Artículo 382.- Concusión
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 24, 39-42.
- Código Penal:
- art. 12, 29, 46-A, 57, 61, 92, 93, 425, 426.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 261, 286.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
La reparación civil ante la nulidad absoluta «Casación Nro. 2017-2019/Arequipa»Sumilla: a) En la sentencia de vista no se discernió en su real magnitud los alcances del artículo 150 literal d) del corpus adjetivo penal, en cuanto al extremo donde establece quedar firme lo referido a la reparación civil, y por ende subsistente el pronunciamiento judicial de primera instancia al respecto; pues, si bien ello "es incuestionablemente civil"; por ende autónoma del objeto penal, se encuentran inequívocamente interrelacionados en un mismo proceso, exigiendo que el órgano jurisdiccional competente se pronuncie expresa y congruentemente sobre esta, pues el hecho delictivo puede haber generado daño a la parte agraviada. b) La nulidad absoluta alcanzará a aquellos extremos de una resolución judicial en los cuales se hubiere inobservado el contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución, así no hubieren sido advertidas por el impugnante, de conformidad con el inciso uno del artículo 409 del Código Procesal Penal; siempre y cuando se encuentren en el ámbito recursal. Fundamentos destacados: En la sentencia de vista no se discernió en su real magnitud los alcances del artículo 150 literal d) del corpus adjetivo penal, en cuanto al extremo donde establece quedar firme lo ...
Abuso del cargo y obtención indebida de beneficios en el delito de concusión «Casación Nro. 1743-2019/Junín»Sumilla:El sujeto activo debe no solo ostentar calidad de funcionario o servidor público, sino que, fundamentalmente, la conducta típica exigida es realizar el abuso del cargo de forma explícita o encubierta; ello implica que, al momento de los hechos, efectúe un mal uso del cargo que le ha sido otorgado o lo ejerza de forma contraria a la encomendada. Este abuso debe tener incidencia sobre la voluntad del sujeto pasivo, viciándola, de tal modo que acceda a sus ilegítimas pretensiones. Fundamentos destacados:El delito de concusión requiere que el sujeto activo debe no solo ostentar calidad de funcionario o servidor público, sino que, fundamentalmente, la conducta típica exigida es realizar el abuso del cargo de forma explícita o encubierta; ello implica que, al momento de los hechos, efectúe un mal uso del cargo que le ha sido otorgado o lo ejerza de forma contraria a la encomendada. Este abuso debe tener incidencia sobre la voluntad del sujeto pasivo, viciándola, de tal modo que acceda a sus ilegítimas pretensiones. Hechos del caso:El SO1 EP Clever Rojas Canchanya fue designado mediante Memorándum número 14/CIA CMDO número 31/S-1/02.38.02 del ...


















