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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 384 del Código Penal – Colusión simple y agravada

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 384.- Colusión simple y agravada

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.
2. La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las diez unidades impositivas tributarias.
3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 41, 62, 76.
Código Penal:
arts. 12, 29, 46-A, 57, 61, 92, 93, 198, 397, 425, 426.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 268, 286, 288, 289, 291.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Oportunidad procesal para solicitar prisión preventiva «Casación Nro. 1839-2018/Áncash»Sumilla: El representante del Ministerio Público, durante la continuación de la investigación preparatoria, no solicitó ninguna medida de coerción de carácter personal. Tampoco lo hizo al formular acusación. Esta inactividad, con relación a una medida de coerción, no implicaba que la facultad de hacerla se extinga o precluya, pues la posibilidad de imponerla en cualquier etapa del proceso se sustenta en los principios de provisionalidad, variabilidad e instrumentalidad de las medidas de coerción, incluida la prisión preventiva. El Colegiado Superior, al aducir la preclusión de la oportunidad de pedir la prisión preventiva y la pérdida de imparcialidad, inobservó normas legales de carácter procesal, como la establecida en el artículo 27, numeral 4, del Código Procesal. La evaluación de la medida solicitada por el órgano de juzgamiento en vía de apelación no es incompatible ni limitadora de su capacidad de juzgar imparcialmente. Los criterios de aproximación a la verdad son dinámicos a lo largo del proceso. El estándar de conocimiento para la evaluación de uno de los requisitos de la prisión preventiva –sospecha fuerte– no vulnera la imparcialidad del órgano de juzgamiento que previno, y que deberá alcanzar certeza al decidir sobre el ...
Instigación y autoría en el delito de colusión, y recalificación jurídica en segunda instancia «Casación Nro. 1626-2018/San Martín»Sumilla:a. La instigación tiene un elemento objetivo, consistente en la causación objetivamente imputable, mediante un influjo psíquico en otro, de la resolución por parte de este para la realización de un tipo doloso de autoría. El instigador debe haber aumentado el riesgo al bien jurídico protegido, generando en el instigado la voluntad criminal de realizar el delito. No existe tal aumento del riesgo, si la determinación delictiva ya existía en el realizador del hecho punible. b. La concertación, en el delito de colusión, implica siempre un acuerdo sobre algo, entre dos o más personas. Su configuración requiere de bilateralidad, entre el sujeto activo, con poder funcional en el proceso de contratación, y el particular interesado. Esta bilateralidad no significa que la concertación requiera para su conformación que todos los participantes de una parte tomen contacto directo con su contraparte. La concertación puede efectivizarse indirectamente a través de cualquiera de los otros funcionarios o servidores participantes en el proceso de contratación. Lo relevante para este efecto es que el funcionario o servidor público intervenga directa o indirectamente, por razón del cargo, en cualquier etapa ...
Delito de colusión como infracción de deber y la necesidad de verificar lesión al bien jurídico protegido «Recurso Casación Nro. 398-2019/Ayacucho»Sumilla: Es evidente que el delito de colusión es de infracción de deber, lo que de ninguna manera significa que no haga falta la verificación de la lesión al bien jurídico protegido: legalidad e imparcialidad del ejercicio funcional, así como la tutela del interés patrimonial de la Administración. La absolución ha sido razonablemente justificada. No infringió los alcances del tipo penal de colusión. Así las cosas, el hecho de no dar cuenta a la entidad para la aprobación de la ampliación o, asimismo, para justificar en su momento, con pleno conocimiento, el por qué no cabe la imposición de multas por retrasos, se erigen en defectos administrativos cuya análisis corresponde, en todo caso, al derecho administrativo sancionador. Fundamentos destacados: Es evidente que el delito de colusión es de infracción de deber, lo que de ninguna manera significa que no haga falta la verificación de la lesión al bien jurídico protegido: legalidad e imparcialidad del ejercicio funcional, así como la tutela del interés patrimonial de la Administración (patrimonio administrado por la entidad pública). La absolución ha sido razonablemente justificada. No infringió ...
Sospecha reveladora y principio de proporcionalidad para medidas de comparecencia restrictiva «Recurso Casación Nro. 2253-2021/Ventanilla»Sumilla: El recurrente no introdujo un tema jurídico de especial relevancia casatoria. La medida de comparecencia restrictiva requiere de sospecha reveladora (más que simple y menos que suficiente) y para establecer las restricciones debe cumplirse el principio de proporcionalidad en función a los peligros que es del caso evitar. Nada de lo expuesto por el imputado es pertinente. Las resoluciones cuestionadas no dan mérito a los cuestionamientos del recurrente. En todo caso, no corresponde al recurso de casación analizar los medios de investigación y realizar una conclusión autónoma sobre ellos, solo si se vulneró las reglas del Derecho probatorio y, además, el presupuesto y los requisitos de la medida de coerción personal cuestionada. Fluye de autos y de la motivación de la resolución coercitiva que los cuestionamientos no son de recibo ni tienen relevancia casacional excepcional. Fundamentos destacados: En el presente caso el recurrente no introdujo un tema jurídico de especial relevancia casatoria. La medida de comparecencia restrictiva requiere de sospecha reveladora (más que simple y menos que suficiente) y para establecer las restricciones debe cumplirse el principio de proporcionalidad en función a los peligros que ...
