conducta, por lo que, en tal virtud, su vigencia está en función a la fecha de comisión del delito; y, como éste se perpetró con anterioridad a la entrada en vigor del citado código, no es aplicable al sub judice. 2. El artículo 80 del Código Penal, según la Ley 28117, estableció que en los casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste –que es el caso del delito objeto de este proceso penal–, el plazo de prescripción se duplica. Siendo así, el plazo será de dieciséis años (el delito de peculado tiene previsto una pena máxima de ocho años de ...
Estructura y preclusión en audiencia de prisión preventiva para garantizar el derecho de defensa «Casación Nro. 1071-2023/Piura»Sumilla: La audiencia de la prisión preventiva La división del debate en partes, en una audiencia de prisión preventiva, tiene también como propósito establecer un orden procesal que garantice la eficacia de la audiencia, sobre la base de una optimización del derecho de contradicción y, por lo tanto, del derecho de defensa y del de igualdad de armas. De modo que, al exigirse en el Recurso de Casación n.° 626-2013/Moquegua el agotamiento del debate en cada una de las etapas antes de pasarse a la siguiente, propiamente se está estableciendo la preclusión de las etapas señaladas. Fundamentos destacados: El Tribunal Supremo establece: "Por el principio de preclusión, una vez cerrada la etapa procesal correspondiente, no puede abrirse nuevamente, no hay posibilidad de regresar a dicha etapa. El fundamento de este es el principio de seguridad jurídica. Se pretende limitar en el tiempo la situación de incertidumbre que genera el posible ejercicio de una potestad o facultad procesal (en este caso, el requerimiento de prisión preventiva del Ministerio Público)." Asimismo señala que "De modo que, al exigirse el agotamiento del debate en cada una de ...
Bien público a efectos de la configuración del delito de peculado «Casación Nro. 435-2024/Ica»Sumilla: La retención de un vehículo intervenido por infracción de las reglas de tránsito, en las instalaciones de una comisaría, si bien no es un acto voluntario del propietario del vehículo —en cuanto es obligado a entregar su vehículo por haber cometido una infracción—, se trata de un acto efectuado por las autoridades policiales, cuyo propósito es hacer prevalecer el cumplimiento de la Ley de Tránsito Vial, a través del cumplimiento del pago de las papeletas de tránsito impuestas; por tanto, se trata de un acto jurídico válido, realizado en consonancia con los fines institucionales de control del tránsito de vehículos efectuado por la PNP. Esta retención implica un deber de custodia —que importa la protección, conservación y vigilancia— sobre el vehículo intervenido; y si bien este deber recae directamente en el funcionario o servidor público a cargo, afecta indirectamente al Estado, dado que, por tratarse de una entidad pública y de una incautación realizada por un funcionario público en el ejercicio de una función pública, el Estado asume responsabilidad por la seguridad del vehículo; en tal sentido, su afectación produce una lesión efectiva al patrimonio de ...
Criterios para la valoración de la prueba pericial en delito de peculado «Recurso Casación Nro. 951-2020/Ancash»Sumilla:1. No se trata de determinar si la conclusión, o parte resolutiva de la sentencia, es a final de cuentas correcta o incorrecta, sino si el razonamiento probatorio cumple con las exigencias constitucionalmente relevantes, de ahí que no es competencia del Tribunal de Casación volver a valorar, autónomamente, el material probatorio disponible, sino si la apreciación probatoria no presenta algún vicio normativo o lógico que la invalide. 2. El órgano jurisdiccional tiene la atribución de analizar el mérito de la prueba pericial, de suerte que ésta no es vinculante. Sin embargo, también es patente que el examen judicial debe ser razonable, a partir de sus argumentaciones y fundamentos, y que no puede apartarse de la prueba pericial sin argumentos consistentes y a partir de un puro decisionismo sin justificación seria alguna. Un juez no puede apartarse de las conclusiones periciales acudiendo solo a sus conocimientos privados, técnicos o científicos, sino que tendrá que sustentar su análisis observando los criterios y aportes de la pericia en función a la logicidad de sus razonamientos y a la solidez y solvencia de los argumentos y principios científicos en ...
