• Nuevo Código Procesal Constitucional
  • Constitución Política del Perú
  • Código Penal Peruano
  • Código Procesal Penal Peruano
  • Código Civil Peruano
  • Código Procesal Civil Peruano
  • Código de Ejecución Penal
  • Código de Justicia Militar Policial
  • Código de Comercio
  • Código Tributario
  • Código Penal Militar Policial
  • Código de los Niños y Adolescentes
  • Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
  • Código de Protección y Defensa del Consumidor
  • Código de Procedimientos Penales
  • Calculadora de Reparación Civil Ebriedad Reparación Civil
  • Calendario de Plazos Procesales Calendario Plazos
  • Calculadora de Prescripción Penal Prescripción Penal
  • Calculadora Alcohol en Sangre Widmark Alcohol en Sangre
  • Determinación Penal Escalonada Det. Escalonada
  • Calculadora Días Multa Días Multa
  • Numerador y Foliador PDF Numerador PDF
  • Calculadora Terminación Anticipada Terminación Antic.
  • Calculadora Conclusión Anticipada Conclusión Antic.
  • Determinación Penal por Tercios Sistema Tercios
  • Generador Disposiciones Consentidas Gen. Consentidas
  • Generador Disposiciones Fiscales Gen. Fiscales
  • Insertar Imagen en PDF Imagen en PDF
  • Trivia Jurídica Alejandrius Trivia Jurídica
  • Directorio Telefónico Jurídico Directorio
YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 36 del Código Penal – Inhabilitación

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 36.- Inhabilitación

La inhabilitación produce, según disponga la sentencia:

1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular;

2. Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público;

3. Suspensión de los derechos políticos que señale la sentencia;

4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia;

5. Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela;

6. Suspensión o cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego. Incapacidad definitiva para renovar u obtener licencia o certificación de autoridad competente para portar o hacer uso de armas de fuego, en caso de sentencia por delito doloso o cometido bajo el influjo del alcohol o las drogas.

7. Suspensión, cancelación o incapacidad definitiva para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo;

8. Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito;

9. Incapacidad definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica, centros de educación técnico- productiva, institutos o escuelas de educación superior, instituciones de educación superior artística, universidades, escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, Ministerio de Educación o sus organismos públicos adscritos, Direcciones o Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y, en general, en toda institución u organismo educativo, incluyendo centros de resocialización o rehabilitación, que desarrollan actividades permanentes o temporales vinculadas a la educación, capacitación y formación sobre cualquier materia, incluyendo los ámbitos deportivo, artístico y cultural; así como, para ejercer actividad, profesión, ocupación u oficio que implique la enseñanza, el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes o del alumnado de educación superior tanto técnica como universitaria; respecto de las personas condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, incluido el grado de tentativa, por cualquiera de los siguientes delitos:

    a) Delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y delito de apología del terrorismo tipificado en el artículo 316-A del Código Penal.
    b) Delitos de violación de la libertad sexual tipificados en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
    c) Delitos de proxenetismo tipificados en el Capítulo X del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
    d) Delito de pornografía infantil tipificado en el artículo 183-A del Código Penal.
    e) Delito de proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos tipificado en el artículo 5 de la Ley N° 30096.
    f) Delito de trata de personas y sus formas agravadas, tipificados en los artículos 153 y 153-A del Código Penal.
    g) Delito de explotación sexual y sus formas agravadas tipificados en el artículo 153-B del Código Penal.
    h) Delito de esclavitud y otras formas de explotación y sus formas agravadas, tipificados en el artículo 153-C del Código Penal.
    i) Delitos de tráfico ilícito de drogas de la Sección Segunda del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal.
    j) Delitos de homicidio simple y calificado tipificados en los artículos 106, 108 y 108-A del Código Penal.
    k) Delito de parricidio tipificado en el artículo 107 del Código Penal.
    l) Delito de feminicidio y sus formas agravadas tipificados en el artículo 108-B del Código Penal.
    m) Delito de sicariato y sus formas agravadas tipificados en el artículo 108-C del Código Penal.
    n) Delito de secuestro y sus formas agravadas tipificados en el artículo 152 del Código Penal.
    o) Delito de secuestro extorsivo y sus formas agravadas tipificados en el artículo 200 del Código Penal.
    p) Delitos contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada y tortura) tipificados en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Libro Segundo del Código Penal.
    q) Delito de violación de la intimidad, por difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, y sus formas agravadas, tipificado en el artículo 154-B del Código Penal.

10. Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos;

11. Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez; o,

12. Prohibición de comunicarse con internos o visitar establecimientos penitenciarios.

13. Incapacidad definitiva o temporal para la tenencia de animales.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 33.3, 34.
Código Penal:
arts. 31, 37-40.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 548, 549.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
arts. 21.1, 21.2, 23.1.b, 23.1.c.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
arts. 23.1, 25.b, 25.c.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
arts. VI, XX, XXII.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
arts. 16.1, 16.2, 17.1, 19, 23.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
arts. 6.1, 10.3.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 24.1, 24.5, 45.2-4, 45.7.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Diferenciación entre colaborador eficaz y testigo protegido en el proceso penal «Casación Nro. 1796-2018/Puno»Sumilla: COLABORADOR EFICAZ Y TESTIGO PROTEGIDO i. Colaborador es aquél que concluyó un proceso de colaboración eficaz de forma exitosa y, como ya se mencionó, es un criminal arrepentido —jamás un inocente— que reconoció la comisión de uno o varios ilícitos penales. El testigo protegido, en cambio, es aquél que presenció la comisión de un evento delictivo, indistintamente de su grado de participación al evento delictivo (testigo impropio) o su ajenidad al mismo. ii. Nada impide que el excolaborador —resultado de un proceso de colaboración fallido— pueda declarar en juicio, bajo la calidad de testigo sin medidas de protección o, según sea el caso, por razones de seguridad de su integridad, bajo la reserva de su identidad. En tal sentido, no se incurre en vulneración del contradictorio y del derecho de defensa procesal; y en esa lógica, puede utilizarse válidamente ese testimonio incriminador. La incorporación de la declaración del testigo protegido con clave 002-2015 no afecta la legitimidad de la prueba valorada por el órgano de juzgamiento. IMPARCIALIDAD JUDICIAL Aunque el magistrado, en primera instancia, no emitió sentencia sobre el fondo de la controversia, lo cierto es ...
Bien jurídico, jerarquía y título de imputación, omisión impropia e infracción de deber y acusación complementaria «Casación Nro. 1749-2018/Cañete»Sumilla: a. La infracción del deber de los funcionarios o servidores públicos se encuentra relacionada con el funcionamiento efectivo y eficaz de la administración pública. Así, en este ámbito se descarta el difuso concepto del bien jurídico, que lo relaciona con el "correcto funcionamiento" de la administración pública. La corrección se vincula con una persona de conducta irreprochable –criterio formal y moral–, pero no con la observancia de los deberes institucionales de la conducta funcionarial –criterio material y jurídico–, en la creación de valor público. b. El nivel jerárquico –propio de las instituciones públicas– no es determinante para ostentar la calidad de autor en este tipo de delitos. Es la vinculación específica del funcionario o servidor público con la función asignada en el contexto del tipo penal concreto. c. La omisión impropia es una estructura típica, pues objetivamente se refiere a: i) un comportamiento vinculado a un resultado –omitir la realización de un hecho punible–, ii) el deber jurídico de impedirlo o crear una fuente de peligro idóneo para producirlo –sujeto a la existencia de un deber de garante – y iii) ...
Valoración de la prueba personal en segunda instancia «Casación Nro. 1556-2017/Ventanilla»Sumilla: El inciso 2, artículo 425, del Código Procesal Penal y los lineamientos establecidos en la doctrina jurisprudencial de esta Sala Suprema al respecto, limitan las facultades de la Sala Penal de Apelaciones al análisis de las zonas abiertas o a la estructura racional de las pruebas personales, y proscribe el acceso a las zonas opacas, lo que en este caso ocurrió. En consecuencia, se configuró la causal de inciso 5, artículo 429, del acotado Código referida al apartamiento de doctrina jurisprudencial; por tanto, se declaró fundado el recurso de casación. Fundamentos destacados: La Sala Suprema establece que el tribunal de apelación, en cuanto al material probatorio, tiene la potestad jurídica de apreciar el juicio de valorabilidad de las pruebas (su admisión y actuación conforme con la legalidad procesal) y el juicio de apreciación probatoria (si esta es fiable, de cargo, corroborada y suficiente, y si se respetaron los cánones de corrección de la regla de inferencia probatoria, es decir, la determinación y uso adecuado de las máximas de experiencia, conocimientos científicos y/o leyes de la lógica pertinentes). En específico, cuando se trate de prueba personal, puede controlar la coherencia ...
Instigación y autoría en el delito de colusión, y recalificación jurídica en segunda instancia «Casación Nro. 1626-2018/San Martín»Sumilla:a. La instigación tiene un elemento objetivo, consistente en la causación objetivamente imputable, mediante un influjo psíquico en otro, de la resolución por parte de este para la realización de un tipo doloso de autoría. El instigador debe haber aumentado el riesgo al bien jurídico protegido, generando en el instigado la voluntad criminal de realizar el delito. No existe tal aumento del riesgo, si la determinación delictiva ya existía en el realizador del hecho punible. b. La concertación, en el delito de colusión, implica siempre un acuerdo sobre algo, entre dos o más personas. Su configuración requiere de bilateralidad, entre el sujeto activo, con poder funcional en el proceso de contratación, y el particular interesado. Esta bilateralidad no significa que la concertación requiera para su conformación que todos los participantes de una parte tomen contacto directo con su contraparte. La concertación puede efectivizarse indirectamente a través de cualquiera de los otros funcionarios o servidores participantes en el proceso de contratación. Lo relevante para este efecto es que el funcionario o servidor público intervenga directa o indirectamente, por razón del cargo, en cualquier etapa ...
Absolución por presunción de inocencia e insuficiente prueba del dolo en los delitos de receptación y tenencia ilegal de municiones «Recurso Casación Nro. 81-2023/Ica»Sumilla: El punto controvertido es quién llevó a la vivienda de la encausada NANCY ANGÉLICA ARANGO ESCALANTE los bienes robados y las municiones y, por tanto, si aquella actuó dolosamente. Así, el artículo 194 del CP preceptúa, respecto de los bienes de procedencia delictiva, que el agente conozca tal situación o debía presumirla. Por su parte, el actual artículo 279-G del CP destaca que el agente delictivo tenga en su poder municiones sin la autorización administrativa correspondiente, de lo que fluye que se trata de un delito doloso, en que el sujeto activo debe conocer que tiene en su poder las municiones, que éstas carecen de la oportuna autorización administrativa y que son idóneas para su uso, con entidad de vulnerar el bien jurídico: seguridad pública. 2. El Tribunal Superior se centró en contradicciones en la declaración de la encausada NANCY ANGÉLICA ARANGO ESCALANTE en segunda instancia, respecto al estado de convivencia con Fernando Christian Palomino Picharde –de quien dijo que se había separado en dos mil dieciséis– y en lo relativo a si le preguntó a ...
Desvinculación de tentativa de feminicidio a agresiones contra mujeres por ausencia de intención homicida «Recurso de Nulidad Nro. 622-2022/Lima»Sumilla: La Sala Penal Superior sustentó la desvinculación de la tentativa del delito de feminicidio con base en la ausencia de la intención del sentenciado para producir la muerte de la agraviada. Sin embargo, ello no implica que su conducta no revista de lesividad y constituye una infracción a la norma penal, puesto que, conforme con el certificado médico legal, la agresión se subsume en el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el inciso 1 del artículo 122-B del Código Penal. Lesiones que fueron causadas en un contexto de violencia familiar. Fundamentos destacados: El Supremo Tribunal señala que "en efecto, la ausencia de la intención para producir la muerte de la agraviada no implica que su conducta no revista de lesividad y tipifique otro tipo penal, puesto que, conforme al certificado médico legal practicado a la agraviada, la agresión se subsume en el delito previsto en el inciso 1 del artículo 122-B del CP, referido a las agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar. Lesiones que se desarrollaron en ...
Cómputo del periodo de prisión y autonomía de procesos «Casación Nro. 1002-2019/Lambayeque»Sumilla: Solo procede el descuento de carcelería si en el proceso que es sentenciado una persona previamente cumplió mandato de prisión preventiva. Legalmente no es factible acumular la carcelería en procesos distintos al que fue materia de sentencia, ello en respeto a la autonomía procesal y la naturaleza del título ejecutivo y la provisionalidad de la prisión preventiva. Fundamentos destacados: La operación mencionada solo esencialmente se enmarca dentro de un mismo proceso penal. Esta regla constituye un imperativo que no habilita el cómputo de penas o prisiones impuestas en causas distintas a las que son objeto de condena, por una cuestión de orden y respeto a la autonomía del proceso penal. Tampoco ampara su evaluación en procesos que posean distinto estado procesal ni procesos que se hallen aún en trámite, toda vez que se ha remarcado el carácter ejecutivo que debe reunir una decisión para modificar el cómputo de la pena como cuestión estrictamente cuantitativa. Hechos del caso: El presente caso tiene su origen en múltiples imputaciones judiciales formuladas contra Norma K. del C.M., las cuales fueron desacumuladas según la Resolución número 179, del nueve de marzo de dos ...
Motivación aparente e insuficiente en la valoración del dolo en delito omisión del ejercicio de la acción penal «Apelación Nro. 229-2023/Cañete»Sumilla: Motivación aparente e insuficiente El Tribunal de alzada pasó por alto ciertas pruebas documentales que sugerían que la fiscal acusada tenía la aptitud necesaria para su cargo. No parece lógico ni acorde a la experiencia que ella desconociera las normas del sistema penal acusatorio, lo cual habría sido un obstáculo para su promoción dentro del Ministerio Público. Fundamentos destacados: El Tribunal de alzada habría omitido valorar las pruebas descritas desde la perspectiva de lo establecido por el numeral 1 del artículo 158 del CPP, toda vez que estas permitirían inferir que, a la fecha de los hechos, la fiscal acusada habría tenido la aptitud e idoneidad suficientes para el ejercicio de sus funciones; así, no es coherente con las reglas de la lógica ni las máximas de la experiencia que desconociera las prerrogativas del sistema penal acusatorio, toda vez que esa deficiencia académica y profesional presuntamente atribuida habría impedido que la Fiscalía de la Nación, luego de su designación como fiscal adjunta titular, la apruebe y ascienda como fiscal provincial provisional. Hechos del caso: Los hechos se originaron cuando ...
