Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje
El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 44, 66-69.
- Código Penal:
- arts. 12, 23, 27, 29, 41-44, 57-68, 92, 93, 105.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 286, 291.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
- art. 12.2.b.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- arts. 29.8, 30, 31, 39.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
No se han encontrado entradas.


