Rehabilitación condicionada al pago de reparación civil en pena suspendida «Casación Nro. 156-2021/Puno»Sumilla: Es claro que la norma anterior, a la modificada, contemplaba la rehabilitación de modo automático, la cual debe aplicarse cuando se cumplen las condiciones estipuladas en la sentencia penal. Empero, el referido artículo 69 del Código Penal está destinado a penas de carácter efectivo, y no así para los efectos de una condena condicional, por la naturaleza jurídica de esta, por lo que correspondía aplicar, al caso concreto, el artículo 61 del Código Penal, que regula: "la condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia". Lo contrario importaría la aplicación de una norma impertinente. Por otro lado, se debe dejar en claro que la reparación civil (como regla de conducta) se encuentra preordenada en el fallo de la sentencia, de modo que incumplirla tendrá como efecto la imposibilidad de rehabilitar al penado (es el caso de las sentencias con sanción efectiva, que está regulada por el artículo 69 del Código Penal). Y en el caso de una condena condicional, conforme ...
La no rendición de gastos por encargo interno configura el delito de peculado por apropiación «Casación Nro. 288-2021/Huancavelica»Sumilla:La no rendición de gastos por encargo interno configura el delito de peculado por apropiación al no existir documentación que corrobore la correcta utilización de los fondos del Estado. La transparencia y la rendición de cuentas son principios que rigen la gestión pública y contribuyen a estrechar los vínculos con la población, adquirir mayor legitimidad y prevenir la comisión de actos de corrupción. Estos mecanismos forman parte de la responsabilidad pública de poner la información a disposición de la población sobre cómo, en qué y para qué se destinan los fondos públicos. Fundamentos destacados:La Corte Suprema en el Recurso de Nulidad n.° 2390-2017/Áncash, en su fundamento 4.1. señala que "no rendir cuenta oportuna de los gastos realizados con fondos del Estado pese a la obligación de hacerlo constituye indicio de ánimo de apropiación de dichos fondos". Así, debe tenerse en cuenta que: Los fondos por encargo consisten en la entrega mediante giro o cheque a personal de la institución municipal para el pago de obligaciones que, por la naturaleza de determinadas funciones o características de ciertas tareas o trabajos indispensables para el cumplimiento ...
Valoración y motivación de las resoluciones judiciales en uso de documentación fraudulenta para justificar gastos inexistentes y apropiación de fondos públicos «Casación Nro. 299-2022/Huancavelica»Sumilla: La Sala de apelaciones realizó una debida motivación y valoración de las absoluciones de los encausados habilitados, al no haberse demostrado el conocimiento de la falsedad de los documentos sustentatorios; sin embargo, no sucede lo mismo con el sentenciado Huachaca Ortiz, pues, por orden suya, el testigo impropio recopiló esa documentación fraudulenta, utilizada para sustentar la ejecución de los cursos y talleres encomendados y apropiarse para sí del dinero objeto del proceso. Fundamentos destacados: La Corte Suprema consideró que "en el caso de los absueltos del delito de peculado doloso simple, estos habían sido habilitados como responsables del manejo y rendición del encargo interno, mas no de la ejecución del gasto, por lo que ellos no podían prever el resultado, tan solo entregaron al gerente de Desarrollo, acusado H.O., el dinero para ejecutar el gasto de la obra encomendada por resolución directoral regional, habilitándoseles para el encargo interno; por ello, la acción no era la misma ni tampoco el resultado, y se descartó dicho tipo de autoría". Asimismo, señaló que "De otro lado, en cuanto a ...