Interpretación errónea del tipo penal de colusión en contratos civiles celebrados por el Estado «Recurso de Casación Nro. 111-2020/Huánuco»Sumilla:a. El Tribunal Superior interpretó erróneamente el artículo 384 del Código Penal debido a que no solo se incurre en el presunto delito de colusión cuando los contratos celebrados por el Estado se realizan en el marco de contrataciones y adquisiciones del Estado, sino en cualquier tipo de contratos, independientemente de si son contratos privados o públicos. b. El hecho de que el patrimonio inmobiliario de las sociedades se rija por las normas del Código Civil no los exime de responsabilidad penal; no los aparta de sus deberes y obligaciones de cautelar los bienes e intereses del Estado. Así también, no convierte al funcionario público en un particular; no lo despoja de sus funciones y deberes. Fundamentos destacados:El Tribunal Superior interpretó erróneamente el artículo 384 del Código Penal debido a que no solo se incurre en el presunto delito de colusión cuando los contratos celebrados por el Estado se realizan en el marco de contrataciones y adquisiciones del Estado, sino en cualquier tipo de contratos, independientemente de si son contratos privados o públicos. Cabe precisar que el hecho de que el patrimonio ...
Abogados consultores y lex artis advocati en el delito de colusión agravada «Casación Nro. 1095-2021/Nacional»Sumilla: La excepción de improcedencia de acción tiene lugar "cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente". Incide, por tanto, en la carencia de objeto jurídico penal de la imputación, el que el hecho que integra la disposición fiscal o la acusación fiscal, de un lado, no constituye un injusto penal o, de otro lado, no cumple una condición objetiva de punibilidad o está presente una causa personal de exclusión de pena (excusa absolutoria). La excepción de improcedencia de acción, incluso considerando las precisiones/modificación contenida en la Disposición Fiscal n.o 122, conforme a los términos de su planteamiento, merece amparo. En este punto, la posición vertida en la resolución de vista, de que para determinar si al momento de los hechos los recurrentes ostentaban la condición de sujetos públicos, requiere de probanza porque la etapa procesal de la investigación preparatoria constituye una etapa en progresión; debe desestimarse porque queda claro que, habiendo actuado dentro de los confines de la lex artis advocati, tampoco podrían ser considerados como autores ni como cómplices primarios del delito de colusión agravada. Fundamentos destacados: La excepción de improcedencia ...
La actuación probatoria en el delito de colusión simple requiere demostrar la idoneidad del peligro patrimonial «Recurso Casación Nro. 1117-2021/Cusco»Sumilla:1. El Tribunal Superior trazó la confirmatoria de la sentencia en función a la carta fianza 0011-2095-9800016449-53, de veintiuno de mayo de dos mil nueve, falsificada, a tenor del informe, no desvirtuado, del Banco Continental. En consecuencia, la referencia a todo el itinerario de las etapas del proceso de selección LPL NS 001-2008-OEI-MPE, como circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores –a tono con lo estipulado en el artículo 349, apartado 1, literal b), del CPP–, resalta su perspectiva de análisis de la prueba por indicios. Existió una correspondencia entre hecho acusado y hecho condenado; luego, no se vulneró la garantía de tutela jurisdiccional en su ámbito de sentencia congruente. 2. El argumento de que la responsabilidad en la tramitación y presentación de la carta fianza cuestionada correspondió a la empresa RMJ Constructores Sociedad Anónima Cerrada estuvo presente desde que declaró plenarialmente. La coartada del imputado Vílchez Ordoñez no era desconocida por el órgano jurisdiccional, quien tenía como material probatorio disponible los cuatro contratos del citado Consorcio Yauri. 3. Los hechos acusados se produjeron durante la vigencia de la reforma del artículo 384 ...
Colusión, Acusación complementaria, Reparación civil, Motivación «Recurso Casación Nro. 3526-2022/Callao»Sumilla:1. El artículo 374, apartado 2, del Código Procesal Penal estipula que el fiscal mediante una acusación complementaria podrá ampliar la misma introduciendo un hecho nuevo o una nueva circunstancia no mencionada en su oportunidad, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado –se ha entender "hechos nuevos", como datos fácticos que permiten advertir una nueva calificación típica o un delito continuado, y "circunstancias nuevas", como sucesos que están alrededor del hecho principal que importan una modificación de la conminación penal (circunstancias agravantes o atenuantes genéricas), que incluso pueden dar lugar a una figura delictiva distinta si se trata de circunstancias específicas–. 2. El argumento del fiscal, al invocar lo que resulta de la actividad probatoria actuada en el plenario, es concordante con el citado precepto procesal. No vulneró sus poderes de acusación ni se quebrantaron las reglas del procedimiento que determinan la validez o eficacia de la acusación complementaria. Es evidente que el fiscal dio cuenta de precisos hechos no narrados anteriormente que, a su juicio, son constitutivos de concertación, que es el elemento del tipo objetivo central del delito de colusión y, por tanto, lo alejan del ...