Tráfico de influencias en cadena y su falta de configuración legal «Casación Nro. 911-2018/Lambayeque»Sumilla: Tráfico de influencias en cadena Los temas propuestos para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial carecen de objeto para el caso de autos y se sustentan en una indebida e innecesaria motivación de la Sala Superior. Por lo tanto, se debe declarar infundada la casación interpuesta por el titular de la acción penal. Fundamentos destacados: El Supremo Tribunal señala que "Las teorías doctrinarias que admiten la posibilidad del tráfico de influencias en cadena o, mejor dicho, la instigación en cadena se apoyan en la corriente funcionalista, que aún no se encuentra completamente incorporada a nuestro Código Penal por tener una orientación de base finalista. Así, esta figura de instigación en cadena se entiende de la posibilidad de imputación de responsabilidad al instigador del instigador (ad infinitum) hasta llegar al vendedor de influencias". Asimismo, advierte que "no debe olvidarse que el delito de tráfico de influencias es una figura que adelanta las barreras de punibilidad. Por ello, considerar la instigación en cadena para este tipo penal acarrearía una sanción aún más adelantada de los actos preparatorios, que en la doctrina actual no cuenta con el consenso mayoritario ...
Desvinculación procesal y transgresión a normas procesales imperativas «Casación Nro. 904-2020/Callao»Sumilla: El artículo 374.1 del Nuevo Código Procesal Penal otorga al órgano jurisdiccional la posibilidad de desvincularse de la calificación jurídica de la acusación, pero debe hacerlo observando las formalidades prescritas en dicha norma, las que otorgan a las partes la posibilidad de defenderse ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes; lo contrario constituye la transgresión a normas procesales de carácter imperativo y la vulneración de los derechos a la defensa y a la prueba. Asimismo, el juzgador tiene la obligación de inhibirse del conocimiento del proceso si, como consecuencia de dicha desvinculación, se genera su incompetencia. Fundamentos destacados: El artículo 374.1 del Nuevo Código Procesal Penal otorga a la Sala la posibilidad de desvincularse de la calificación jurídica de la acusación, pero debe hacerlo observando las formalidades prescritas en dicha norma, las que otorgan a las partes la posibilidad de defenderse ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes, e incluso si las partes no estuviesen preparadas el juez penal puede suspender el juicio hasta por cinco días para dar oportunidad a que se exponga lo conveniente. Este nuevo escenario planteado por el juez requiere el cumplimiento de todas las reglas del ...
Prescripción de la acción penal a sujetos de responsabilidad restringida por edad «Casación Nro. 161-2023/La Libertad»Sumilla a. El artículo 81 del Código Penal regula la reducción del plazo de prescripción e indica que los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando, al tiempo de la comisión del hecho punible, el agente tenga menos de veintiún años o más de sesenta y cinco. En el caso, de la ficha Reniec obrante en autos se aprecia que la recurrente Luisa Augusta Ríos Rodríguez nació el once de octubre de mil novecientos treinta y nueve, fecha que se condice con la establecida en el requerimiento mixto. Así, a la fecha de comisión del hecho punible —marzo a julio de dos mil diez—, dicha procesada contaba con setenta años. Esto es, cuando sucedieron los hechos la recurrente tenía más de sesenta y cinco años, por lo que le es aplicable la reducción del plazo de prescripción en una mitad, conforme al artículo 81 del Código Penal. b. Considerando que los hechos se suscitaron entre marzo y julio de dos mil diez, la prescripción de la acción penal se consumó en julio de dos mil diecinueve, fecha anterior a la fecha de expedición ...
Improcedente sustitución de la pena en asociación ilícita agravada «Recurso de Nulidad Nro. 862-2024/CSNJ Penal Especializada»Sumilla El recurrente pretende sostener su pretensión en un cuestionamiento errado de la modificación que efectuó el Decreto Legislativo 1244 al artículo 317 del Código Penal. Sin embargo, se advierte que el quantum de la pena no se aminoró en su forma base o en la agravada, por el contrario, se incrementó. Por tanto, ninguna modificatoria derogó la conducta por la cual fue sentenciado. Fundamentos destacados Como se puede apreciar, la modificatoria del artículo 317 del Código Penal mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo 1244, publicado el veintinueve de octubre dos mil dieciséis, no suprime de manera definitiva el segundo párrafo primigenio del artículo en comento, en el que se contemplaba el catálogo de delitos por el cual se configuraba la agravante. En la redacción actual no existe ese catálogo, debido a que ahora se exige que la organización esté destinada a "cometer delitos"; esto es, cualquier delito, incluyéndose, de manera implícita, la forma agravada de los delitos previstos en el segundo párrafo, que señala ha sido "descriminalizada". Por tanto, su petición debe ser declarada improcedente. Hechos del caso El seis de octubre de ...
Terminación anticipada y momento de su celebración «Casación Nro. 3160-2023/Lima Este»Sumilla: I. La terminación anticipada es un proceso especial e independiente del proceso común. Es una expresión de la llamada justicia penal negociada o consensual. Tiene por finalidad la simplificación y aceleración del proceso penal. En otras palabras, es una solución alternativa al proceso penal, pues le pone fin en su estadio inicial y sin necesidad de llegar al plenario. II. El numeral 1 del artículo 468 del Código Procesal Penal señala de manera taxativa que "a iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336 y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada". Esto es, la norma es expresa en señalar que la terminación anticipada podrá realizarse una vez que se formalice la etapa de la investigación preparatoria y hasta antes de formularse la acusación fiscal. No establece que pueda desarrollarse fuera de este rango. III. En el caso, la etapa de investigación preparatoria ya había culminado. La formalización del requerimiento mixto dio inicio a la etapa intermedia. En estas circunstancias, ...
Necesidad de comprobar el deceso del sentenciado para resolver recurso de nulidad en delito de tráfico ilícito de drogas «Recurso de Nulidad Nro. 711-2023/Lima Este»Fundamentos destacados:Verificados los actuados, se advierte que la Sala penal superior mediante resolución del 27 de junio de 2023 declaró de oficio extinguida la acción penal del condenado Daniel C.B. por fallecimiento después de revisar el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Puesto el expediente en despacho para resolver, se procedió a generar la ficha de RENIEC correspondiente al sentenciado C.B., advirtiéndose que en el ítem restricción aparece la anotación de cancelación por motivo de fallecimiento. Por lo que, a fin de emitir pronunciamiento de fondo, resulta imprescindible corroborar el presunto deceso del recurrente. Hechos del caso:La Sala Penal Liquidadora Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este emitió sentencia el siete de febrero de dos mil veinte, condenando a Rosmery Elvia F.H., Dionicio V.C., Víctor Modesto S.C., Kenny Hilario V.C., Obando Bil C.C., Daniel C.B. y Eli C.O. como coautores del delito de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico agravado, en perjuicio del Estado. En dicha sentencia, se impuso a los cuatro primeros mencionados dieciséis ...
Homicidio culposo: criterios característicos de la Lex artis ad hoc en el acto médico «Casación N.° 334-2019/Ica»Sumilla: a. En los delitos culposos, en particular el de homicidio, el juicio de tipicidad objetiva debe realizarse con base en criterios de imputación objetiva. Si la acusación es por homicidio culposo, en el contexto de la actividad médica, estos criterios permitirán establecer si el resultado dañoso puede imputarse objetivamente a una conducta, como consecuencia de la vulneración del deber de cuidado, objetivado en la lex artis ad hoc. b. La lex artis ad hoc es un concepto relativamente indeterminado, que debe ser precisado por el juzgador en función de las siguientes características: 1. contenido semántico, 2. flexibilidad, 3. ámbito de aplicación, 4. naturaleza normativa, 5. sentido práctico y deontológico, 6. carácter dinámico, 7. aplicación relativa, 8. regula actividades, 9. inherente a la actividad médica, 10. finalidad benefactora y 11. enfocado en el método no en los resultados. c. En la sentencia de vista, la Sala de Apelaciones no fundamentó de manera acabada los criterios para proceder a la absolución del acusado, y se limitó a explicar su decisión en función de criterios de culpabilidad, obviando desarrollar con anterioridad el juicio de tipicidad objetiva ...
Abuso de la función policial en el tráfico ilícito de drogas: Aplicación de agravante a policía en descanso que utilizó su condición para cometer el delito «Casación Nro. 235-2018/Tumbes»Sumilla:La correcta interpretación de la circunstancia agravante descrita en el numeral 1, del artículo 297, del Código Penal: cometer el delito abusando del ejercicio de la función pública; exige un escrutinio teleológico, literal y sistemático, que no se agota en el Código Penal, sino que, por su naturaleza de ley penal en blanco, en normas extrapenales. Es fundamental no solo identificar qué se debe entender por función pública, sino recurrir a las funciones y atribuciones que le son reconocidas al funcionario o servidor público. En el caso de los miembros de la Policía Nacional, el hecho de que el día en que cometió el delito estuviera de descanso no releva per se la configuración de la agravante específica, por cuanto se ha acreditado que en el caso concreto, sí se valió de su condición de servidor público para cometer el delito. Fundamentos destacados:La actividad policial se rige por diversos marcos legales, entre los cuales se contempla el contenido del Decreto Legislativo N.° 1148: Ley de la Policía Nacional del Perú (vigente a ...
Inadmisibilidad de recurso de casación por falta de interés casacional y sustento en interpretación del delito de omisión de socorro «Casación Nro. 2924-2022/Arequipa»Sumilla:En el caso, la casación excepcional, en los términos de su planteamiento, carece de interés casacional por no evidenciar controversia o incertidumbre normativa o jurisprudencial, respecto de la interpretación del artículo 126 del Código Penal, ni haber adjuntado fundamento adicional y puntual que conlleve la necesidad del desarrollo de doctrina jurisprudencial. Además, las causales en que se apoya el recurso para denotar vulneración de la presunción de inocencia, debida motivación y error en la interpretación de norma legal y penal no se sustentan con argumentos que los acrediten ni tienen la entidad para desvirtuar la decisión de condena. Por tales razones el recurso deviene en inadmisible. Fundamentos destacados:La casación es un recurso extraordinario y limitado, porque su procedencia debe ser verificada por las causales taxativamente previstas en la ley, cuyo ámbito de análisis comprende la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso y, sobre todo, la producción de doctrina jurisprudencial que unifique los criterios de los Tribunales de Justicia; por ello, su interposición y admisión están sujetas a lo señalado en el ...