Nulidad procesal por falta de notificación y vulneración del derecho de defensa en el trámite casatorio «Casación Nro. 880-2019/La Libertad»Sumilla: Nula la sentencia de casación Se declara nula la sentencia de casación del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, por haberse incurrido en grave afectación al derecho de defensa durante la tramitación de esta, ocasionada por una omisión en la notificación al recurrente, por parte de la Sala Superior. Fundamentos destacados: La notificación es "un acto procesal mediante el cual las partes intervinientes en un proceso judicial toman conocimiento de las resoluciones judiciales emitidas en el marco del mismo proceso, a fin de que estas puedan ejercer su derecho de defensa". En el presente caso, se advierte una grave afectación al derecho de defensa durante la tramitación del recurso de casación ocasionado por una omisión en la notificación inicial por parte de la Sala Superior, previo a la elevación de los actuados, por lo que, de conformidad con el inciso d) del artículo 150 del CPP —la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución— se habría constituido una causal de nulidad absoluta. Por lo tanto, se debe resolver nula la sentencia de casación ...
Sanción administrativa sobre actuación fiscal sin convalidación judicial en incautación «Casación Nro. 844-2020/Piura»Sumilla Tutela de derechos La actuación fiscal por la que realizó diligencias sobre una incautación sin convalidación judicial acarrea una sanción administrativa y no una sanción de nulidad. Por otro lado, la legalidad de su actuación no es objeto de tutela de derechos. Fundamentos destacados La etapa procesal del presente caso, visto en recurso de casación es la de investigación preparatoria, por lo que la legalidad o no de la prueba obtenida con la actuación fiscal cuestionada se determinará en una etapa sucesiva —etapa intermedia o de control, donde se saneará la objeción del recurrente—. Esto en aras de impedir que las resoluciones de esta Sala Suprema se inmiscuyan en las actuaciones autónomas del Juzgado de Investigación Preparatoria, así como en las del Ministerio Público —órgano encargado de conducir la primera etapa del proceso penal, artículo 65 del CPP—. Hechos del caso César A.R.P. solicitó tutela de derechos alegando que el Ministerio Público había realizado diligencias sobre bienes incautados cuya confirmatoria judicial de incautación se había extinguido, tras haberse declarado fundado un pedido de reexamen o variación que ordenaba la devolución de lo incautado. A pesar de esta ...
Validez de la prueba pericial en casos de peculado doloso «Casación Nro. 337-2020/Junín»Sumilla: La prueba documental es autónoma a la pericial. En esta última se valora el informe con base en su contenido y los criterios establecidos en el fundamento jurídico vigesimosegundo del Acuerdo Plenario número 4-2015/CJ-116. El que la documentación que la sustenta haya estado a disposición de las partes evita la indefensión de estas; no es necesaria la oralización de cada uno de estos documentos para que la pericia sea válida. Fundamentos destacados: El ad quem se limitó a indicar sin mayor sustento que la pericia oficial no le causaba convicción y que, en todo caso, el Ministerio Público debió solicitar el debate pericial. Sin embargo, se aprecia de la lectura del acta de audiencia del dos de mayo de dos mil diecinueve que el Ministerio Público sí solicitó que se efectuara el debate pericial, petición que fue desestimada por el a quo, que la declaró infundada por considerarla innecesaria. Al evidenciarse en el juicio oral las contradicciones entre ambas pericias, se debió proceder conforme lo dispone el artículo 180.2 del NCPP, que establece que "cuando exista un informe pericial de parte con conclusión discrepante, se pondrá en ...
Peculado por apropiación: descartada aplicación del principio de confianza en servidor público encargado del control de combustible donado «Recurso Casación Nro. 1609-2019/Moquegua»Sumilla Todo hecho que constituye el objeto del proceso (imputación, punibilidad, determinación de la sanción penal y responsabilidad civil) debe ser corroborado mediante pruebas introducidas legalmente al mismo con independencia del conocimiento que de tales hechos tenga el juez. 2. Una excepción, permitida al amparo de los artículos 156, apartado 3, y 350, apartado 2, del Código Procesal Penal, es la convención probatoria. Ésta constituye un acuerdo en forma (formalizado) de las partes procesales sobre hechos –siempre sobre circunstancias, no sobre el núcleo de la imputación– que no controvierten –o, mejor dicho, expresamente aceptados– y sobre medios de prueba necesarios para acreditar un hecho, que al ser aprobados por el Juez de la Investigación Preparatoria, dispensan de la carga de probarlos y, en su caso, determinan un medio de prueba convenido para acreditar determinados hechos (circunstancias), lo que luego no podrá ser discutido durante el plenario. 3. Las exigencias probatorias están en función o relación a los hechos abstractos fijados en el tipo penal y a los hechos concretos materia de la acusación –el segundo debe subsumirse en el ...