Colusión agravada. Vulneración de la garantía de motivación en prueba por indicios «Recurso Casación Nro. 437-2023/Piura» Sumilla: 1. En cuanto a la exigencia de congruencia, ésta significa que no debe hacer un desajuste entre el fallo de la sentencia y las pretensiones y resistencias hechas valer por las partes, de modo que la sentencia otorgue más de lo pedido por las partes (ultra petita), que resuelva cosa distinta de lo pedido por las partes –no incluido en las pretensiones– (extra petita), o que omita el pronunciamiento respecto de las pretensiones deducidas en juicio (acusatorias y defensivas) objeto del debate (infra petita). Las resoluciones judiciales han de otorgar respuesta, efectivamente, a todas las pretensiones litigiosas que las partes hayan sometido en tiempo y forma a la cognición de los órganos jurisdiccionales; éstos no pueden desvincularse de las peticiones concretas formuladas por las partes en el proceso. Es claro, por lo demás, que los órganos jurisdiccionales no tienen necesidad, ni tampoco obligación, de ajustarse en los razonamientos jurídicos que les sirven para motivar sus fallos a las normas aducidas por las partes y pueden basar sus decisiones en fundamentos jurídicos distintos, siempre que no se altere la pretensión ejercitada. 2. Las sentencias ...
Colusión, imputación concreta, derecho probatorio y nueva audiencia de apelación «Casación Nro. 973-2022/Ucayali»Sumilla: La colusión es un delito de infracción de deber, pues la conducta es atribuida solo a los funcionarios y servidores públicos, quienes, según el cargo que ocupan en la institución, tienen asignado un deber específico (posición de garante). El principio de imputación concreta (y, sin duda, el principio de progresividad), tiene vigencia durante el proceso penal y es absoluta responsabilidad de la Fiscalía, por el régimen de exclusividad persecutoria consagrado en el artículo 159 de la Constitución Política del Estado y en el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal. Sin embargo, aun si el fiscal fracasa en sus deberes, ello no implica automáticamente que deba emitirse una decisión absolutoria, pues solo generará responsabilidad administrativa del persecutor público. Y es que la imputación fiscal, si bien aparece incipiente desde las diligencias preliminares, se va concretando y especificando con la formalización de la investigación preparatoria hasta los alegatos de apertura del juicio oral; incluso, su consolidación más perfecta se dará durante los alegatos finales en el juzgamiento, según el artículo 386, numeral 1, literal a, del Código Procesal Penal. Fundamentos destacados: Por ello, lo importante es ...
Imputación concreta, racionalidad de la motivación y fundamento de sentencia absolutoria en caso de colusión en contratación pública «Recurso Casación Nro. 758-2023/Puno»Sumilla:1. El artículo 398 del Código Procesal Penal establece las causales de toda sentencia absolutoria. Así: (i) cuando el hecho imputado no existe –no ha sido probado–; (ii) cuando el hecho acreditado no constituye delito; y, (iii) cuando en el hecho típico acreditado no intervino el acusado, ya sea porque se estableció positivamente su no intervención delictiva, porque los medios de prueba no son suficientes, porque subsiste duda o porque está probada una causal de exención de responsabilidad penal (el hecho no es antijuridico, culpable o punible). 2. En el procedimiento intermedio, y en un marco de vigencia de los principios de contradicción y oralidad, se debe controlar que la acusación no presente defectos formales –uno de ellos es que, con infracción del artículo 349, apartado 1, literal 'b', del CPP, no contenga una relación clara y preciosa del hecho que se atribuye al imputado, lo que importa que de intervenir varias personas y/o hechos se ha de precisar estos últimos y la específica intervención o comportamiento de cada interviniente delictivo–. En virtud de esta función del procedimiento intermedio, ...
Conducta omisiva en colusión desleal y autonomía de la reparación civil «Recurso Casación Nro. 1689-2024/Lima»Sumilla: Frente al hecho declarado probado, se ha considerado punible, desde el delito de colusión desleal, al alcalde JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO y al gerente municipal ALEJANDRO LUIS MENDIGHETTI COSTA. Ahora bien, es evidente que las conductas que se les atribuyen no son activas o comisivas, sino omisivas: no tomaron acciones efectivas para obtener la recuperación del pago en exceso, por servicios no prestados, entregado por la Municipalidad al encausado Israel Morán Comitre, titular de la empresa TADESA. 2. El artículo 13 del CP permite el castigo a título de comisión por omisión u omisión impropia, siempre que se cumplan dos requisitos copulativos: 1) deber jurídico de impedir la comisión delictiva o cuando el agente creó un peligro inminente que fuera propio para producirlo (existencia de un deber de garante, que es de carácter pluricategorial: sea el actuar precedente del omitente –por injerencia– o cuando legalmente exista la obligación de actuar –especial deber jurídico del autor–); y, 2) si la omisión corresponde a la realización de un tipo penal mediante un hacer (cláusula de correspondencia o equivalencia de las modalidades). 3. La cláusula de correspondencia, ...
Vulneración del principio de limitación recursal en apelación de prisión preventiva «Casación Nro. 1967-2019/Apurímac»Sumilla: El principio de limitación recursal a. Este precepto deriva del principio dispositivo, referido a la demarcación del ámbito de la decisión que posee el Tribunal revisor, pues solo le está permitido emitir pronunciamiento con relación a la resolución recurrida, a lo que ha sido objeto de cuestionamiento por quien recurre y a lo que se pretende. Esto es, la decisión del Tribunal encuentra su límite en los agravios y pretensión postulados. En otras palabras, quien conoce la alzada no puede apartarse de los límites fijados por quien impugna una decisión judicial. b. Los artículos 409 y 419 del Código Procesal Penal, ambos en el numeral 1, prevén este principio, exceptuado únicamente cuando se adviertan nulidades absolutas o sustanciales no invocadas por el impugnante, circunstancia en la cual el Tribunal revisor tiene expedita la posibilidad de declarar nula la recurrida. c. La decisión adoptada por la Sala Superior vulnera el precepto de limitación recursal y mella en forma simultánea el derecho al debido proceso, pues el Ministerio Público sustentó y solicitó la nulidad de la resolución de primera instancia por defectos en la motivación, lo cual limitaba ...
