Artículo 347.- Sedición
El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituído, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.22, 45, 46, 90, 110, 138, 169.
- Código Penal:
- arts. 12, 23, 29, 92, 93, 313, 318, 351, 352, 353.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- art. 268.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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