Principio de imputación necesaria en peculado doloso por apropiación de viáticos «Casación Nro. 465-2019/Cusco»Sumilla Principio de imputación necesaria Se aprecia liminarmente que los órganos de instancia de valoración no determinaron independientemente los hechos imputados –que contienen apropiación de viáticos sin rendición, así como de viáticos por comisiones no realizadas–, lo cual conllevó que no se aplicara adecuadamente la subsunción típica del delito de peculado doloso a la luz de la doctrina jurisprudencial emitida por la Corte Suprema. Fundamentos destacados Se aprecia liminarmente que los órganos de instancia de valoración no determinaron independientemente los hechos imputados –que contienen apropiación de viáticos sin rendición, así como de viáticos por comisiones no realizadas–, lo cual conllevó que no se aplicara adecuadamente la subsunción típica del delito de peculado doloso a la luz de la doctrina jurisprudencial emitida por la Corte S. Hechos del caso R.A.S. tuvo la condición de alcalde distrital de Vilcabamba-Cusco, en dos periodos: desde el año 2003 a 2006 y del 2007 a 2010. En la gestión del año 2011, la nueva administración solicitó a la Contraloría General de la República una auditoría financiera, que fue adjudicada a la Sociedad Auditora Tolentino-Henríquez y Asociados. Los auditores concluyeron en varios hallazgos ...
El objeto del delito de peculado: un bien privado bajo la percepción de la administración pública adquiere la calidad de bien público «Casación Nro. 662-2018/Ayacucho»Sumilla (i) Los bienes sobre los cuales puede recaer la acción material en el delito de peculado, pueden ser del Estado, parcialmente del Estado o de propiedad privada. En cuanto a esta última modalidad se refiere a bienes de propiedad privada que se encuentren en posesión directa del Estado, que ejerce la administración temporal para fines institucionales o de servicio a través de un acto jurídico legalmente válido (Acuerdo Plenario número 1-2010/CJ-116). (ii) Los bienes públicos son todos los propios del Estado o entes autárquicos o bienes aportados o puestos a disposición de aquellos (el Estado) por particulares para realizar servicios a cargo de entes públicos; posición válida para determinar cuándo un determinado bien puede ser calificado como bien público, habida cuenta que el Estado ha asumido diversas actividades económicas. (iii) Del control in iure a las sentencias de mérito, estas no se ajustan a los estándares de la debida interpretación de la norma sustantiva y el objeto del delito (la naturaleza jurídica del equipo de sonido y accesorios). En efecto, si se produjo un acto ...
Peculado por apropiación mediante uso indebido de boletos turísticos duplicados «Casación Nro. 1472-2021/Arequipa»Sumilla:Aun cuando se trata de boletos turísticos falsificados que no provienen de una misma matriz de impresión, estos resultaron ser duplicados de los boletos turísticos originales que tenían por destino el erario, es decir, ingresaron al circuito público entre la entidad y los adquirentes, quienes no tuvieron inconveniente para hacer uso efectivo del servicio; a lo cual se suma que el dinero pagado por los adquirentes ingresó a la Caja de Autocolca, pero fue desviado por las recurrentes en su beneficio; por todo ello, la percepción de las agraviadas proveniente de la venta de boletos turísticos tiene procedencia lícita. Fundamentos destacados:La doctrina penal enfatiza que caudal o efecto público, a efectos penales, ha de ser cualquier bien o valor realizable económicamente que pertenece a la Administración, cuya noción de pertenencia ha de interpretarse en un sentido amplio, como afectación al servicio público; basta que se hallen en el circuito público, a efectos de una determinada finalidad. Luego, un bien será público aunque no haya ingresado efectivamente en la esfera de la Administración, para lo cual basta que exista lo que se ha dado en llamar "un legítimo derecho ...
