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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 368 del Código Penal – Resistencia o desobediencia a la autoridad

ByAlejandrius

20 de enero de 2026

Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad

El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco (5) ni mayor de ocho (8) años.

Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas. Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.19, 20, 22, 24. 38, 39.
Código Penal:
arts. 12, 29, 57, 62, 68, 92, 93, 415, 425.
Nuevo Código Procesal Penal:
art. 86.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Concurso aparente de leyes penales entre los delitos de violencia familiar y desobediencia a la autoridad «Recurso Casación Nro. 2085-2021/Arequipa»Sumilla:- El presente caso se trata de una medida de prisión preventiva y el planteamiento excepcional no versa, en estricto sentido, sobre el presupuesto y los requisitos de esta medida de coerción personal. Debe entenderse, desde el juicio de tipicidad, que solo será relevante un examen sobre el particular si se niega, de uno u otro modo, la necesidad de una pena superior a los cuatro años de privación de libertad y, además, si se descarta el peligrosísmo procesal. Por lo demás, entre los artículos 368 y 122-B, parágrafo final, numeral 6, del Código Penal, existe un concurso aparente de leyes, pues de lo contrario se produciría una vulneración del ne bis in idem, que se resuelve a favor del artículo 122-B del citado código, más allá de la incoherencia del legislador al fijar una pena menos grave a la conducta que importa un mayor injusto. No se planteó un tema jurídico referido a la prisión preventiva que merezca, por su especial trascendencia casacional desde el ius constitutionis, que el Tribunal Supremo asuma competencia funcional. Fundamentos destacados: En el presente caso ...
Prescripción y suspensión de la acción penal en el delito de desobediencia a la autoridad «Recurso Casación Nro. 23-2021/Lima»Sumilla:1. El Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116, de veintiséis de marzo de dos mil doce, estipuló firmemente que el artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal incluyó un supuesto de suspensión de la acción penal en función a los actos de imputación fiscal, que se añadió a los estipulados en el artículo 84 del Código Penal. Ningún argumento nuevo ha surgido para modificar esta doctrina jurisprudencial. 2. La resolución judicial que, en sede de familia, determinó el incumplimiento de un mandato judicial es la emitida por la Primera Sala Especializada de Familia, mediante auto de doce de octubre de dos mil dieciséis. Es evidente que antes de la resolución del Tribunal Superior no era posible promover acción penal alguna, luego, entre el cuatro de septiembre de dos mil quince y el doce de octubre de dos mil dieciséis, no podía entenderse que el plazo ya estaba corriendo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal –el comienzo del proceso penal depende lo que debía resolverse en el proceso de familia–. Finalmente, es de tener presente que la acusación fiscal, ...
Concurso aparente de leyes en agresiones contra mujeres y desobediencia a medidas de protección «Recurso Casación Nro. 1879-2022/Ancash»Sumilla El problema de subsunción jurídico penal que se presenta en el sub lite estriba en que el numeral 6 del segundo parágrafo del artículo 122-B del Código Penal contiene una circunstancia agravante específica a la agresión en contra de las mujeres, pues reprime con pena no menor de dos ni mayor de tres años de privación de libertad, "Si se contraviene una medida de protección emitida por la autoridad competente", que aun cuando no ha sido citada por el Ministerio Público importa tenerla presente en aplicación del principio de legalidad penal. 2. Desde una perspectiva jurídica, en el presente caso la acción ejecutada por el agente ha de entenderse como una unidad: el imputado Valerio Quito llegó al domicilio de la agraviada Borja Milla, la agredió psicológicamente, incluso delante de la hija menor de ambos, Mercedes Vanessa Valerio Borja, pese a que no podía acercarse a la agraviada porque tenía varias medidas de protección que lo prohibían, las que desobedeció. Esta conducta, sin duda, está íntegramente comprendida por el artículo 122-B, segundo parágrafo, numerales 6 y 7, del Código Penal. El tipo ...
Proporcionalidad de la pena en delitos de desobediencia a la autoridad y agresiones en el ámbito familiar «Recurso Casación Nro. 7-2022/Arequipa» Sumilla La medida de protección puede ser una medida provisional o una sentencia en sede de la jurisdicción de familia. Lo esencial es que el agente, a sabiendas, vulnera la medida de protección dictada a favor de su conviviente o ex conviviente y, pese a ello, agrede física o psicológicamente a la víctima. Tales hechos son los que son materia de investigación. En el sub lite, por ello, desde el sub principio de estricta proporcionalidad, no es posible imponer por los hechos materia de investigación una pena superior a cuatro años de privación de libertad, dado el máximo legal que el tipo delictivo prevé: tres años de privación de libertad. No se cumple, pues, el artículo 268, literal 'b', del Código Procesal Penal. Fundamentos destacados "La relación concreta entre los artículos 122-B, segundo parágrafo, numeral 6, y último párrafo del artículo 368 del Código Penal, es de concurso aparente de leyes cuando se contraviene (o se desobedece) una medida de protección dictada con motivo de un procedimiento abierto contra el imputado por un delito asociado a violencia familiar. La ...
Ausencia de dolo en el delito de desobediencia a la autoridad cuando la víctima propicia el reencuentro y la convivencia con el agresor «Casación Nro. 1898-2021/Huaura» Sumilla: No se configura el concurso ideal de delitos cuando la conducta del agente no se adecúa a uno de los delitos imputados por falta del elemento subjetivo del dolo. Fundamentos destacados: Las medidas de protección son medidas otorgadas por el órgano jurisdiccional para hacer efectivo el cuidado y protección de la integridad de las mujeres, los niños u otro integrante del grupo familiar cuando son víctimas de violencia en su contra. Su finalidad es cesar la agresión o la reincidencia de esta y separar de todo medio perjudicial a la víctima. Son de carácter temporal y urgente, cesan cuando se extingue el riesgo o peligro que las originó y pueden variarse a solicitud de parte. Hechos del caso: El Ministerio Público sostiene que Álvaro Luis Canchica López y Yosmary Josefina Acosta Ugarte, ambos de nacionalidad venezolana, mantuvieron una relación convivencial por aproximadamente dos años en una habitación alquilada. La relación estuvo marcada por constantes problemas debido a los celos del acusado. El 31 de agosto de 2019, Canchica López agredió físicamente a la ...
Agresiones contra la mujer y desobediencia a medidas de protección: concurso aparente y no ideal «Casación Nro. 2119-2022/Del Santa» Sumilla: La conducta del recurrente se subsume en lo previsto en el artículo 122-B, segundo párrafo, numeral 6 del Código Penal: "Si se contraviene una medida de protección emitida por la autoridad competente", puesto que el tipo delictivo del artículo 368 del mismo cuerpo normativo solo sanciona la conducta de desobedecer o resistir una medida de protección legalmente dictada, pero no la de agredir física o psicológicamente a una mujer infringiendo una medida de protección. En el caso de autos, estamos frente a un concurso aparente de leyes, que se resuelve por el principio de especialidad. Fundamentos destacados: Consecuentemente, en el caso de autos, estamos frente a un concurso aparente, que se resuelve por el principio de especialidad, subsumiéndose la conducta del sentenciado en el artículo 122 B del Código Penal; no estamos frente a un concurso ideal de delitos, de modo que se verifica la vulneración del precepto material (causal 3 del artículo 429 del CPP), en tanto no resulta posible imponer al procesado una pena privativa de libertad de ocho años, teniendo en consideración que el delito de agresión ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 30862

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 29439

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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