Valoración de pruebas y motivación adecuada en la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación «Casación Nro. 995-2020/Del Santa»Sumilla:No se advierte la vulneración de garantía constitucional ni ilogicidad en la motivación; por el contrario, lo que en puridad se desprende de los argumentos postulados por el procesado es que están encaminados a cuestionar la valoración de los medios de prueba y a denunciar infracciones que no existen; de esta forma confunde los alcances de la casación, dado que este Supremo Tribunal no puede realizar un análisis independiente de los medios de prueba, al hallarse limitada su cognición a los aspectos materia de casación, esto es, a la presencia de errores in iudicando o in procedendo, lo cual no se advierte. Por el contrario, se aprecia que la estructura racional de la sentencia es correcta, es decir, se observaron las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, por lo que el recurso debe ser desestimado. En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación. Fundamentos destacados:En este sentido, no se advierte la vulneración de garantía constitucional ni ilogicidad en la motivación; por el contrario, lo que en puridad se desprende de los argumentos postulados por ...
Legalidad de la pena y obligación del juez de controlar la acusación fiscal «Casación Nro. 1003-2020/Sala Penal Nacional»Sumilla: Legalidad de la pena El requerimiento del Ministerio Público en cuanto a la pena a imponer debe sujetarse al principio de legalidad de esta; y, si el juez advierte que la pena solicitada en la acusación no observa este principio, debe efectuar el control de la acusación también en este extremo en la audiencia correspondiente. Fundamentos destacados: El artículo 397.3 del CPP autoriza a imponer una pena mayor siempre que ello esté debidamente justificado. Sin embargo, el aumento de las penas en el presente caso se realizó en atención a circunstancias modificativas de la punibilidad (reincidencia y concurso real de delitos), lo que según el texto expreso de los acuerdos plenarios antes mencionados debía ser puesto en conocimiento de las partes con antelación, para que estas pudiesen ejercer su derecho a la defensa y en aras del principio de contradicción, lo que no sucedió. Por lo tanto, no solo se vulneró el principio acusatorio y de congruencia procesal, sino también el derecho defensa y el principio de contradicción, así como se infraccionó el artículo 397.3 del CPP. Hechos del caso: El Ministerio ...
Omisión de actos funcionales como delito eximente por obrar con disposición de la ley «Casación Nro. 1631-2018/Ica»Sumilla: La conducta omisiva que contempla el tipo penal en análisis se circunscribe justamente a aquellos actos propios de la función ejercida, de su exclusivo ámbito de competencia, que repercutan en la actividad desplegada por la Administración Pública. Las causas de justificación se definen como motivos jurídicos bien fundados para realizar un comportamiento en sí prohibido. Es necesario que el texto de la norma permisiva en la que se sustente la conducta del agente penal sea legítima y clara en cuanto a los alcances y obligaciones que regula, no puede basarse en una mera interpretación particular ni consideraciones personales, ello deslegitima su naturaleza justificante y vicia de contenido su referencia como eximente de responsabilidad. Fundamentos destacados: La conducta omisiva que contempla el tipo penal en análisis se circunscribe justamente a aquellos actos propios de la función ejercida, de su exclusivo ámbito de competencia, que repercutan en la actividad desplegada por la Administración Pública. Las causas de justificación se definen como motivos jurídicos bien fundados para realizar un comportamiento en sí prohibido. Es necesario que el texto de la norma permisiva en la que se ...
Ordenar y disponer residuos sólidos en lugar no autorizado configura el delito contra el medio ambiente «Casación Nro. 186-2022/Cusco»Sumilla: Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos. Peligro concreto. El verbo establecer no solo debe interpretarse como fundar e instituir, sino también como ordenar, mandar y decretar. A partir de ello, no existe duda que desde el año 2015 al 2018 el recurrente ostentaba el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Poroy y, al asumir el cargo el 01 de enero de 2015, lejos de poner fin al botadero, del cual conocía que no contaba con la autorización o aprobación de la autoridad competente, e impedir que se pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos dispuso u ordenó (como máxima autoridad del órgano ejecutivo del gobierno local) que se realice el vertimiento de residuos sólidos en un lugar no autorizado; así, con dicha acción el tipo penal se vio configurado. Aunado a ello, la doctrina penal coincide en señalar que una de las formas de "establecer", como señala el artículo 306 del Código Penal un botadero o vertedero es realizando la conducta de "depositar" o "verter" ...
Derecho a participación del actor civil en el proceso de terminación anticipada en el marco del proceso inmediato «Casación Nro. 1223-2018/Callao»Sumilla: Para garantizar el derecho del agraviado o del actor civil en el proceso de terminación anticipada, si se produce en el marco de un proceso inmediato, se les debe notificar el requerimiento de incoación de proceso inmediato y la convocatoria a la audiencia respectiva. En ese aspecto, se pueden presentar los siguientes escenarios. i) El agraviado concurre a la audiencia de incoación de proceso inmediato sin haber presentado una solicitud de constitución en actor civil, en cuyo caso su participación en el acuerdo de terminación anticipada se verá reducida pues su pretensión y la negociación se realizará a través del fiscal, quien mantendrá la titularidad de la pretensión civil. ii) Si el agraviado presentó con anterioridad a la audiencia de incoación de proceso inmediato su solicitud de constitución en actor civil y es aceptada en la audiencia, él asume la titularidad de la pretensión civil en el acuerdo de terminación anticipada y, en ese sentido, le corresponde directamente la negociación en este ámbito. Si bien el artículo 468 del CPP incide en la intervención y el acuerdo entre el ...
Suspensión de la prescripción penal y efectos retroactivos del artículo 339.1 del Código Procesal Penal «Casación Nro. 296-2021/Áncash»Sumilla: El artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal regula expresamente una suspensión sui generis, diferente a la regulada en el artículo 84 del Código Penal, es decir, representa una distinta modalidad de suspensión del plazo prescriptorio; no obstante estar prevista en el Código Procesal Penal, es una disposición de derecho material que regula un aspecto básico de la institución de la prescripción penal –suspensión de plazos- y con él la posibilidad o no de la aplicación en concreto de una sanción penal. Dado que, las normas procesales no tienen efectos retroactivos, en el presente caso, no corresponde oponer la suspensión de la prescripción, en situaciones en que el Código Procesal Penal no se encontraba vigente. Por lo que aplicando las normas de los artículos 83 y 84 del Código Procesal Penal, se advierte que el delito ha prescrito, lo que implica que la sentencia de vista ha perdido virtualidad jurídica; deviniendo que el recurso de casación resulte fundado. Fundamentos destacados: El artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal regula expresamente una suspensión sui generis, diferente a la regulada en el ...
Temporalidad de la tenencia ilegal de arma de fuego: insuficiencia de elementos para prisión preventiva «Casación Nro. 2835-2021/Loreto»Sumilla: I. La comisión del delito, tanto en las conductas delictivas del "porte" como en la "tenencia en sentido estricto", no está vinculada, para su configuración, a la magnitud temporal, pues se requiere la situación posesoria mínima del arma, lo que se consolida en el "uso", por cuanto es exigible, además, la facultad o posibilidad de disposición del arma o de ser empleada, cualquiera que sea la duración del tiempo que permita su utilización. Asimismo, uno de los elementos generales que deben sustentarse es "precisar si la posesión del arma de fuego puede o no ser esporádica, circunstancial o permanente", si bien esto fue señalado como elemento que debe sustentarse en la acusación, como se expone en el apartado 10.6 del décimo considerando de la Casación n.o 883-2019/Arequipa, es un aspecto que, más bien, consolida la conclusión a la que se arribó. II. Lo expuesto —errónea interpretación de los elementos del tipo penal— no cambia los argumentos respecto a la insuficiencia de elementos de convicción, prognosis de pena y peligro de fuga a que arribaron los jueces de ambas instancias, respecto al primer ...
Apelación bien concedida: cumplimiento de presupuestos procesales para admisión de recursos según artículo 405 y 420 del Código Procesal Penal «Apelación Nro. 36-2025/Suprema»Sumilla Que la resolución cuestionada es apelable conforme al artículo 491, apartado 6, del Código Procesal Penal. Además, fue recurrida por la parte legitimada (el encausado), en el recurso se fijó la pretensión procesal (causa de pedir y petitorio) con la incorporación de los argumentos fácticos y jurídicos correspondientes. El recurso se interpuso por escrito y dentro del plazo legal. Se han cumplido los presupuestos procesales que rigen la admisión de todo recurso. Fundamentos destacados Que la resolución cuestionada es apelable conforme al artículo 491, apartado 6, del Código Procesal Penal. Además, fue recurrida por la parte legitimada (el encausado), en el recurso se fijó la pretensión procesal (causa de pedir y petitorio) con la incorporación de los argumentos fácticos y jurídicos correspondientes. El recurso se interpuso por escrito y dentro del plazo legal. Se han cumplido los presupuestos procesales que rigen la admisión de todo recurso. Hechos del caso El presente caso gira en torno a un proceso penal seguido contra G.A.B.W. por delitos de tráfico de influencias reales con agravantes en agravio del Estado. Como parte ...
Determinación de la pena y circunstancias atenuantes en el delito de colusión desleal «Casación Nro. 338-2020/Junín»Sumilla: Se consideró que los procesados son reos primarios, el bien jurídico afectado, las circunstancias de la comisión del delito y los principios de lesividad y proporcionalidad; y, dado que no concurren la habitualidad o la reincidencia (ordinales 12 y 13 del artículo 46 del Código Penal, vigente al momento de los hechos) y que la colusión es un delito de encuentro, no podría alegarse la agravante de la pluralidad de agentes (ordinal 7 del artículo 46 del mismo código, vigente al momento de los hechos), dichos motivos en modo alguno justifican el incremento de la sanción conminada en el tipo penal. La circunstancia genérica de atenuación y las circunstancias en que se perpetró el ilícito solo permiten imponer la sanción dentro de los márgenes de la pena abstracta, según el artículo 46 del código sustantivo. Entonces, si la pena impuesta, que fue la contemplada en el límite inferior de la ley —principio de legalidad—, responde a los criterios desarrollados por la jurisprudencia y la doctrina, en modo alguno se acredita la concurrencia de la causal referida a la "indebida aplicación, una errónea interpretación o ...