Competencia del juez de investigación preparatoria en el sobreseimiento por ausencia de elementos de convicción «Casación Nro. 1135-2019/Huancavelica»Sumilla:La decisión de sobreseimiento es de exclusiva competencia del juez de la investigación preparatoria, de conformidad con el artículo 345 del Código Procesal Penal, en la etapa intermedia, sin perjuicio de ser pasible de recurso de apelación, según expresamente lo enuncian los numerales 2 y 3 del artículo 347 del código invocado. Dicho tipo de decisión, incluso, puede ser dictado oficiosamente por el juez de la investigación preparatoria en la audiencia preliminar, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 352 del Código Procesal Penal, en el supuesto de mediar requerimiento acusatorio, siempre que concurran los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 344 del corpus legal aludido. Fundamentos destacados:De los elementos de convicción incorporados al proceso, no resultan suficientes como para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la procesada, más aún si el dinero que se le habría otorgado fue entregado a un tercero de manera formal y este fue quien, posteriormente, realizó la rendición de los gastos efectuados, que fue recibida y tramitada por la entidad. Así, se advierte en el caso de autos que concurre una causal de sobreseimiento del ...
Configuración jurídica del peculado doloso por apropiación de viáticos sin realizar comisión de servicios «Casación Nro. 952-2019/Moquegua»Sumilla:1. Está fuera de la discusión planteada por el recurrente que se trató de un funcionario público que solicitó y, finalmente, obtuvo viáticos de la Municipalidad agraviada para realizar supuestos actos de gestión ante el Ministerio de Agricultura. El imputado, en efecto, viajó a Lima, pero no realizó gestión alguna, y rindió cuenta, sin duda con información falsa, de los viáticos utilizados al efecto (pasajes, alojamiento y alimentación); y, luego, meses después de obtener el dinero de la Municipalidad (cuatro meses y días), intentó devolverlo. 2. No se está ante un mero injusto administrativo, derivado del incumplimiento de las directivas y regulaciones sobre viáticos, desde que, primero, efectuó el viaje a Lima y allí permaneció varios días; segundo, no efectuó las gestiones oficiales que afirmó efectuaría; tercero, dio cuenta de gastos incompatibles con la realidad de lo ocurrido en función a la comisión que anunció realizaría; y, cuarto, se le entregó el dinero por la comisión que dijo efectuó. Fundamentos destacados:La lógica medial de la apropiación, de hacerlo mediante falsedad documental, no puede desconocer el ataque al bien jurídico tutelado por el delito de ...
Peculado agravado y valor probatorio de la prueba indiciaria en programa social «Recurso de Nulidad Nro. 1211-2016/Apurímac»Sumilla:De conformidad con el fundamento jurídico sexto del Acuerdo Plenario número cuatro-dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis, del treinta de septiembre de dos mil cinco, constituye doctrina legal que el delito de peculado es un delito pluriofensivo, en el cual su bien jurídico se desdobla en dos objetos específicos: "a) garantizar el principio de no lesividad de los intereses patrimoniales de la administración pública, y b) evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad". Asimismo, de la estructura típica del delito de peculado no se advierte la exigencia de un determinado perjuicio para su configuración. Consecuentemente, la inexistencia de perjuicio económico -que, en el presente caso, se habría materializado en la culminación de la obra- no justifica la irresponsabilidad penal del procesado por el delito de peculado. Fundamentos destacados:Debe señalarse que en el fundamento jurídico sexto del Acuerdo Plenario número cuatro-dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis, del treinta de septiembre de dos mil cinco, se estableció como doctrina legal que el delito de peculado es un delito pluriofensivo, en el cual su ...