Participación del extraneus como cómplice en el delito de negociación incompatible «Casación Nro. 2528-2023/Puno»Sumilla Dado que el delito de negociación incompatible es uno preparatorio del delito de colusión, es posible aceptar la participación a título de cómplice de un tercero que solo requiere que el particular realice un aporte significativo en la ejecución del hecho delictivo, con conocimiento de que auxilia al autor a concretar el interés indebido. Fundamentos destacados En esa línea, dado que el delito de negociación incompatible es uno preparatorio del delito de colusión, es posible aceptar la participación a título de cómplice de un tercero que solo requiere que el particular realice un aporte significativo en la ejecución del hecho delictivo, con conocimiento de que auxilia al autor a concretar el interés indebido. Hechos del caso Los hechos se originaron a partir de una auditoría realizada por la Contraloría General de la República en el año 2014 a la Municipalidad Provincial de Puno, donde se detectaron irregularidades en el proceso de adjudicación de menor cuantía N° 130-2012-MPP para la adquisición de porcelanatos destinados a la obra "Mejoramiento del Teatro Municipal de la ciudad de Puno, Provincia de Puno, Puno". La empresa DECOR CENTER S.A., representada por ...
Comportamiento delictivo del abogado consultor en el contexto de un acuerdo colusorio «Recurso Casación Nro. 3182-2023/Nacional»Sumilla En el análisis de la excepción de improcedencia de acción debe respetarse la relación de hechos, en sus estrictos términos, con exclusión de apreciaciones probatorias y de suposiciones o sospechas añadidas. Solo interesa la fundamentación fáctica de la disposición de formalización o de la acusación, es decir, el hecho tal y como en realidad sucedió en la historia –así considerado por la Fiscalía–, desde que la fundamentación jurídica es lo que, precisamente, se discute en sede de excepción de improcedencia de acción. 2. Tomando como referencia la disposición 60, en relación con la disposición 124, corresponde decidir sobre el conjunto de la imputación y, preferentemente, respecto del contenido de la última disposición. La resolución impugnada analizó el comportamiento típico y, por ello, es válido un juicio completo al respecto. No se vulnera el principio de congruencia ni el principio de contradicción. 3. En sede de la audiencia de casación se invocó, en buena cuenta, desde la imputación del comportamiento, la prohibición de regreso como causa de exclusión de la tipicidad objetiva. La forma de manifestación de ésta se vincula con la realización de una ...
Colusión desleal agravada y tutela jurisdiccional: Elementos típicos en la concertación entre funcionario público y extraneus «Recurso Casación Nro. 2806-2023/Moquegua»Sumilla: 1. La sentencia de vista declaró la culpabilidad por delito de colusión desleal a título de autor del jefe de la Oficina de Logística del Gobierno Regional de Moquegua, Ángel Agustín Flores Hala, así como la del recurrente WILFREDO FLAVIO PÉREZ GUZMÁN a título de cómplice primario. En esta perspectiva se definió, primero, la realidad de los indicios que determinaron una concertación indebida y una afectación patrimonial, como consecuencia del acto defraudatorio respectivo al Gobierno Regional de Moquegua; y, segundo, la intervención delictiva tanto del jefe de la Oficina de Logística como del postor, encausado WILFREDO FLAVIO PÉREZ GUZMÁN. 2. No existe indefensión material del imputado recurrente WILFREDO FLAVIO PÉREZ GUZMÁN –dado que la acusación comprometió a todos y el órgano jurisdiccional relató y argumentó respecto a las tratativas con el autor Ángel Agustín Flores Hala, más allá de que falta dilucidar la situación jurídica de dos funcionarios regionales–, así como tampoco un vicio de ilogicidad de la sentencia de vista por no mediar un pronunciamiento de fondo, y condenatorio, respecto de dos de los funcionarios absueltos. 3. La sentencia ...
Determinación de la pena y circunstancias atenuantes en el delito de colusión desleal «Casación Nro. 338-2020/Junín»Sumilla: Se consideró que los procesados son reos primarios, el bien jurídico afectado, las circunstancias de la comisión del delito y los principios de lesividad y proporcionalidad; y, dado que no concurren la habitualidad o la reincidencia (ordinales 12 y 13 del artículo 46 del Código Penal, vigente al momento de los hechos) y que la colusión es un delito de encuentro, no podría alegarse la agravante de la pluralidad de agentes (ordinal 7 del artículo 46 del mismo código, vigente al momento de los hechos), dichos motivos en modo alguno justifican el incremento de la sanción conminada en el tipo penal. La circunstancia genérica de atenuación y las circunstancias en que se perpetró el ilícito solo permiten imponer la sanción dentro de los márgenes de la pena abstracta, según el artículo 46 del código sustantivo. Entonces, si la pena impuesta, que fue la contemplada en el límite inferior de la ley —principio de legalidad—, responde a los criterios desarrollados por la jurisprudencia y la doctrina, en modo alguno se acredita la concurrencia de la causal referida a la "indebida aplicación, una errónea interpretación o ...
