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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 321 del Código Penal – Tortura

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 321.- Tortura

El funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que inflige dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, a otra persona o la somete a cualquier método tendente a menoscabar su personalidad o disminuir su capacidad mental o física, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de catorce años.

La pena privativa de libertad es no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando la víctima:

a. Resulte con lesión grave.
b. Tiene menos de dieciocho años o es mayor de sesenta años de edad.
c. Padece de cualquier tipo de discapacidad.
d. Se encuentra en estado de gestación.
e. Se encuentra detenida o recluida, y el agente abusa de su condición de autoridad para cometer el delito.

Si se produce la muerte de la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 1, 2.1, 18, 22, 24.b, h. 37, 56.
Código Penal:
arts. 12, 299, 46.1, 106, 107, 108, 116, 117, 121, 152, 317, 322, 323, 425.
Nuevo Código Procesal Penal:
art. 268.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
arts. 3, 5.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
art. 7.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art. 5.1, 5.2.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. I.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 19, 23.
CEDH:
art. 3.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

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DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1351

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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