Valoración de la pericia contable en el delito de peculado: análisis de medios probatorios alternativos «Casación Nro. 1549-2024/Huánuco»Sumilla:Para demostrar el perjuicio patrimonial, es cierto que frecuentemente se recurre a una pericia contable; sin embargo, dicho instrumento no constituye un elemento indispensable para acreditar el menoscabo a los fondos públicos. La necesidad de la realización de una pericia dependerá de la complejidad y las circunstancias del asunto. Esto es, si se está ante un caso complejo de apropiación que requiera de conocimiento especializado debido a que, de otro modo, en el proceso, no es posible o es sumamente difícil saber si se generó un perjuicio, resulta necesaria la intervención de un especialista para la explicación y mejor comprensión del hecho, quien deberá develar, con la expertis que la profesión le ha otorgado, la existencia de desmedro patrimonial. Fundamentos destacados:La pericia contable en el delito de peculado ha merecido pronunciamientos por parte de las Salas Penales de la Corte Suprema. De acuerdo con la línea jurisprudencial emitida, se aprecia que es posible condenar por el delito de peculado sin que exista una pericia contable como medio de prueba que sustente el perjuicio patrimonial. Es cierto que la pericia es un medio de ...
Prohibición de la suspensión de ejecución de la pena en el delito de colusión «Casación Nro. 1550-2018/Apurímac»Sumilla:Conforme a los instrumentos internacionales, el tratamiento de los delitos de corrupción debe ser con un enfoque de derechos humanos, puesto que, su comisión por parte de funcionarios o servidores públicos afecta la institucionalidad democrática y en esa línea, las sociedades democráticas tienen la obligación de prevenir y reprimir aquellas prácticas corruptas, ya sea individuales y/o estructurales, que afectan la garantía de derechos humanos en un Estado de derecho. Fundamentos destacados:La sobre criminalización establecida en la Ley N° 30304 fijando una excepción a la regla al prohibir la pena suspendida –que está dirigida a un sujeto especial (funcionario o servidor público), no así contra un extraneus–, tiene respaldo convencional y constitucional. Así pues, la política criminal asumida por el legislador encuentra su justificación en la naturaleza de los delitos a que se refiere y en los actos de poder que realizan estos sujetos especiales al infraccionar su deber, lo que justifica la intensidad de la sanción. Hechos del caso:Mediante Requerimiento N° 038-2015-SRCH del 13 de julio de 2015, el residente de obra "Instalación del Coliseo Cerrado de Chincheros", ingeniero Bancety Silvera Reynaga, solicitó a ...
Determinación del perjuicio patrimonial en peculado: No es indispensable la pericia contable oficial «Casación Nro. 1549-2024/Huánuco»Sumilla:Para demostrar el perjuicio patrimonial, es cierto que frecuentemente se recurre a una pericia contable; sin embargo, dicho instrumento no constituye un elemento indispensable para acreditar el menoscabo a los fondos públicos. En efecto, la necesidad de la realización de una pericia dependerá de la complejidad y las circunstancias del asunto. Fundamentos destacados:La necesidad de la pericia contable dependerá de la complejidad y las circunstancias del caso. Si se está ante un caso complejo de apropiación que requiera conocimiento especializado debido a que, de otro modo, en el proceso, no es posible o es sumamente difícil saber si se generó un perjuicio, resulta necesaria la intervención de un especialista. Sin embargo, esto no ocurrirá si en el caso existen medios de prueba sometidos al contradictorio, de cuyo análisis lógico se evidencie con claridad meridiana la determinación del perjuicio patrimonial, sin que sea necesario requerir la intervención de un especialista en el tema. Hechos del caso:Se imputa a Esther Yovana Colca Fernández que en su calidad de Especialista Administrativo de Tesorería desde febrero de 2015 y luego Tesorera desde abril del mismo año de la Municipalidad ...