Inaplicación indebida de normativa sobre exoneración de procesos de selección en contratación estatal «Casación Nro. 1855-2019/Apurímac»Sumilla Casaron sentencia de vista La Sala Superior creó una causal de exoneración del proceso de selección: "La reversión al presupuesto del tesoro público y la responsabilidad del alcalde ante su pueblo", que no se ajusta a la normatividad pertinente; en ese sentido, se evidencia la inaplicación indebida de la norma que la regula, en directa contravención del artículo 384 del Código Penal, que contiene el ilícito de colusión; la sentencia venida en grado debe ser casada, a fin de que otro Colegiado emita el pronunciamiento de ley. Fundamentos destacados La Sala Superior creó una causal de exoneración del proceso de selección, "La reversión al presupuesto del tesoro público y la responsabilidad del alcalde ante su pueblo", que no se ajusta a la normatividad pertinente; en ese sentido, se evidencia la inaplicación indebida de la norma que la regula, en directa contravención del artículo 384 del Código Penal, que contiene el ilícito de colusión; la sentencia venida en grado debe ser casada, a fin de que otro Colegiado emita el pronunciamiento de ley. Hechos del caso Se atribuyó al acusado Simeón G.Y., en su calidad ...
Colusión. Concertación. Prueba por indicios «Recurso Casación Nro. 392-2019/Áncash»Sumilla En el caso de la prueba por indicios corresponde al Tribunal Supremo en casación examinar: A. Que los indicios se basen en hechos plenamente acreditados y que los hechos constitutivos del tipo delictivo se deduzcan de los indicios a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano o de la experiencia común (sana crítica racional), detallados en la sentencia de condena (así se asumió por el artículo 158, numeral 3, del Código Procesal Penal y los artículos 276, 277 y 281 del Código Procesal Civil. B. La racionalidad y la solidez de la inferencia en que se sustenta la prueba por indicios, la que puede hacerse (i) tanto desde el canon de su lógica o cohesión –de modo que será irrazonable si los indicios acreditados descartan el hecho que se hace desprender de ellos o no llevan naturalmente a él–, (ii) como desde el de su suficiencia o calidad concluyente –no siendo, pues, razonable, cuando la inferencia sea excesivamente abierta, débil o imprecisa–. 2. En el delito de colusión simple el agente oficial debe intervenir en el proceso de contratación pública, que lo coloca en ...
Estructuras típicas reguladas en el artículo 384 del CP «Casación Nro. 542-2017/Lambayeque»Sumilla El artículo trescientos ochenta y cuatro del Código Penal identifica dos modalidades delictivas diferentes, entre las cuales no hay una relación de tipo básico a tipo derivado calificado. Esto es, la aludida norma legal no criminaliza una forma simple y una agravada de colusión, sino dos delitos autónomos y operativamente diferentes. No es un requisito de la tipicidad ni de la actividad probatoria la identificación cuantificada y concreta de un perjuicio económico determinado para la configuración y realización de cualquiera de los dos delitos tipificados en el artículo trescientos ochenta y cuatro del Código Penal. Fundamentos destacados El delito de colusión ha sido construido históricamente siempre por el legislador nacional como un acto de negociación maliciosa que realiza el funcionario público cuando interactúa en representación de los intereses del Estado. Por tanto, lo antijurídico de dicha conducta funcional radica en que el agente defrauda la expectativa del Estado al concertarse ilícitamente con alguna de las partes intervinientes en el proceso de negociación. Al respecto, es pertinente precisar que el término defraudar semánticamente no es equivalente a "perjuicio", "daño" o "menoscabo". En efecto, dicho término, según el Diccionario de ...
El acuerdo colusorio como elemento suficiente para configurar el delito de colusión simple «Recurso Casación Nro. 1648-2019/Moquegua»Sumilla La colusión simple se consuma con el acuerdo colusorio. No es necesario que se haya ejecutado lo acordado, ni que se haya generado un peligro concreto de lesión o una lesión efectiva al patrimonio del Estado (ha de ser un acuerdo colusorio idóneo para defraudar: peligro abstracto). La colusión agravada se produce con la defraudación patrimonial al Estado –es un delito de lesión, de resultado: lo ejecutado ha de importar un perjuicio para el Estado–, y si el acuerdo colusorio se ejecuta y solamente se genera un peligro concreto de afectación patrimonial al Estado, tal conducta se castiga como tentativa de colusión agravada. El delito de colusión es uno de infracción de deber. Lo especialmente relevante es el deber del oficial público (deber positivo) de velar por los intereses patrimoniales del Estado en las contrataciones públicas. Éste debe preservar los intereses patrimoniales del Estado, excluyéndose acuerdos con los particulares que impliquen un abandono de su posición de defensa. Cabe destacar el mérito del Informe Especial de Contraloría. Éste se erige en prueba pericial institucional, es propiamente una Auditoría de Cuentas, y por su ...
Alcances normativos del delito de colusión y su aplicación en contratos interinstitucionales «Recurso Casación Nro. 1544-2021/Callao»Sumilla El delito de colusión es uno especial propio y de infracción de deber. Solo pueden cometerlo funcionarios o servidores públicos que en los contratos o cualquier otra operación semejante intervienen, directa o indirectamente, por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado concertándose con los interesados. 2. En el presente caso se está ante un tipo de contratación pública, más allá de su calificación como convenio interinstitucional, en cuya virtud se fijaron en los marcos de un proceso de negociación entre CORPAC, de un lado, y la Municipalidad Provincial del Callao y FINVER, de otro lado, las condiciones en que este último elaboraría un expediente técnico y, luego, construiría el local institucional de CORPAC, a partir de lo cual CORPAC transferiría diversos montos de dinero a FINVER –tiene un componente negocial–. 3. Como delito de infracción de deber la autoría le corresponde a todo aquel que, estando institucionalmente obligado a cumplir con un deber positivo específico, lo incumple. La infracción del deber institucional debe producirse por medio de una conducta que reúna las exigencias del tipo penal. En el delito de colusión ...
