Artículo 359.- Atentados contra el derecho de sufragio
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cualquiera de las acciones siguientes:
1. Inserta o hace insertar o suprime o hace suprimir, indebidamente, nombres en la formación de un registro electoral.
2. Falsifica o destruye, de cualquier modo, en todo o en parte un registro electoral, libretas electorales o actas de escrutinio u oculta, retiene o hace desaparecer los documentos mencionados, de manera que el hecho pueda dificultar la elección o falsear su resultado.
3. Sustrae, destruye o sustituye ánforas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
4. Sustrae, destruye o sustituye cédulas de sufragio que fueron depositadas por los electores.
5. Altera, de cualquier manera, el resultado de una elección o torna imposible la realización del escrutinio.
6. Recibe, siendo miembro de una mesa de sufragio, el voto de un ciudadano no incluído en la lista de electores de esa mesa o rechaza injustificadamente el voto de un elector incluído en dicha lista.
7. Despoja a un ciudadano, indebidamente, de su libreta electoral o la retiene con el propósito de impedirle que sufrague.
8. Realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del Registro Electoral.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.17, 30-38, 176-187.
- Código Penal:
- arts. 12, 16, 23, 29, 57, 61, 92, 93, 309, 340, 357, 360, 427, 429, 430.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 261, 266.2, 286.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 21.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- art. 25.b.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 23.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. XXXII.
- Carta Democrática Interamericana:
- arts. 3, 17-20, 23.


