La custodia como elemento objetivo del delito de peculado doloso - Implicancias procesales y sustantivas en la excepción de improcedencia de acción «Casación Nro. 1765-2018/Lima»Sumilla:I. La excepción de improcedencia de acción remite, en estricto, a cuestionar la construcción fáctica elaborada por el Ministerio Público como titular de la acción penal. En tal sentido, el excepcionante y el órgano jurisdiccional que resuelve no pueden introducir hechos nuevos para oponerse a la imputación fiscal. La remisión a un factum alternativo al que diera mérito al proceso penal constituye en una defensa de fondo que corresponde evaluarse en la sentencia, tras el despliegue de la actividad probatoria y garantizado el contradictorio. La Sala Superior, al absolver los recursos impugnatorios postulados por los encausados, dirigió su análisis a evaluar los actos de investigación desplegados, tales como la declaración de los imputados, así como la referencia al archivo de una investigación por el delito de apropiación ilícita. Razonamiento que no se condice con el objeto de la excepción de improcedencia de acción. II. La custodia importa la típica posesión, lo que a su vez conlleva a la protección, conservación y vigilancia debida por parte del funcionario o servidor de los caudales y efectos públicos. Mientras ...
El bien jurídico del peculado y la ausencia del perjuicio económico como elemento configurativo «Recurso de Nulidad Nro. 1211-2016/Apurímac»Sumilla:De conformidad con el fundamento jurídico sexto del Acuerdo Plenario número cuatro-dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis, del treinta de septiembre de dos mil cinco, constituye doctrina legal que el delito de peculado es un delito pluriofensivo, en el cual su bien jurídico se desdobla en dos objetos específicos: "a) garantizar el principio de no lesividad de los intereses patrimoniales de la administración pública, y b) evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad". Asimismo, de la estructura típica del delito de peculado no se advierte la exigencia de un determinado perjuicio para su configuración. Consecuentemente, la inexistencia de perjuicio económico -que, en el presente caso, se habría materializado en la culminación de la obra- no justifica la irresponsabilidad penal del procesado por el delito de peculado. Fundamentos destacados:La inexistencia de perjuicio económico, que se habría materializado en la culminación de la obra, no justifica la irresponsabilidad penal del procesado por el delito de peculado. Esto debido a que el delito de peculado es pluriofensivo, protegiendo tanto el ...
Bien jurídico y perjuicio económico en el delito de peculado por apropiación indebida de fondos públicos «Recurso de Nulidad Nro. 1211-2016/Apurímac»Sumilla:De conformidad con el fundamento jurídico sexto del Acuerdo Plenario número cuatro-dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis, del treinta de septiembre de dos mil cinco, constituye doctrina legal que el delito de peculado es un delito pluriofensivo, en el cual su bien jurídico se desdobla en dos objetos específicos: "a) garantizar el principio de no lesividad de los intereses patrimoniales de la administración pública, y b) evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad". Asimismo, de la estructura típica del delito de peculado no se advierte la exigencia de un determinado perjuicio para su configuración. Consecuentemente, la inexistencia de perjuicio económico -que, en el presente caso, se habría materializado en la culminación de la obra- no justifica la irresponsabilidad penal del procesado por el delito de peculado. Fundamentos destacados:"El delito de peculado es un delito pluriofensivo, en el cual su bien jurídico se desdobla en dos objetos específicos: a) garantizar el principio de no lesividad de los intereses patrimoniales de la administración pública y b) evitar ...
Sumilla:Se acreditó la relación funcional entre el sujeto activo y el dinero. Asimismo, se estableció su deber especial de supervisión sobre los recursos de la entidad agraviada, por lo que asume una posición de garante. Esta posición implica una función específica de protección del bien jurídico afectado o de control de una fuente de peligro que puede derivarse de normas extrapenales, ya sean civiles o administrativas. En el caso concreto, el sentenciado ostentaba una posición de garante derivada de sus funciones administrativas y su deber de proteger los recursos públicos. La apropiación del dinero por parte del sentenciado generó un peligro para el bien jurídico protegido, en este caso, el correcto funcionamiento de la administración pública y los recursos del Estado. Adicionalmente, incumplió su deber como garante al destinar el dinero sin la aprobación requerida del Ministerio de Economía y Finanzas. En consecuencia, la condena y pena deben ratificarse. Fundamentos destacados:"Por lo que corresponde al sujeto activo una específica función de protección del bien jurídico afectado o una función personal de control de una fuente de peligro, en ciertas condiciones. Ambas situaciones convierten entonces al autor en 'garante' de la indemnidad del bien jurídico correspondiente. Este deber se puede derivar ...