La complicidad en el delito de negociación incompatible «Casación Nro. 184-2020/Lima Norte»Sumilla: I. La Casación número 841-2015/Ayacucho, respecto al título de imputación, no admite la complicidad en el delito de negociación incompatible. II. En el delito de negociación incompatible solo podrá responder el facultado (funcionario o servidor público) en razón del cargo que ostenta, toda vez que aquel será quien antepone sus intereses en provecho propio o de tercero de forma indebida frente a los intereses de la administración pública, en el contexto de un contrato u otra operación realizada por el Estado. III. La distinción con el delito de colusión radica en que no se trata de un delito de encuentro, sino de peligro abstracto que no exige la concertación que sí está prevista y sancionada en el citado delito. Tan es así que la Casación número 396-2019/Ayacucho antes citada ha considerado al delito de negociación incompatible como un delito preparatorio en relación con el delito de colusión. IV. El tipo penal en el que se superpone el interés de un tercero frente a los intereses de la administración pública, materializado en una concertación que —se entiende— resulta entre el funcionario o servidor público y el tercero, se encuentra ...
Debida interpretación del ilícito: agresiones contra integrantes del grupo familiar «Casación Nro. 458-2020/Huancavelica»Sumilla Del análisis de la norma penal citada (artículo 122-B del Código Penal) se desprende que existen dos supuestos básicos: i) agresión contra la mujer por su condición de tal, lo que implica agresión en un contexto de violencia de género, y ii) agresión contra integrantes de grupo familiar, acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, y que se produce dentro de una relación de responsabilidad, confianza o poder de parte de un integrante del grupo familiar contra otro integrante del mismo grupo. En el primer caso, el sujeto activo solo puede ser cualquier hombre y el sujeto pasivo solo puede ser una mujer que se haya vinculado con el sujeto activo, quien siempre es un varón. En el segundo supuesto, cualquiera de los integrantes del grupo familiar puede ser el sujeto activo o el sujeto pasivo. En el caso de ascendientes y descendientes, integran la familia todos los niveles, aunque no vivan juntos. La tipificación del hecho ilícito atribuido a la procesada se encuentra debidamente delimitada en su segunda acepción, como se indicó precedentemente, esto es, en el extremo de "agresiones ...
Constitución en actor civil del Estado por la agravante: organización criminal en el ilícito de trata de personas «Casación Nro. 34-2020/Nacional»Sumilla Existe la posibilidad de constituir al Estado como actor civil en los delitos en que, como circunstancia agravante, se contemple su comisión mediante organización criminal. La participación del agraviado en el proceso penal no requiere de la configuración del ilícito penal, sino del daño civil causado a partir de la comisión de los hechos delictivos investigados en que el Estado es perjudicado. Fundamentos destacados Entonces, existe la posibilidad de constituir al Estado como actor civil en los delitos en que se contemple como circunstancia agravante la comisión de un delito mediante organización criminal. La participación del agraviado en el proceso penal no requiere de la configuración del ilícito penal, sino del daño civil causado a partir de la comisión de los hechos delictivos investigados, en los que el Estado es perjudicado. En consecuencia, el recurso de casación debe ser declarado fundado y casarse la resolución de vista. Hechos del caso La presunta organización criminal denominada "Las Mamis de Ceres" está integrada por aproximadamente 29 personas que se reparten diversas tareas o funciones, y se encuentra debidamente estructurada; funciona de ...
La carga de la prueba en el delito de enriquecimiento ilícito «Casación Nro. 2097-2019/Lima»Sumilla En las sentencias de mérito se absolvió al procesado porque la pericia oficial no resulta fiable para determinar el desbalance patrimonial advertido. Sin embargo, tales sentencias parten de inconsistencias de la propia pericia oficial y los errores técnicos advertidos no habrían sido levantados. Por otro lado, el propio artículo 401 del Código Penal establece como carga probatoria al procesado, funcionario público, acreditar la licitud de sus ingresos, a fin de justificar la desproporción existente con respecto a su patrimonio declarado, aspecto que no fue abordado en las sentencias de mérito, por lo cual la decisión absolutoria se sustenta en motivación aparente y, por ende, la sentencia no se adecúa a lo previsto por el artículo 398 del Código Procesal Penal. En consecuencia, corresponde casar la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, declarar la nulidad de la resolución de primera instancia, retornando el estado del proceso a un nuevo juicio oral a cargo de otro juez. Fundamentos destacados En las sentencias de mérito se absolvió al procesado porque la pericia oficial no resulta fiable para determinar el desbalance patrimonial advertido. Sin embargo, tales sentencias ...
Inaplicación indebida de normativa sobre exoneración de procesos de selección en contratación estatal «Casación Nro. 1855-2019/Apurímac»Sumilla Casaron sentencia de vista La Sala Superior creó una causal de exoneración del proceso de selección: "La reversión al presupuesto del tesoro público y la responsabilidad del alcalde ante su pueblo", que no se ajusta a la normatividad pertinente; en ese sentido, se evidencia la inaplicación indebida de la norma que la regula, en directa contravención del artículo 384 del Código Penal, que contiene el ilícito de colusión; la sentencia venida en grado debe ser casada, a fin de que otro Colegiado emita el pronunciamiento de ley. Fundamentos destacados La Sala Superior creó una causal de exoneración del proceso de selección, "La reversión al presupuesto del tesoro público y la responsabilidad del alcalde ante su pueblo", que no se ajusta a la normatividad pertinente; en ese sentido, se evidencia la inaplicación indebida de la norma que la regula, en directa contravención del artículo 384 del Código Penal, que contiene el ilícito de colusión; la sentencia venida en grado debe ser casada, a fin de que otro Colegiado emita el pronunciamiento de ley. Hechos del caso Se atribuyó al acusado Simeón G.Y., en su calidad ...
Valoración autónoma de prueba personal, contraviniendo principio de inmediación «Casación Nro. 40-2020/Huancavelica» Sumilla Se observa que la Sala Penal Superior realizó una valoración autónoma y, por ello, contravino lo previsto en el artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal; pues, pese a que no se actuaron elementos de juicio en la etapa de apelación, otorgó un valor distinto a la prueba personal sometida a inmediación por los jueces sentenciadores de primera instancia, es decir, las declaraciones de las menores de iniciales M. S. O. y B. S. H. Q., y en esas condiciones estableció que existieron contradicciones. Fundamentos destacados Se soslayaron criterios básicos de valoración de prueba, entre ellos, por ejemplo, que si bien las deposiciones de los testigos-víctima deben persistir en el tiempo, ello no implica que en los diversos estadios se deba expresar un relato idéntico, a modo de reiteración automática. El transcurso del tiempo —o, en su caso, la grave afectación psicológica— da lugar a que la memoria del deponente pueda verse modificada, sea por el olvido o por el estado de negación que suele aparecer en los perjudicados. En esa línea, no toda disparidad autoriza a rescindir el valor epistémico de una testifical. Antes bien, ...
Nulidad de la sentencia de vista por vicio de procedimiento «Casación Nro. 339-2019/Apurímac»Sumilla:En primer lugar, se determinó que la Sala Superior celebró las audiencias de apelación más allá de los ocho días hábiles previstos como plazo en la ley. En segundo lugar, que no se cumplió con el acto de lectura de piezas y se invocó una norma impertinente. El primer motivo, la continuidad de la audiencia, es un vicio de procedimiento, lo que determina la nulidad de la sentencia de vista. El tercer tema, referido a que no se puede agravar la situación jurídica en atención al artículo 426, numeral 2, del código adjetivo, esto es, la prohibición de la reforma peyorativa de la pena, producto de nulidad anterior, por tratarse de un defecto estructural propio de la acción del principio de congruencia, en estricto, no determinaría la anulación de la sentencia de vista en Sede Suprema; sin embargo, se determinó la existencia de otros dos vicios sustanciales y corresponde anular la sentencia de vista para la celebración de una nueva audiencia en que deberá emitirse la sentencia arreglada a ley. Fundamentos destacados:En primer lugar, se determinó que la Sala Superior celebró las audiencias de apelación más allá de ...
Vulneración del derecho a la debida motivación en sentencia que confirmó condena por feminicidio e inconsistentemente absolvió por el tipo base «Casación Nro. 1368-2017/Huaura»Sumilla:La Sala Penal de Apelaciones constató que el suceso fáctico fue realizado por el sentenciado, sin embargo, en la parte decisoria confirmó la condena por la modalidad agravada del delito de feminicidio, y lo absolvió por la comisión del tipo base, lo que resulta procesalmente incorrecto y evidencia una falta de coherencia en el pronunciamiento. Por lo que, al haberse vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones, se anula la sentencia de vista, y actuando en sede de instancia, al verificarse la corrección de la sentencia de primera instancia, esta debe mantenerse. Fundamentos destacados:El Acuerdo Plenario N.° 01-2016/CJ-116, fundamento jurídico cincuenta y tres, precisa que el legislador ha considerado necesario ubicar el ataque de la vida de la mujer en un contexto situacional determinado, estimando que la violencia desencadenante de la muerte de la víctima es el resultado de un conjunto de circunstancias precedentes y parte de construcciones culturales que han alimentado el resultado fatal. Desde esa perspectiva, resulta incorrecta la interpretación del juzgador de primera instancia, pues el referido elemento contextual, al encontrarse ...
Negociación incompatible y participación punible del tercero no obligado institucionalmente o extraneus «Casación Nro. 1895-2019/Selva Central»Sumilla:En virtud de la jurisprudencia y la doctrina especializada, esta Sala Penal Suprema aprecia que el delito de negociación incompatible, al tratarse de un ilícito especial propio —pues no existe un injusto común subyacente— y de infracción de deber, admite, jurídicamente, la participación punible del tercero no obligado institucionalmente o extraneus. Fundamentos destacados:En virtud de la jurisprudencia y la doctrina especializada, esta Sala Penal Suprema aprecia que el delito de negociación incompatible, al tratarse de un ilícito especial propio —pues no existe un injusto común subyacente— y de infracción de deber, admite, jurídicamente, la participación punible del tercero no obligado institucionalmente o extraneus. En el caso, la contribución delictiva de Luis Teodosio J.C. se pone de relieve con los hechos probados por los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia. Sin duda, coadyuvó al interés ilícito y, en esa medida, actuó como representante de la empresa LJ Contratistas Generales E. I. R. L., presentó documentación que no cumplía los requisitos mínimos y supo que a la postre sería favorecido. Todo ello refleja que hubo una conexión incuestionable y directa entre el primero y los funcionarios ...
