Artículo 361.- Usurpación de función pública
El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al Artículo 36°, incisos 1° y 2°.
Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 40, 46.
- Código Penal:
- arts. 29, 36.1, 2, 4, 57-61, 92, 93.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 261, 286.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Usurpación de funciones independientemente del acto realizado «Casación Nro. 226-2021/Áncash»Sumilla: Para que se configure el delito bastará que el agente sin título o nombramiento usurpe una función pública, independientemente de si el acto administrativo que realizó corresponde a las facultades propias del cargo del funcionario público que usurpó. Fundamentos destacados: Para la configuración del primer supuesto típico solo basta la usurpación de la función pública, y deviene en irrelevante si la acción que desplegó corresponde o no a la facultad de un agente municipal. Al no especificarse en el tipo penal un medio delictivo concreto, el agente puede valerse del engaño, la astucia, la falsedad u otro medio para realizar la acción propia de un funcionario público, sin importar si el acto funcional realizado corresponde a las facultades del funcionario público que asume ser sin tener el título o nombramiento. Así, lo que resulta punible es el ejercicio ilegal —sin título o nombramiento— de un acto funcional propio de la función pública. Hechos del caso: Se le atribuye al imputado Gilbert F.L.P. que elaboró constancias de posesión, en calidad de agente municipal, en que se dejó constancia de que el señor Juan Mariano M. tenía bajo su posesión directa, pacífica ...
Ejercicio y usurpación de funciones de juez por fiscal en delito continuado «Sentencia Apelación Nro. 11-2019/Cusco»Sumilla La prueba documental y el análisis del conjunto de versiones del propio imputado, incluso la declaración en esta sede de segunda instancia suprema, al igual que lo expuesto por los testigos –en cuanto al elemento de prueba que de la prueba testimonial resulta–, respecto del primer suceso, permiten concluir que la valoración de la prueba ha sido irracional, al no tener en consideración la ley lógica de razón suficiente y no realizar un análisis del conjunto de lo declarado por el imputado –su cambio de versión y la no justificación de su retractación última–. 2. Como en segunda instancia estuvo presente el imputado, quien además se pronunció sobre el mérito de la impugnación acusatoria y se sometió al interrogatorio respectivo e hizo uso de su derecho a la última palabra, sin que se afecten las denominadas "zonas opacas" y se concentren en las "zonas francas", no afectadas por el principio de inmediación de la prueba personal –la información resultante de la exposición e interrogatorio del imputado y de los testigos, en rigor, las impresiones del juzgador como consecuencia de la conducta verbal, conducta paralingüística ...
El sobreseimiento oficioso, como decisión extra petita emitida por órgano judicial «Casación Nro. 1249-2019/Huancavelica»Sumilla a) Al expedirse la sentencia de vista en cuestión se han vulnerado los preceptos de limitación recursal, congruencia procesal y, concretamente, lo previsto en los artículos 352, (numeral 4), 409 (numeral 1) y 425 (numeral 3) del Código Procesal Penal; determinándose de esta manera que la Sala Superior, vía recurso de apelación de una sentencia, no se encuentra habilitada legalmente a pronunciarse de oficio por el sobreseimiento del proceso. b) La decisión de sobreseimiento es de exclusiva competencia del juez de la investigación preparatoria, de conformidad con el artículo 345 del Código Procesal Penal, en la etapa intermedia, sin perjuicio de ser pasible de recurso de apelación, acorde expresamente lo enuncian los numerales 2 y 3 del artículo 347 del código invocado. Dicho tipo de decisión, incluso, puede ser dictado oficiosamente por el juez de la investigación preparatoria en la audiencia preliminar, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 352 del Código Procesal Penal, en el supuesto de mediar requerimiento acusatorio, siempre que concurran los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 344 del corpus legal aludido. Fundamentos destacados Como puede apreciarse, al expedirse ...
Sumilla: La policía acudió con presencia del fiscal al auxilio de la población que sufría en forma abrupta el corte de agua (época de la pandemia por el covid-19), y al darse resistencia y oposición también violenta (incluso con piedras), se presentó un hecho de flagrancia presunta que motivó la detención de Marco Silvino Namoc Cruz y María Clorinda Namoc Plasencia. De ahí que, si bien el recurrente habría expresado órdenes para su detención policial, la autoridad debía actuar, así lo confirmó el comisario que dijo haber emitido la orden de detención. De allí se desprende una circunstancia que justifica la no punibilidad del actuar del encausado. Fundamentos destacados: "De ahí que, si bien el recurrente habría expresado órdenes para la detención policial de Marco Silvino Namoc Cruz y María Clorinda Namoc Plasencia, lo cierto es que, conforme a lo señalado por la Sala Penal Especial de Juzgamiento, del contexto se desprende una circunstancia que justifica la no punibilidad del actuar del encausado, como es la 'participación ciudadana en flagrancia'. Tanto más si la policía acudió con presencia del fiscal al auxilio de la población que sufría en forma abrupta el corte de agua (época de la pandemia por el ...


















