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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 310 del Código Penal – Delitos contra los bosques o formaciones boscosas

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 66-69.
Código Penal:
arts. 12, 23, 27, 29, 41-44, 57-67, 92, 93, 105, 267, 269, 275.1.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 286, 287, 288, 289, 291, 292, 313.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
art. 12.2.b.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 29.8, 30, 31, 39.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Alcances del tipo penal contra los bosques y formaciones boscosas: Definiciones, interpretación y error «Casación Nro. 642-2021/Huánuco»Sumilla: Este delito, propiamente de daño forestal, es uno de lesión (resultado de lesión) de un objeto ambiental específico: bosques u otras formaciones boscosas. Su definición más precisa, desde luego, se encuentra en la legislación extra penal. La condición para la sanción penal es que para dañar, talar o quemar, en todo o en parte, tales bosques o formaciones boscosas es que el agente no cuente con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por la autoridad competente. Fundamentos destacados:Lo relevante, a los efectos penales, estriba en que se afecte especies maderables por medio de tala o quema en un ámbito concreto de un bosque secundario, sin interesar las dimensiones de área comprometida –el tipo o clase de bosque no es significativo para la ley penal, basta que sea un bosque o una formación boscosa–; que las especies maderables estén o no en peligro de extinción no es relevante para el tipo delictivo en cuestión; y que el área afectada, como es un bosque secundario, no interesa que se trate de una tierra de dominio privado. Hechos del caso:El 29 de septiembre de 2016, Walter ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1237

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1237

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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