Artículo 31.- Penas limitativas de derechos – Clases
Las penas limitativas de derechos son:
1. Prestación de servicios a la comunidad;
2. Limitación de días libres; e
3. Inhabilitación.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.15, 24.b, d, 33.3, 137.
- Código Penal:
- arts. 28, 32-45, 55, 80.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 5.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- arts. 7, 8.3.b, 8.3.c.i.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- arts. 5.2, 6.2, 6.3.a.
- CEDH:
- arts. 3, 4.3.a.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Valoración probatoria de la sindicación del agraviado y conversión de pena por causales de disminución de punibilidad «Recurso de Nulidad Nro. 775-2022/Lima»Sumilla: La defensa impugnó la sentencia condenatoria por considerar que existió una indebida valoración de la sindicación del agraviado y la tesis defensiva. De la revisión de los actuados se aprecia que fue correcta la condena al existir suficiente prueba de cargo válida. En cambio, la tesis defensiva carece de algún medio de prueba que la corrobore. En cuanto a la pena, consideramos que, por la concurrencia de dos causales de disminución de punibilidad, se debió fijar en cuatro años de pena privativa de libertad. Además, como el procesado carece de antecedentes y tenía un trabajo formal, por motivos de prevención general, dicha pena debe convertirse a prestación de servicios. Por ello, solo se reforma en dicho extremo y se ordena el levantamiento de las órdenes de captura giradas en contra del procesado. Fundamentos destacados: La Suprema Corte señala: "Con relación a la sindicación de los agraviados, los jueces supremos en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116 han fijado que esta tiene la aptitud para enervar la presunción de inocencia cuando cumpla con los siguientes requisitos de validez: i) Ausencia ...
Principios de culpabilidad y proporcionalidad de la pena en la tenencia de una sola munición «Casación Nro. 2073-2019/Lambayeque»Sumilla: La materialidad de la tenencia ilegal de municiones —previsto en el artículo 279-G del Código Penal— como delito de peligro abstracto, se reprime sin que sea necesario haberse puesto en peligro efectivo o lesionado el bien jurídico, pues su valoración político criminal no se realiza en referencia a la afectación del objeto que representa el bien jurídico ni a su capacidad futura de vulnerarlo, sino sobre la afectación de las condiciones de disposición segura del mismo. La peligrosidad del delito ya fue establecida por el legislador al momento de tipificar como delito esta conducta, independientemente de la valoración individual que pueda darle cada ciudadano. Este delito prevé una pena privativa de libertad conminada no menor de seis ni mayor de diez años. Sin embargo, desde una interpretación sistemática —en proporcionalidad con los demás tipos penales—, dicha pena es mucho mayor a la que podría imponerse cuando se cause lesiones leves con la utilización de un arma —literal g del numeral 3 del artículo 122 del Código Penal—, sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años ...


















