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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 38 del Código Penal – Duración de la inhabilitación principal

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 38.- Duración de la inhabilitación principal

La inhabilitación principal se extiende de seis meses a diez años, salvo los supuestos de incapacidad definitiva a que se refieren los numerales 6, 7 y 9 del artículo 36 y los supuestos del artículo 426 del Código Penal; en el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 1106.

La pena de inhabilitación principal se extiende de cinco a veinte años cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401. En estos supuestos, será perpetua, siempre que el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince unidades impositivas tributarias.

La inhabilitación principal también se extiende de cinco a veinte años cuando se trate de los delitos previstos en el artículo 4-A del Decreto Ley 25475, los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, así como los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297 del Código Penal.

En los supuestos del párrafo anterior, la inhabilitación será perpetua cuando el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quinientas unidades impositivas tributarias. En el caso de los delitos contemplados en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, la inhabilitación también será perpetua cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 33.3, 34, 41.
Código Penal:
arts. 39, 40, 144, 157.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 548, 549.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Sumilla:Se acreditó la relación funcional entre el sujeto activo y el dinero. Asimismo, se estableció su deber especial de supervisión sobre los recursos de la entidad agraviada, por lo que asume una posición de garante. Esta posición implica una función específica de protección del bien jurídico afectado o de control de una fuente de peligro que puede derivarse de normas extrapenales, ya sean civiles o administrativas. En el caso concreto, el sentenciado ostentaba una posición de garante derivada de sus funciones administrativas y su deber de proteger los recursos públicos. La apropiación del dinero por parte del sentenciado generó un peligro para el bien jurídico protegido, en este caso, el correcto funcionamiento de la administración pública y los recursos del Estado. Adicionalmente, incumplió su deber como garante al destinar el dinero sin la aprobación requerida del Ministerio de Economía y Finanzas. En consecuencia, la condena y pena deben ratificarse. Fundamentos destacados:"Por lo que corresponde al sujeto activo una específica función de protección del bien jurídico afectado o una función personal de control de una fuente de peligro, en ciertas condiciones. Ambas situaciones convierten entonces al autor en 'garante' de la indemnidad del bien jurídico correspondiente. Este deber se puede derivar ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 31178

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1367

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1243

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30076

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 29988

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 29106

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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