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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 34 del Código Penal – Prestación de servicios a la comunidad

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 34.- Prestación de servicios a la comunidad

34.1. La pena de prestación de servicios a la comunidad obliga al condenado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares u obras, siempre que sean públicos.

34.2. La pena de prestación de servicios a la comunidad también puede ejecutarse en instituciones privadas con fines asistenciales o sociales.

34.3. Los servicios son asignados, en lo posible, conforme a las aptitudes del condenado, debiendo cumplirse en jornadas de diez horas semanales, entre los días sábados, domingos o feriados, de modo que no perjudiquen la jornada normal de su trabajo habitual.

34.4. El condenado puede ser autorizado para prestar estos servicios en los días hábiles semanales, computándose la jornada correspondiente.

34.5 Esta pena se extiende de diez a ciento cincuenta y seis jornadas de servicios semanales, salvo disposición distinta de la ley.

34.6 La ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes establecen los procedimientos para asignar los lugares y supervisar el desarrollo de la prestación de servicios.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.15, 24.b. 2.24.b.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 5.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
art. 8.3.b, 8.3.c.i.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art. 6.2, 6.3.a.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
art. 57.3.
CEDH:
art. 4.3.a.

JURISPRUDENCIA:

 

CORTE SUPREMA

Valoración probatoria de la sindicación del agraviado y conversión de pena por causales de disminución de punibilidad «Recurso de Nulidad Nro. 775-2022/Lima»Sumilla: La defensa impugnó la sentencia condenatoria por considerar que existió una indebida valoración de la sindicación del agraviado y la tesis defensiva. De la revisión de los actuados se aprecia que fue correcta la condena al existir suficiente prueba de cargo válida. En cambio, la tesis defensiva carece de algún medio de prueba que la corrobore. En cuanto a la pena, consideramos que, por la concurrencia de dos causales de disminución de punibilidad, se debió fijar en cuatro años de pena privativa de libertad. Además, como el procesado carece de antecedentes y tenía un trabajo formal, por motivos de prevención general, dicha pena debe convertirse a prestación de servicios. Por ello, solo se reforma en dicho extremo y se ordena el levantamiento de las órdenes de captura giradas en contra del procesado. Fundamentos destacados: La Suprema Corte señala: "Con relación a la sindicación de los agraviados, los jueces supremos en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116 han fijado que esta tiene la aptitud para enervar la presunción de inocencia cuando cumpla con los siguientes requisitos de validez: i) Ausencia ...

 


DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1191

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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