Artículo 353.- Inhabilitación
Los funcionarios, servidores públicos o miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, que sean culpables de los delitos previstos en este Título, serán reprimidos, además, con inhabilitación de uno a cuatro años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
No se han encontrado entradas.


















