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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 363 del Código Penal – Ejercicio ilegal de profesión

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 363.- Ejercicio ilegal de profesión

El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 20, 46.
Código Penal:
arts. 12, 29, 45, 46, 57, 61, 62, 92, 93, 290, 361.
Nuevo Código Procesal Penal:
art. 286.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Derecho a recurrir decisiones sobre excepciones en la etapa intermedia del proceso penal «Recurso de Casación Nro. 929-2018/Lambayeque»Sumilla: En el presente caso, la posibilidad de impugnar decisiones desestimatorias de medios de defensa durante la etapa intermedia no se encuentra prohibida de forma expresa por la Ley. Por ello, la interpretación del artículo 352.3 del Código Procesal Penal, que importa restringir un derecho —al recurso— debe respetar, entre otros aspectos: a) el principio de legalidad, es decir, debe ser específico o expreso; b) la interpretación sistemática de las normas del código está orientada a garantizar el derecho al recurso, y c) de existir duda, al tratarse de una sanción procesal la interpretación es restrictiva y por el contrario favorable al ejercicio del derecho. Fundamentos destacados: En el presente caso, la interpretación que efectuó la Sala del artículo 352, inciso 3, del CPP no resulta acorde a las disposiciones constitucionales y procesales. La Sala, al interpretar el artículo mencionado, debió observar las reglas que garantizan el derecho fundamental a recurrir, concretamente, el principio pro recurso, que obliga a adoptar una interpretación que favorezca el recurso de apelación. Este Tribunal Supremo considera que la interpretación de la norma procesal debe optimizar la tutela ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY Nº 28538

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 27754

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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