Inaplicabilidad del principio de intervención mínima en colusión agravada por irregularidades en obra pública inexistente «Casación Nro. 205-2023/Junín»Sumilla:Los órganos jurisdiccionales de mérito especificaron los hechos-base a partir de los cuales afirmaron la concertación defraudatoria entre los intraneus y el extraneus; y, por tanto, la comisión del delito de colusión, bajo el título de intervención de autoría. En efecto, el sentenciado expidió la resolución de Alcaldía que aprobó el expediente técnico de la obra "Construcción de la defensa ribereña", pese a no estar considerada en el período presupuestal 2014, y firmó, a sabiendas de ello, las cartas orden del veintidós de diciembre de dos mil catorce, a fin de que se efectúe el pago a favor del sentenciado Marcos Luis Salazar Caballero, a pesar de que el servicio no se prestó. Fundamentos destacados:El hecho de que el monto del perjuicio patrimonial sea irrisorio no resulta relevante, pues prevalece el deber de transparencia frente a cualquier monto patrimonial. Asimismo, se reprocha la concertación ilegal con los interesados para defraudar patrimonialmente al Estado, sin importar la cuantía, dado que el deber de honestidad funcional es el que rige para un desenvolvimiento confiable en la Administración del Estado. Hechos del caso:Los hechos se desarrollaron ...
Alcances de la sentencia de revisión y naturaleza jurídica del dictamen pericial en el proceso penal «Casación Nro. 2204-2019/Lima»Sumilla: La sentencia de revisión fundada se limita a declarar sin valor la sentencia materia de impugnación; y, como ésta solo fue rescindente, corresponde al órgano judicial encargado del juicio de reenvío, desde la actividad probatoria que se actuó con anterioridad y la que se realice en su presencia, siempre cumpliendo, en todo caso y de manera específica respecto del material probatorio, los principios de contradicción, igualdad de armas, y los de oralidad e inmediación. Lo que los nuevos órganos judiciales de mérito deben respetar es la propia declaración de la Corte Suprema, el motivo que amparó la demanda de revisión y sus efectos consiguientes. 2. Los denominados "dictámenes jurídicos", al que las partes, y especialmente los abogados de las partes, acuden –al igual que los amicus curiae en temas propiamente jurídicos, de interpretación y alcances de determinadas instituciones jurídicas– no son, desde luego, informes o dictámenes periciales, pues inciden en temas que son de la propia competencia y conocimiento del órgano jurisdiccional –de su potestad jurisdiccional–, y respecto del cual debe decidir en función al marco de los hechos declarados probados ...
Delito de colusión: Alcances y tipicidad en el otorgamiento irregular de constancias administrativas «Casación Nro. 468-2019/Lima»Sumilla: El delito de colusión incorpora como notas esenciales no solo que es, formalmente, un delito especial propio, y, materialmente, es un delito de infracción de deber y, de otro lado, un delito gestión, de defraudación de la gestión. El funcionario o servidor público debe haber intervenido materialmente en un contrato, concesión u operación; esto es, ha de haber tomado una decisión en un contexto negocial –en un acuerdo o decisión donde está involucrado el patrimonio estatal, el gasto público– que está en condiciones de resultar perjudicial para el Estado. Los hechos objeto de imputación están delimitados al indebido e ilícito otorgamiento de dos Constancias de Ejecución del Programa de Reinversión del año dos mil once a favor de dos personas jurídicas, pese a que ninguna de las dos cumplió con los requisitos legales que determinaban su expedición, al amparo de la Ley y de su Reglamento. La conducta atribuida a los cuatro imputados no puede subsumirse en el delito de colusión. Calificar si una determinada solicitud ante la Administración califica para obtener determinada constancia con fines de obtención, en este caso, de beneficios tributarios, ...
Prohibición de la suspensión de ejecución de la pena en el delito de colusión «Casación Nro. 1550-2018/Apurímac»Sumilla:Conforme a los instrumentos internacionales, el tratamiento de los delitos de corrupción debe ser con un enfoque de derechos humanos, puesto que, su comisión por parte de funcionarios o servidores públicos afecta la institucionalidad democrática y en esa línea, las sociedades democráticas tienen la obligación de prevenir y reprimir aquellas prácticas corruptas, ya sea individuales y/o estructurales, que afectan la garantía de derechos humanos en un Estado de derecho. Fundamentos destacados:La sobre criminalización establecida en la Ley N° 30304 fijando una excepción a la regla al prohibir la pena suspendida –que está dirigida a un sujeto especial (funcionario o servidor público), no así contra un extraneus–, tiene respaldo convencional y constitucional. Así pues, la política criminal asumida por el legislador encuentra su justificación en la naturaleza de los delitos a que se refiere y en los actos de poder que realizan estos sujetos especiales al infraccionar su deber, lo que justifica la intensidad de la sanción. Hechos del caso:Mediante Requerimiento N° 038-2015-SRCH del 13 de julio de 2015, el residente de obra "Instalación del Coliseo Cerrado de Chincheros", ingeniero Bancety Silvera Reynaga, solicitó a ...