La institución de la desvinculación procesal y la debida motivación al disponer nuevo juicio de apelación «Casación Nro. 533-2020/Ucayali»Sumilla: i. El Acuerdo Plenario número 4-2007/CJ-116, interpretando esta institución, estableció que, desde los principios acusatorio y de contradicción, los hechos imputados deben respetarse, no pueden alterarse. Es decir, la sentencia no puede contener un relato fáctico que configure un tipo legal distinto o que introduzca circunstancias diferentes o nuevas que agraven —de oficio, sin necesidad de previo debate, aunque el Tribunal puede incorporar circunstancias atenuantes— la responsabilidad del acusado. No obstante, el Tribunal —conforme a la prueba actuada y debatida en el juicio oral— puede ampliar detalles o datos para hacer más completo y comprensivo el relato, siempre que ello no implique un cambio de tipificación y que exista una coincidencia básica entre la acusación y los hechos acreditados en la sentencia. ii. El Tribunal Superior advirtió que la decisión de primera instancia adolecía de un vicio de nulidad consistente en la vulneración de los principios acusatorio y de contradicción, por cuanto se había modificado sustancialmente el hecho materia de imputación. No obstante, equivocadamente emitió pronunciamiento de fondo absolviendo al procesado. Por lo tanto, se configura un vicio en la motivación ...
Funciones del fiscal adjunto en la investigación preliminar «Apelación Nro. 38-2021/Huánuco» Sumilla: La investigación preliminar El fiscal provincial adjunto es un órgano de auxilio de los titulares y sus funciones, como tal, deben sujetarse a la Constitución y a las leyes; por lo tanto, al estar encargado de una investigación preliminar, debe encausarla conforme a su finalidad, la que se halla prescrita en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal. Fundamentos destacados: Los fiscales adjuntos son órganos de auxilio de los titulares, sus funciones como tales deben sujetarse a la Constitución y a las leyes. Un fiscal adjunto provisional penal encargado de una investigación preliminar debe encausarla conforme a su finalidad, la que se halla prescrita en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal, que versa: "Las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y de su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y, dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente." Hechos del caso: El caso se origina a partir de una denuncia por presunto ...
El "asunto" en el delito de cohecho pasivo específico «Apelación Nro. 39-2021/Ayacucho» Sumilla: Debe entenderse por asunto, en su forma genérica, al conjunto de actos que conforman el procedimiento, que pueden incluir decisiones menores; y en su forma específica, a decisiones sustantivas como medidas reales y personales, apelaciones, dictámenes periciales, entre otros. Estos no son excluyentes y serán identificadas conforme las características de cada caso, tomando en cuenta el cargo que ostenta el funcionario público y el ámbito de sus atribuciones. Fundamentos destacados: Debe entenderse por asunto, en su forma genérica, al conjunto de actos que conforman el procedimiento, que pueden incluir decisiones menores; y en su forma específica, a decisiones sustantivas como medidas reales y personales, apelaciones, dictámenes periciales, decisiones del Tribunal Constitucional, entre otros. Téngase claro que estas formas no son excluyentes y serán identificadas e interpretadas de acuerdo a las propias características de cada caso, tomando en cuenta el tipo de cargo que ostenta el funcionario público y el ámbito de sus atribuciones. Hechos del caso: El presente caso se origina cuando el investigado Wilbert Quispe Ramos, quien se desempeñaba como Juez Mixto del Juzgado Mixto de Ayna - San Francisco en Ayacucho, presuntamente solicitó favores sexuales ...
Suficiencia probatoria para condena por delito de omisión de denuncia «Apelación Nro. 16-2021/Lima Norte»Sumilla:No son amparables las alegaciones del recurrente, pues la instancia de mérito no solo examinó la prueba actuada con las debidas garantías, y realizó un análisis individual y de conjunto de estas, sino que advirtió que la conducta configura el tipo penal imputado, en concordancia con tales medios de prueba; además, la valoración realizada no vulneró las reglas de la sana crítica judicial (leyes lógicas, máximas de experiencia y conocimientos científicos). A su vez, la prueba de cargo es fiable, plural, convergente entre sí y suficiente. La motivación no presenta defectos constitucionales (relativos a la motivación omisiva, incompleta o insuficiente, vaga, genérica, confusa, hipotética o contradictoria, y/o ilógica con relación a sus inferencias probatorias). Así, se determinó la responsabilidad penal del encausado y se enervó el principio de presunción de inocencia que la ampara. Fundamentos destacados:El delito de omisión de denuncia, previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 407 del Código Penal, señala: "El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena ...
Credibilidad subjetiva en la prueba personal «Apelación Nro. 6-2021/Lima Sur» Sumilla: Un colaborador eficaz busca beneficios premiales como la exención o reducción de la pena; sin embargo, antes de celebrarse el convenio preparatorio, el fiscal ordena la realización de actos de investigación y, si la información del aspirante no es corroborada o existen indicios de información falsa, el fiscal deniega la celebración del acuerdo. En tal sentido, no es de recibo dudar de la credibilidad de la versión incriminatoria de un testigo porque aportó información sobre los hechos sub judice en un proceso de colaboración eficaz, más aún si se presentó en el plenario del presente proceso y declaró sobre estos hechos, y se ratificó en su incriminación de manera persistente, coherente y sólida ante el interrogatorio de las partes, sin que se aprecie que de alguna forma tratara de exculparse de su propia responsabilidad. Fundamentos destacados: La colaboración eficaz es un proceso especial de naturaleza autónoma que se fundamenta en un acuerdo de beneficios y colaboración entre el aspirante a colaborador eficaz y el Ministerio Público. En tal sentido, el que se somete a este acuerdo ya no necesita ser procesado nuevamente por un delito en específico que fue ...
Nulidad de sentencia por anomalía psíquica sobrevenida al imputado que le impide participar en el proceso «Recurso de Nulidad Nro. 531-2021/Lima»Sumilla:La sentencia impugnada habría sido emitida cuando el imputado padecía las consecuencias neurológicas de las lesiones por arma de fuego que se infirió en la cabeza. Es decir, no se tiene certeza si al momento de los hechos padecía de una anomalía psíquica, alteración de la conciencia o de percepción u otros estados patológicos que hayan afectado gravemente su concepto de la realidad y si luego de los mismos el recurrente se encontraba o no imposibilitado de ser interrogado y de comprender en su integridad la decisión dictada en su contra. Fundamentos destacados:Se advierte que la Sala Superior, pese a las recomendaciones efectuadas en los certificados médicos legales y la pericia psicológica, no se cercioró que el imputado contara con capacidad procesal para ser sometido al juicio oral, por lo tanto, ha incurrido en la causal de nulidad prescrita en el numeral 1, del artículo 298, del Código de Procedimientos Penales, que establece que se declara la nulidad: "1. Cuando en la sustanciación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento, se hubiera incurrido en graves irregularidades u ...
Culpabilidad reducida por confesión en caso de feminicidio contra la pareja «Recurso de Nulidad Nro. 120-2021/Lima Sur»Sumilla:Se ha constatado la imputabilidad del sentenciado y, como consecuencia de ello, su culpabilidad. Asimismo, se advierte que ayudó a la facilitación del esclarecimiento de los hechos. Por tanto, su confesión fue relevante y oportuna, la cual se mantuvo tanto en la etapa de instrucción como en el juzgamiento. De conformidad al artículo 136 del Código de Procedimientos Penales corresponde disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del extremo mínimo del tipo penal. Fundamentos destacados:Se ha constatado la imputabilidad del sentenciado y, como consecuencia de ello, su culpabilidad. Asimismo, se advierte que ayudó a la facilitación del esclarecimiento de los hechos. Por tanto, su confesión fue relevante y oportuna, la cual se mantuvo tanto en la etapa de instrucción como en el juzgamiento. De conformidad al artículo 136 del Código de Procedimientos Penales corresponde disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del extremo mínimo del tipo penal. Hechos del caso:El 30 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 16:00 horas, cuando Cecilia Esperanza Ccopa Cueto se encontraba en el interior de la vivienda de su hermana, ...
Ausencia de dolo en el delito de desobediencia a la autoridad cuando la víctima propicia el reencuentro y la convivencia con el agresor «Casación Nro. 1898-2021/Huaura» Sumilla: No se configura el concurso ideal de delitos cuando la conducta del agente no se adecúa a uno de los delitos imputados por falta del elemento subjetivo del dolo. Fundamentos destacados: Las medidas de protección son medidas otorgadas por el órgano jurisdiccional para hacer efectivo el cuidado y protección de la integridad de las mujeres, los niños u otro integrante del grupo familiar cuando son víctimas de violencia en su contra. Su finalidad es cesar la agresión o la reincidencia de esta y separar de todo medio perjudicial a la víctima. Son de carácter temporal y urgente, cesan cuando se extingue el riesgo o peligro que las originó y pueden variarse a solicitud de parte. Hechos del caso: El Ministerio Público sostiene que Álvaro Luis Canchica López y Yosmary Josefina Acosta Ugarte, ambos de nacionalidad venezolana, mantuvieron una relación convivencial por aproximadamente dos años en una habitación alquilada. La relación estuvo marcada por constantes problemas debido a los celos del acusado. El 31 de agosto de 2019, Canchica López agredió físicamente a la ...
Abuso del cargo y obtención indebida de beneficios en el delito de concusión «Casación Nro. 1743-2019/Junín»Sumilla:El sujeto activo debe no solo ostentar calidad de funcionario o servidor público, sino que, fundamentalmente, la conducta típica exigida es realizar el abuso del cargo de forma explícita o encubierta; ello implica que, al momento de los hechos, efectúe un mal uso del cargo que le ha sido otorgado o lo ejerza de forma contraria a la encomendada. Este abuso debe tener incidencia sobre la voluntad del sujeto pasivo, viciándola, de tal modo que acceda a sus ilegítimas pretensiones. Fundamentos destacados:El delito de concusión requiere que el sujeto activo debe no solo ostentar calidad de funcionario o servidor público, sino que, fundamentalmente, la conducta típica exigida es realizar el abuso del cargo de forma explícita o encubierta; ello implica que, al momento de los hechos, efectúe un mal uso del cargo que le ha sido otorgado o lo ejerza de forma contraria a la encomendada. Este abuso debe tener incidencia sobre la voluntad del sujeto pasivo, viciándola, de tal modo que acceda a sus ilegítimas pretensiones. Hechos del caso:El SO1 EP Clever Rojas Canchanya fue designado mediante Memorándum número 14/CIA CMDO número 31/S-1/02.38.02 del ...
