Artículo 385.- Patrocinio ilegal
El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 39-41.
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 34, 46-A, 57-68, 92, 93, 425, 426.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- art. 286.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Desvinculación procesal y transgresión a normas procesales imperativas «Casación Nro. 904-2020/Callao»Sumilla: El artículo 374.1 del Nuevo Código Procesal Penal otorga al órgano jurisdiccional la posibilidad de desvincularse de la calificación jurídica de la acusación, pero debe hacerlo observando las formalidades prescritas en dicha norma, las que otorgan a las partes la posibilidad de defenderse ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes; lo contrario constituye la transgresión a normas procesales de carácter imperativo y la vulneración de los derechos a la defensa y a la prueba. Asimismo, el juzgador tiene la obligación de inhibirse del conocimiento del proceso si, como consecuencia de dicha desvinculación, se genera su incompetencia. Fundamentos destacados: El artículo 374.1 del Nuevo Código Procesal Penal otorga a la Sala la posibilidad de desvincularse de la calificación jurídica de la acusación, pero debe hacerlo observando las formalidades prescritas en dicha norma, las que otorgan a las partes la posibilidad de defenderse ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes, e incluso si las partes no estuviesen preparadas el juez penal puede suspender el juicio hasta por cinco días para dar oportunidad a que se exponga lo conveniente. Este nuevo escenario planteado por el juez requiere el cumplimiento de todas las reglas del ...


















