Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.17. 31, 39, 103, 138, 139, 200, 202.
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 41-44, 46-A, 57-68, 92, 93, 425, 426.
- Código de Procedimientos Penales:
- art. 286.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Omisión de actos funcionales como delito eximente por obrar con disposición de la ley «Casación Nro. 1631-2018/Ica»Sumilla: La conducta omisiva que contempla el tipo penal en análisis se circunscribe justamente a aquellos actos propios de la función ejercida, de su exclusivo ámbito de competencia, que repercutan en la actividad desplegada por la Administración Pública. Las causas de justificación se definen como motivos jurídicos bien fundados para realizar un comportamiento en sí prohibido. Es necesario que el texto de la norma permisiva en la que se sustente la conducta del agente penal sea legítima y clara en cuanto a los alcances y obligaciones que regula, no puede basarse en una mera interpretación particular ni consideraciones personales, ello deslegitima su naturaleza justificante y vicia de contenido su referencia como eximente de responsabilidad. Fundamentos destacados: La conducta omisiva que contempla el tipo penal en análisis se circunscribe justamente a aquellos actos propios de la función ejercida, de su exclusivo ámbito de competencia, que repercutan en la actividad desplegada por la Administración Pública. Las causas de justificación se definen como motivos jurídicos bien fundados para realizar un comportamiento en sí prohibido. Es necesario que el texto de la norma permisiva en la que se ...
Funciones del fiscal adjunto en la investigación preliminar «Apelación Nro. 38-2021/Huánuco» Sumilla: La investigación preliminar El fiscal provincial adjunto es un órgano de auxilio de los titulares y sus funciones, como tal, deben sujetarse a la Constitución y a las leyes; por lo tanto, al estar encargado de una investigación preliminar, debe encausarla conforme a su finalidad, la que se halla prescrita en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal. Fundamentos destacados: Los fiscales adjuntos son órganos de auxilio de los titulares, sus funciones como tales deben sujetarse a la Constitución y a las leyes. Un fiscal adjunto provisional penal encargado de una investigación preliminar debe encausarla conforme a su finalidad, la que se halla prescrita en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal, que versa: "Las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y de su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y, dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente." Hechos del caso: El caso se origina a partir de una denuncia por presunto ...
Credibilidad subjetiva en la prueba personal «Apelación Nro. 6-2021/Lima Sur» Sumilla: Un colaborador eficaz busca beneficios premiales como la exención o reducción de la pena; sin embargo, antes de celebrarse el convenio preparatorio, el fiscal ordena la realización de actos de investigación y, si la información del aspirante no es corroborada o existen indicios de información falsa, el fiscal deniega la celebración del acuerdo. En tal sentido, no es de recibo dudar de la credibilidad de la versión incriminatoria de un testigo porque aportó información sobre los hechos sub judice en un proceso de colaboración eficaz, más aún si se presentó en el plenario del presente proceso y declaró sobre estos hechos, y se ratificó en su incriminación de manera persistente, coherente y sólida ante el interrogatorio de las partes, sin que se aprecie que de alguna forma tratara de exculparse de su propia responsabilidad. Fundamentos destacados: La colaboración eficaz es un proceso especial de naturaleza autónoma que se fundamenta en un acuerdo de beneficios y colaboración entre el aspirante a colaborador eficaz y el Ministerio Público. En tal sentido, el que se somete a este acuerdo ya no necesita ser procesado nuevamente por un delito en específico que fue ...
Tribunal Constitucional anula condena por colusión desleal contra ex alcalde de Víctor Larco Herrera por deficiente motivación judicial y errónea interpretación del tipo penal «Recurso de agravio constitucional Nro. 04372-2023/La Libertad» Sumilla: Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Enrique Vásquez Llamo contra la resolución de fecha 6 de octubre de 2023, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. Fundamentos destacados: "Al haberse acreditado la vulneración al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en conexión con el derecho a la libertad personal (colusión: la prueba por indicios debe responder a dónde, cómo y cuándo se concierta), corresponde declarar la nulidad de (i) la sentencia, Resolución 46 , de fecha 6 de abril de 2021, en el extremo que lo condenó a cinco años de pena privativa de la libertad como autor del delito de colusión desleal; (ii) la sentencia de vista, Resolución 60 , de fecha 14 de diciembre de 2021, que confirmó la condena impuesta, la revocó en el extremo de la pena y le impuso cuatro años y seis meses de pena privativa de ...


