Sustitución del tipo penal de peculado por el de colusión y lesión al principio acusatorio «Casación Nro. 864-2016/Junín» Sumilla: La imputación concreta debe ser respetada durante todo el proceso penal, de modo que si se advierte la comisión de un delito distinto al que fue objeto de acusación, no podrá sancionarse por este, sino que deberá comunicarse al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. Ello en virtud del principio acusatorio y el derecho de defensa. No es posible que se condene por un delito distinto al acusado, aun cuando los hechos sean los mismos, pues variaría la imputación jurídica sobre la cual se ejerció el derecho de defensa. Fundamentos destacados: OCTAVO. La sentencia de primera instancia (fojas 262) efectuó una sustitución del tipo penal de peculado por el de colusión. El juez fundamentó esta decisión señalando que los hechos imputados se subsumen en el delito de colusión y no en el de peculado, por el que fueron acusados los procesados. Con ello se vulneró el principio acusatorio que informa el proceso penal y se afectó el derecho de defensa de los acusados. Hechos del caso: Los hechos se remontan al año 2010, cuando J.R.P.C., en su calidad ...
Tribunal Constitucional anula condena por colusión desleal contra ex alcalde de Víctor Larco Herrera por deficiente motivación judicial y errónea interpretación del tipo penal «Recurso de agravio constitucional Nro. 04372-2023/La Libertad» Sumilla: Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Enrique Vásquez Llamo contra la resolución de fecha 6 de octubre de 2023, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. Fundamentos destacados: "Al haberse acreditado la vulneración al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en conexión con el derecho a la libertad personal (colusión: la prueba por indicios debe responder a dónde, cómo y cuándo se concierta), corresponde declarar la nulidad de (i) la sentencia, Resolución 46 , de fecha 6 de abril de 2021, en el extremo que lo condenó a cinco años de pena privativa de la libertad como autor del delito de colusión desleal; (ii) la sentencia de vista, Resolución 60 , de fecha 14 de diciembre de 2021, que confirmó la condena impuesta, la revocó en el extremo de la pena y le impuso cuatro años y seis meses de pena privativa de ...
Ponderación de la prisión preventiva y comparecencia con restricciones ante fundados elementos de convicción y sólidos arraigos «Casación Nro. 996-2024/Tacna» Sumilla: El peligrosismo procesal es el que justifica constitucionalmente la prisión preventiva y no afecta la presunción de inocencia como regla de tratamiento. En el caso del peligro de fuga, el más significativo de los riesgos que deben combatirse, el artículo 269 del CPP enuncia, bajo el sistema de numerus apertus, un conjunto de indicios que justifican o incentivan que el imputado se aleje o se oculte de la acción de la justicia. Como toda lógica indiciaria es posible que se presenten contraindicios que desincentivan la huida, por lo que dependerá de su fuerza o intensidad para, en clave de ponderación –si se presentan concurrentemente indicios que afirman la idoneidad y necesidad de la prisión preventiva y otros, de signo contrario, que la alejan–, optar por la prisión preventiva o la medida de comparecencia restrictiva. Fundamentos destacados: Los arraigos son sólidos. No existen datos en contrario. En el juicio de ponderación entre ellos y la gravedad de la pena esperable, es del caso, dado los cuestionamientos que aun deben descartarse en el curso del sumario fiscal y el conjunto de ...
Corte Suprema revoca prisión preventiva en sonado caso de corrupción: Arraigo y colaboración eficaz descartan peligro procesal en megainvestigación de colusión agravada «Casación Nro. 420-2024/Nacional» Sumilla: Las referencias propias aportadas en el análisis de este presupuesto de la prisión preventiva permite entender y explicar con suficiencia el material investigación utilizado, del cual se infiere, hasta el momento y siempre provisionalmente, la presencia de los elementos de cargo con un fuerte nivel acreditativo, la realidad de los hechos y de la intervención de los imputados en un contexto delictivo. La remisión a lo expuesto por el Juzgado Penal, en tanto se ha confirmado este extremo del análisis judicial de la prisión preventiva, no es antijurídico. La resolución de vista contiene análisis propios que refuerzan las conclusiones de primera instancia. No hay ausencia de motivación o que se está ante una motivación por remisión, incompleta o lo que, en términos genéricos, se califica de motivación aparente (que puede identificarse como motivación vaga o genérica, falseada, hipotética o insuficiente). El razonamiento del Tribunal Superior contiene, lógica y jurídicamente, una suficiente explicación del caso concreto y permite conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de su decisión. La pluralidad de domicilios no determina que se ...
Validez constitucional de la Ley 30304 en la restricción de beneficios penales por delitos de colusión y peculado «Sentencia 212-2024/Lima» Sumilla: En sesión de Pleno Jurisdiccional, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de habeas corpus interpuesta por Joel Cano Carrasco contra los jueces integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. El recurrente cuestionaba la sentencia de casación que le impuso tres años de pena privativa de libertad efectiva por el delito de colusión, alegando vulneración de sus derechos a la libertad personal, tutela procesal efectiva, debida motivación y principios de proporcionalidad, idoneidad, necesidad y razonabilidad. Fundamentos destacados: "De la reseña hecha, do en el fundamento anterior de la cuestionada sentencia de casación, a criterio este Tribunal advierte que se ha justificado la pena efectiva impuesta al actor. Efectivamente, como puede apreciarse sin dificultad, la decisión cuestionada tiene una justificación mínima y suficiente, que da cuenta de las razones de fondo por las cuales, a consideración del órgano jurisdiccional, al actor le correspondía, en su calidad de funcionario público, la aplicación del último párrafo de lo establecido en la Ley 30304, que regula que no corresponde la suspensión de la pena para ...
