Artículo 366.- Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones
El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Legitimación del policía como actor civil en el delito de violencia contra la autoridad «Recurso Casación Nro. 596-2021/Junín»Sumilla Con independencia del Acuerdo Plenario 1-2016/CIJ-116, que incide en el juicio de tipicidad y no, por tanto, en la lógica procesal de la autorización de constituirse en parte (actor civil) a quien resultó lesionado como consecuencia de su intervención como efectivo policial en los marcos de una actuación propia del ejercicio de sus funciones, es pertinente referirse a la correspondencia entre tipo delictivo y reglas procesales que determinan la legitimación procesal de quien quiere constituirse en actor civil. 2. Debe diferenciarse en clave procesal entre ofendido por el delito y perjudicado por el delito; el primero, es el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro; y, el segundo, es quien resulta afectado o dañado como consecuencia de la conducta delictiva del agente delictivo. La acción civil puede ejercerse por el perjudicado por el delito (ex artículos 11, apartado 1, y 12, numeral 1, del CPP). Ello se corresponde con la legitimación para constituirse en actor civil, quien según el artículo 98 del CPP solo puede ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito –se entiende en los delitos públicos, ...


