Tentativa del delito de promoción y favorecimiento al consumo ilegal de drogas por ausencia de disponibilidad de la sustancia «Casación Nro. 248-2021/Cusco»Sumilla:El delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas y otros es un delito contra la salud pública de peligro abstracto. Siendo así, no requiere que se materialice el objetivo del sujeto activo. Empero, las acciones próximas a la obtención de las drogas tóxicas, los estupefacientes o las sustancias psicotrópicas resultan punibles, en el caso que nos ocupa, por cuanto no llegó a concretarse el acto de comercio de Juan Carlos Quispe Huamán en razón de la intervención que ya se había producido de Miguel Hilario León Fernández, esto es, por una causa ajena a su voluntad y no por el desistimiento del recurrente de lograr su objetivo. Fundamentos destacados:"El delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas y otros es un delito contra la salud pública de peligro abstracto. Siendo así, no requiere que se materialice el objetivo del sujeto activo. Empero, las acciones próximas a la obtención de las drogas tóxicas, los estupefacientes o las sustancias psicotrópicas resultan punibles en el caso que nos ocupa, por cuanto, si bien es cierto que no ...
El inicio del cómputo del plazo de pena suspendida desde la firmeza de la sentencia «Casación Nro. 291-2020/Piura»Sumilla:La doctrina jurisprudencial, a efectos del inicio del cómputo del plazo del periodo de prueba de la pena suspendida, tiene en cuenta el artículo 418, numeral 1, del Código Procesal Penal. Considera que contra la sentencia de primera instancia que impone una suspensión de la ejecución de la pena, se interpone el recurso de apelación y la sentencia suspende su ejecución. Lo cual debe interpretarse en el sentido de que no puede iniciarse el período de prueba hasta que la sentencia condenatoria quede firme. Fundamentos destacados:"Para los efectos del inicio del cómputo del plazo del periodo de prueba, se considera el artículo 418, numeral 1, del Código Procesal Penal, esto es, si contra la sentencia de primera instancia que impone una suspensión de la ejecución de la pena, se interpone recurso de apelación, la sentencia suspende su ejecución. Este último vocablo debe interpretarse como que no puede iniciarse el período de prueba hasta que quede firme la sentencia." Hechos del caso: El 30 de septiembre de 2014, en primera instancia se condenó a Juan Carlos Quito Herrera (como autor) y María Angélica García ...
Principios de culpabilidad y proporcionalidad de la pena en la tenencia de una sola munición «Casación Nro. 2073-2019/Lambayeque»Sumilla: La materialidad de la tenencia ilegal de municiones —previsto en el artículo 279-G del Código Penal— como delito de peligro abstracto, se reprime sin que sea necesario haberse puesto en peligro efectivo o lesionado el bien jurídico, pues su valoración político criminal no se realiza en referencia a la afectación del objeto que representa el bien jurídico ni a su capacidad futura de vulnerarlo, sino sobre la afectación de las condiciones de disposición segura del mismo. La peligrosidad del delito ya fue establecida por el legislador al momento de tipificar como delito esta conducta, independientemente de la valoración individual que pueda darle cada ciudadano. Este delito prevé una pena privativa de libertad conminada no menor de seis ni mayor de diez años. Sin embargo, desde una interpretación sistemática —en proporcionalidad con los demás tipos penales—, dicha pena es mucho mayor a la que podría imponerse cuando se cause lesiones leves con la utilización de un arma —literal g del numeral 3 del artículo 122 del Código Penal—, sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años ...
Cómputo del plazo de prescripción del instigador en tráfico de influencias agravado: aplicación de la pena del autor al instigador «Casación Nro. 1306-2018/Nacional»Sumilla:Para el cómputo de la prescripción de la acción penal, en el caso de un instigador de un delito de tráfico de influencias agravado, se tomará en cuenta el mismo rango de pena establecido por el párrafo segundo del artículo 400 del CP para el autor de ese hecho punible. Fundamentos destacados:El delito de tráfico de influencias que se imputa al procesado Víctor Ricardo de la Flor Chávez como instigador no pertenece a esta clase de infracciones penales, ya que es un delito de dominio y puede ser ejecutado por cualquier persona. Por consiguiente, si los actos de instigación en el delito de tráfico de influencias son dirigidos a quien tiene la calidad de funcionario público, la cual por lo demás le es conocido al instigador, los efectos agravantes que consigna la ley para el instigado y potencial autor también pueden alcanzar a quien lo indujo a delinquir. Hechos del caso:El representante del Ministerio Público formalizó investigación preparatoria contra el investigado Víctor Ricardo de la Flor Chávez por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias ...
Prohibición de la suspensión de ejecución de la pena en el delito de colusión «Casación Nro. 1550-2018/Apurímac»Sumilla:Conforme a los instrumentos internacionales, el tratamiento de los delitos de corrupción debe ser con un enfoque de derechos humanos, puesto que, su comisión por parte de funcionarios o servidores públicos afecta la institucionalidad democrática y en esa línea, las sociedades democráticas tienen la obligación de prevenir y reprimir aquellas prácticas corruptas, ya sea individuales y/o estructurales, que afectan la garantía de derechos humanos en un Estado de derecho. Fundamentos destacados:La sobre criminalización establecida en la Ley N° 30304 fijando una excepción a la regla al prohibir la pena suspendida –que está dirigida a un sujeto especial (funcionario o servidor público), no así contra un extraneus–, tiene respaldo convencional y constitucional. Así pues, la política criminal asumida por el legislador encuentra su justificación en la naturaleza de los delitos a que se refiere y en los actos de poder que realizan estos sujetos especiales al infraccionar su deber, lo que justifica la intensidad de la sanción. Hechos del caso:Mediante Requerimiento N° 038-2015-SRCH del 13 de julio de 2015, el residente de obra "Instalación del Coliseo Cerrado de Chincheros", ingeniero Bancety Silvera Reynaga, solicitó a ...
Alcance del verbo rector "hacer nombramiento" en el delito de nombramiento indebido - Los nombramientos temporales también requieren cumplir requisitos legales «Casación Nro. 265-2019/Moquegua»Sumilla: El principio de legalidad será uno de los principales que regirá las actuaciones de poder que se efectúen en el marco de los gobiernos regionales, como institución de la administración pública. Este principio también implica en específico que las decisiones que emita la autoridad correspondiente, deben estar cubiertas de legalidad, es decir, que las personas a quien nombre el funcionario público con el poder para hacerlo, deben cumplir con las exigencias que el cargo requiere. Omitir la observancia de su cumplimiento contraviene el principio de legalidad. El principio de legalidad se ve infringido no solo cuando una persona que no cumple con los requisitos legales es incorporada a un cargo de naturaleza permanente; sino que también se verá afectado este principio cuando el cargo sea de naturaleza provisional o temporal. Es irrelevante la temporalidad del cargo, si lo que en el fondo importa es verificar si aquella persona cumple o no los requisitos legales para ser incorporada a determinado cargo. Fundamentos destacados:El verbo rector "hacer nombramiento" está referido a cualquier acto efectuado por un funcionario público, ...
Sumilla:El recurso de nulidad es desestimado, pues se ha generado un estado de convicción respecto a la culpabilidad del recurrente, y, por ende, la fractura del principio de presunción de inocencia. Al carecer de asidero fáctico y probatorio los agravios expuestos en el recurso de nulidad, corresponde la ratificación de la condena. No es de recibo el argumento consistente en que concurrió un error de tipo invencible por el supuesto desconocimiento de que al interior de la encomienda que se remitía a Albania, existía 1.775 kg de clorhidrato de cocaína. Fundamentos destacados:El elemento objetivo que desconocía el recurrente, según su versión exculpatoria depuesta en juicio oral, fue el contenido de la encomienda. Alegó que, su persona se encontraba en una situación económica no muy buena por lo que, realizaba cachuelos. Señaló que se acercó un chico de su barrio llamado Michael Davila alias "Pachurro" en el Rímac, y le dice si quiere ganarse un sencillo, solo por llevar una encomienda al extranjero y que le pagaría trescientos soles por dicha labor, no pudiendo hacerlo él mismo porque se le había perdido su documento y además porque se encontraba mal de salud y no podía salir. No advirtió problema alguno porque ...
Sumilla:Se acreditó la relación funcional entre el sujeto activo y el dinero. Asimismo, se estableció su deber especial de supervisión sobre los recursos de la entidad agraviada, por lo que asume una posición de garante. Esta posición implica una función específica de protección del bien jurídico afectado o de control de una fuente de peligro que puede derivarse de normas extrapenales, ya sean civiles o administrativas. En el caso concreto, el sentenciado ostentaba una posición de garante derivada de sus funciones administrativas y su deber de proteger los recursos públicos. La apropiación del dinero por parte del sentenciado generó un peligro para el bien jurídico protegido, en este caso, el correcto funcionamiento de la administración pública y los recursos del Estado. Adicionalmente, incumplió su deber como garante al destinar el dinero sin la aprobación requerida del Ministerio de Economía y Finanzas. En consecuencia, la condena y pena deben ratificarse. Fundamentos destacados:"Por lo que corresponde al sujeto activo una específica función de protección del bien jurídico afectado o una función personal de control de una fuente de peligro, en ciertas condiciones. Ambas situaciones convierten entonces al autor en 'garante' de la indemnidad del bien jurídico correspondiente. Este deber se puede derivar ...
Corte Suprema confirma condena por prevaricato: Juez aplicó norma tácitamente derogada en casos de cooperativas y cartas fianza «Apelación Nro. 8-2019/Loreto» Sumilla: La norma penal que contiene el ilícito atribuido no alude a que se deba verificar o configurar una derogación expresa de la norma, por lo que es factible, desde el análisis de la referida norma penal, que la conducta esté referida al uso de norma derogada tácitamente como ocurre en el presente caso; de modo que es factible concluir que la derogación de la norma, para la configuración del tipo penal, puede ser expresa o tácita. En consecuencia, se configura plenamente este elemento objetivo, pues el juez se basó en una ley derogada para dictar las resoluciones controvertidas. Fundamentos destacados: La norma penal que contiene el ilícito atribuido no alude a que se deba verificar o configurar una derogación expresa de la norma, por lo que es factible, desde el análisis de la referida norma penal, que la conducta esté referida al uso de norma derogada tácitamente como ocurre en el presente caso; de modo que es factible concluir que la derogación de la norma, para la configuración del tipo penal, puede ser expresa o tácita. En consecuencia, ...