Sustitución del tipo penal de peculado por el de colusión y lesión al principio acusatorio «Casación Nro. 864-2016/Junín» Sumilla: La imputación concreta debe ser respetada durante todo el proceso penal, de modo que si se advierte la comisión de un delito distinto al que fue objeto de acusación, no podrá sancionarse por este, sino que deberá comunicarse al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. Ello en virtud del principio acusatorio y el derecho de defensa. No es posible que se condene por un delito distinto al acusado, aun cuando los hechos sean los mismos, pues variaría la imputación jurídica sobre la cual se ejerció el derecho de defensa. Fundamentos destacados: OCTAVO. La sentencia de primera instancia (fojas 262) efectuó una sustitución del tipo penal de peculado por el de colusión. El juez fundamentó esta decisión señalando que los hechos imputados se subsumen en el delito de colusión y no en el de peculado, por el que fueron acusados los procesados. Con ello se vulneró el principio acusatorio que informa el proceso penal y se afectó el derecho de defensa de los acusados. Hechos del caso: Los hechos se remontan al año 2010, cuando J.R.P.C., en su calidad ...
Validez constitucional de la Ley 30304 en la restricción de beneficios penales por delitos de colusión y peculado «Sentencia 212-2024/Lima» Sumilla: En sesión de Pleno Jurisdiccional, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de habeas corpus interpuesta por Joel Cano Carrasco contra los jueces integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. El recurrente cuestionaba la sentencia de casación que le impuso tres años de pena privativa de libertad efectiva por el delito de colusión, alegando vulneración de sus derechos a la libertad personal, tutela procesal efectiva, debida motivación y principios de proporcionalidad, idoneidad, necesidad y razonabilidad. Fundamentos destacados: "De la reseña hecha, do en el fundamento anterior de la cuestionada sentencia de casación, a criterio este Tribunal advierte que se ha justificado la pena efectiva impuesta al actor. Efectivamente, como puede apreciarse sin dificultad, la decisión cuestionada tiene una justificación mínima y suficiente, que da cuenta de las razones de fondo por las cuales, a consideración del órgano jurisdiccional, al actor le correspondía, en su calidad de funcionario público, la aplicación del último párrafo de lo establecido en la Ley 30304, que regula que no corresponde la suspensión de la pena para ...
Prohibición de suspensión de pena para funcionarios no aplicable retroactivamente «Casación Nro. 405-2023/La Libertad» Sumilla: La norma procesal únicamente permite enmendar lo errado siempre que su contenido sea puramente material o numérico, mas no cambiar el juicio valorativo ni el sentido de la decisión judicial. Fundamentos destacados: La norma procesal únicamente permite enmendar lo errado siempre que su contenido sea puramente material o numérico, mas no cambiar el juicio valorativo ni el sentido de la decisión judicial. Hechos del caso: - Entre el 1 de abril y el 3 de julio de 2015, P.B.C.B. realizó retiros de dinero que le fueron imputados como delito de peculado doloso por apropiación. - El caso se desarrolló en La Libertad. Itinerario procesal: a) El Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de La Libertad condenó a P.B.C.B. como autor del delito de peculado doloso por apropiación, imponiéndole 4 años de pena privativa de libertad efectiva, inhabilitación, 180 días-multa y S/ 3,000 de reparación civil. b) La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la sentencia de primera instancia pero revocó la efectividad de la pena, ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 31178

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1243

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30111

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 29758

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 29703

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26198

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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