Prueba indiciaria, pacto colusorio y responsabilidad civil en delito de colusión «Casación Nro. 1009-2023/Lambayeque» Sumilla Es claro que, si un empleado de una empresa realiza un acto delictivo en orden a los intereses de la propia empresa y en el marco de sus funciones como tal, ésta debe responder por los daños que genere su dependiente. No es relevante que el gerente de la misma fuera absuelto en sede penal; lo esencial son los criterios de imputación civil (responsabilidad aquiliana). Por tanto, no se justifica la presencia de una especial relevancia casacional desde el ius constitutionis, de aquello que puede tener interés para la generalidad. El recurso no tiene visos de ser amparado. Fundamentos destacados Es verdad que la condena se sustentó en prueba por indicios. Ésta no es un medio de prueba, sino un método de valoración de la prueba, a partir de la acreditación de hechos base o indicios graves, convergentes y convergentes –forman una cadena de indicios– que a partir de un enlace preciso y directo (inferencia correcta) permita inferir la realidad del delito objeto del proceso penal. Luego, no se necesita que se plantee expresamente por la Fiscalía, basta que haga mención a las pruebas que ...
Prescripción de la acción penal por falsificación de documentos y nulidad de sentencia absolutoria por colusión en licitación pública municipal «Recurso de Nulidad Nro. 1026-2023/Áncash» Sumilla: Teniendo como punto de partida la fecha señalada y el tiempo transcurrido hasta el día de hoy han pasado 16 años, 2 meses y 2 días. Debe tenerse en claro que el delito de falsificación de documentos tiene un extremo máximo punitivo consistente en 10 años, por lo cual al operar el plazo extraordinario de prescripción (por actuaciones del Ministerio Público) el nuevo plazo prescriptorio se establece en 15 años (la mitad del plazo ordinario más la mitad del mismo, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal); en consecuencia, para María Rojas Mogollón la acción penal ha prescrito, así como también para Joseph Rosales Cárdenas. Se advierte que la Sala superior ha incurrido en un déficit de motivación en la absolución de Oswaldo Feliciano Guerrero Rosales y Marco Antonio Abdala Maguiña Cáceres, al no haberse construido adecuadamente el razonamiento probatorio, lo que es relevante en el sentido de que afecta la motivación de la resolución impugnada. Aquello impide a este supremo Tribunal revisar el fondo del asunto por haberse incurrido en la ...
Colusión simple que no requiere perjuicio patrimonial al Estado «Recurso de Nulidad Nro. 1804-2022/Lima Norte» Sumilla: La Ley 29758, distingue entre colusión en su forma básica y colusión agravada. El elemento normativo "para defraudar al Estado" (modalidad simple), y "defraudare patrimonialmente al Estado" (modalidad agravada), no está vinculado solamente al quebrantamiento o infracción de la confianza depositada al funcionario o servidor público por razón del cargo, los principios constitucionales y los deberes funcionales especiales positivos previstos en los artículos 76 y 39 de la Constitución y leyes extrapenales aplicables en el tiempo o contexto de la contratación pública o negocio estatal, sino también a la idoneidad o proximidad real de perjudicar los intereses del patrimonio estatal (colusión simple) o, en su caso, de lesionar efectivamente el patrimonio del Estado (colusión agravada). Con base en el principio de favorabilidad de la ley penal (inciso 11 del artículo 139 de la Constitución y artículo 6 del Código Penal), al no haberse acreditado el perjuicio económico a La Municipalidad, es de aplicación el plazo extraordinario de prescripción de 9 años. En ese sentido, el poder punitivo del Estado ha cesado. Fundamentos destacados: El legislador, mediante la Ley 29703 publicada el 10 de junio ...
Motivación incompleta sobre reparación civil y responsabilidad del supervisor en colusión agravada «Casación Nro. 2843-2023/Huancavelica» Sumilla: 1. Se incurrió en un defecto estructural de resolución, en una motivación incompleta en la que no se respondió ninguna de las pretensiones hechas valer por el encausado Ulises del Castillo Jorge contra la reparación civil impuesta en la sentencia de primera instancia. No se está ante un error en la valoración de la prueba que importaría, en todo caso, una sentencia rescisoria de fondo corrigiendo la apelada, sino ante una falta absoluta de mención y análisis del extremo civil planteado por el citado encausado en el recurso de apelación. 2. En la audiencia de apelación de sentencia existe un paso necesario, que permite al impugnante ratificarse o desistirse de determinado punto impugnativo (ex artículo 424, apartado 2, del CPP). No existe desistimiento o exclusión implícita, de suerte que, si el recurso de apelación es concedido y si no medió tal desistimiento expreso, resulta indispensable, por razones de exhaustividad y de congruencia, analizar motivadamente lo apelado y pronunciarse sobre él en el fallo de la sentencia de vista. 3. La sentencia de vista, en respuesta a la pretensión impugnativa del encausado Wilmar Santiago Morales ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 31178

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1243

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30111

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 29758

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 29703

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26713

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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