Límites de la casación penal en la revisión de la valoración probatoria: presunción de inocencia y congruencia recursal en el tráfico ilícito de drogas agravado «Casación Nro. 273-2022/Huánuco» Sumilla: El derecho a la prueba importa una doble exigencia al juzgador: i) no omitir la valoración de los medios probatorios aportados por las partes al proceso dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y a lo establecido en las leyes pertinentes, y ii) la exigencia de que dichos medios probatorios sean valorados debidamente con base en criterios objetivos y razonables. Fundamentos destacados: El Tribunal Constitucional, en el fundamento jurídico décimo tercero de la sentencia emitida el trece de mayo de dos mil trece, en el Expediente n.º 03271-2012-PA/TC, señaló que el derecho a la prueba importa una doble exigencia al juzgador: i) no omitir la valoración de los medios probatorios aportados por las partes al proceso dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y a lo establecido en las leyes pertinentes, y ii) la exigencia de que dichos medios probatorios sean valorados debidamente con base en criterios objetivos y razonables. Hechos del caso: El caso se origina a partir de una intervención policial realizada el 4 de ...
Corte Suprema rechaza casación y reafirma: Estándar probatorio para reparación civil es menor que para culpabilidad penal «Casación Nro. 750-2022/Lambayeque» Sumilla: Es inadmisible el acceso excepcional del recurso de casación cuando corresponde al acceso ordinario, pues, habiéndose circunscrito a la reparación civil, el monto confirmado en la sentencia de vista supera la barrera de cincuenta unidades de referencia procesal, vigente al tiempo de su dictado. Aparte de ello, también es inadmisible el recurso de casación cuando se sustenta en extremos resolutivos no impugnados o se invoca violaciones de la ley no alegados en el recurso de apelación (proscriptio per saltum) que, al margen de otros defectos advertidos del recurso que resultan dependientes a los aquí mencionados, determina de manera invariable a la inadmisibilidad del recurso. Fundamentos destacados: En contrario, en el proceso de naturaleza civil o, mejor dicho, de acción dispositiva, todas las presunciones, incluso la presunción de licitud o la presunción de veracidad, son débiles (iuris tantum), lo que significa que su validez puede ser contradicha de modo suficiente con una hipótesis de refutación (se admite incluso contraindicios), por eso basta con acreditar la certeza de los hechos expuestos por las partes —que no necesitan ser los hechos plenos ...
Límites del principio de confianza en el narcotráfico: Corte Suprema reafirma condenas en caso de "mula" sudafricana y el principio de confianza no exime a hermanos peruanos que alojaron a "mula" sudafricana «Nulidad Nro. 428-2023/Callao» Sumilla: La invocación del principio de confianza no es suficiente, y como todo principio general, conforme la doctrina no puede aplicarse de manera indiscriminada, ya que existen circunstancias particulares que justifican su excepción y se ve limitada por tres circunstancias especiales: a) Cuando la otra persona carece de capacidad para ser responsable o está dispensada, por alguna razón, de su responsabilidad. b) La función de uno de los intervinientes es precisamente la de compensar los fallos eventualmente que otro cometa. c) Cuando resulta evidente la actuación irregular de uno de los intervinientes en la actuación conjunta. En el presente caso, los sentenciados intervinieron directamente en el ilícito penal, con conocimiento y voluntad, por lo que no resulta de aplicación el mencionado principio. Su responsabilidad penal está plenamente acreditada. Fundamentos destacados: El principio de confianza es un principio que implica la expectativa de que cada individuo cumplirá con su rol en una actuación conjunta. Sin embargo, se debe analizar su aplicabilidad en el contexto específico del ...
La delgada línea entre la presencia circunstancial y la posesión compartida: desafíos interpretativos en el delito de tenencia ilegal de armas «Recurso de Nulidad Nro. 427-2024/Lima» Sumilla: Resulta manifiesta la insuficiencia de la actividad probatoria de cargo actuada para establecer la responsabilidad del acusado Chávez Chavarri, situación que impide generar el estado de certeza plena que se requiere para quebrar la presunción de inocencia que como estatus constitucionalmente reconocido le corresponde al citado. Fundamentos destacados: Resulta manifiesta la insuficiencia de la actividad probatoria de cargo actuada para establecer la responsabilidad del acusado Chávez Chavarri, situación que impide generar el estado de certeza plena que se requiere para quebrar la presunción de inocencia que como estatus constitucionalmente reconocido le corresponde al citado. Derecho reconocido y regulado en el apartado e del inciso veinticuatro del artículo dos de la Carta Magna, que propugna la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme, derecho que implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probando corresponde a quien acusa. Hechos del ...
Prescripción de la acción penal por falsificación de documentos y nulidad de sentencia absolutoria por colusión en licitación pública municipal «Recurso de Nulidad Nro. 1026-2023/Áncash» Sumilla: Teniendo como punto de partida la fecha señalada y el tiempo transcurrido hasta el día de hoy han pasado 16 años, 2 meses y 2 días. Debe tenerse en claro que el delito de falsificación de documentos tiene un extremo máximo punitivo consistente en 10 años, por lo cual al operar el plazo extraordinario de prescripción (por actuaciones del Ministerio Público) el nuevo plazo prescriptorio se establece en 15 años (la mitad del plazo ordinario más la mitad del mismo, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal); en consecuencia, para María Rojas Mogollón la acción penal ha prescrito, así como también para Joseph Rosales Cárdenas. Se advierte que la Sala superior ha incurrido en un déficit de motivación en la absolución de Oswaldo Feliciano Guerrero Rosales y Marco Antonio Abdala Maguiña Cáceres, al no haberse construido adecuadamente el razonamiento probatorio, lo que es relevante en el sentido de que afecta la motivación de la resolución impugnada. Aquello impide a este supremo Tribunal revisar el fondo del asunto por haberse incurrido en la ...
Colusión simple que no requiere perjuicio patrimonial al Estado «Recurso de Nulidad Nro. 1804-2022/Lima Norte» Sumilla: La Ley 29758, distingue entre colusión en su forma básica y colusión agravada. El elemento normativo "para defraudar al Estado" (modalidad simple), y "defraudare patrimonialmente al Estado" (modalidad agravada), no está vinculado solamente al quebrantamiento o infracción de la confianza depositada al funcionario o servidor público por razón del cargo, los principios constitucionales y los deberes funcionales especiales positivos previstos en los artículos 76 y 39 de la Constitución y leyes extrapenales aplicables en el tiempo o contexto de la contratación pública o negocio estatal, sino también a la idoneidad o proximidad real de perjudicar los intereses del patrimonio estatal (colusión simple) o, en su caso, de lesionar efectivamente el patrimonio del Estado (colusión agravada). Con base en el principio de favorabilidad de la ley penal (inciso 11 del artículo 139 de la Constitución y artículo 6 del Código Penal), al no haberse acreditado el perjuicio económico a La Municipalidad, es de aplicación el plazo extraordinario de prescripción de 9 años. En ese sentido, el poder punitivo del Estado ha cesado. Fundamentos destacados: El legislador, mediante la Ley 29703 publicada el 10 de junio ...
Falsedad ideológica en acta fiscal: insertar datos falsos de vehículo incautado «Apelación Nro. 258-2023/Ucayali» Sumilla: Resulta evidente que el acta fiscal de incautación de vehículo plataforma barandal fue elaborada insertándose en esta datos falsos respecto a las características del semirremolque ubicado en el aserradero Maquiwood; por lo tanto, se trata, sin duda, de la comisión del delito de falsedad ideológica, donde no solo se afectó la funcionalidad del documento público en el tráfico jurídico, sino también se perjudicó a un tercero, propietario del semirremolque, así como el propio deber funcional del fiscal. Fundamentos destacados: Resulta evidente que el acta fiscal de incautación de vehículo plataforma barandal fue elaborada insertándose en esta datos falsos respecto a las características del semirremolque ubicado en el aserradero Maquiwood; por lo tanto, se trata, sin duda, de la comisión del delito de falsedad ideológica, donde no solo se afectó la funcionalidad del documento público en el tráfico jurídico, sino también se perjudicó a un tercero, propietario del semirremolque, así como el propio deber funcional del fiscal. Hechos del caso: El 15 de junio de 2018, el personal policial de la Comisaría PNP Alexander Von Humbolt recibió una comunicación telefónica del fiscal de turno de la ...
Interpretación errónea de la agravante por condición de profesional sanitario en el delito de tráfico ilícito de drogas «Casación Nro. 738-2014/Cajamarca» Sumilla: Para configurar la agravante por tráfico ilícito de drogas, contenida en el inc. 3 del artículo 297°, el sujeto activo debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Posea título profesional universitario, es decir, el sujeto activo debe haber obtenido la licenciatura en la especialidad de alguna profesión sanitaria, b) Ser miembro de un Colegio Profesional, pues el agente deberá encontrarse habilitado para ejercer su profesión por un Colegio Profesional; c) Realizar conductas destinadas al tráfico ilícito de drogas en el desarrollo de sus actividades profesionales, pues el agente deberá realizar el injusto de acuerdo con las funciones propias de su profesión. Fundamentos destacados: A criterio de este Tribunal Supremo, la agravante sub examine se funda en la deslealtad del profesional sanitario de cautelar la salud de los ciudadanos y de alertar a sus pacientes de las consecuencias perjudiciales del consumo habitual de drogas. De lo que se desprende que para configurar dicha agravante no solo se requiere que el imputado tenga la condición de "profesional sanitario o de salud", sino que su accionar delictivo se haya verificado en ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO DE URGENCIA N° 019-2019

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30901

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30407

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30076

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 29988

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 29439

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 29106

- publicado en el diario oficial El Peruano /

 

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 2

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Comentarios

0
Respondiendo a

ALEJANDRIUS Derecho · Educación · Información

Dirección

  • www.alejandrius.com

Sobre Alejandrius

Contáctenos

  • (+51) 929 290 139
  • alejandriusoficial@gmail.com
  • www.alejandrius.com
  • Alejandrius
  • @alejandrius
  • Alejandrius

Horario de Atención

  • Lunes a Viernes: 9:00 AM – 6:00 PM
  • Sábados: 10:00 AM – 2:00 PM
  • Domingos: Cerrado
Libro de Reclamaciones Digital

© 2030 Alejandrius. Todos los derechos reservados. Lima, Perú.

Team Alejandrius