Artículo 307.- Tráfico ilegal de residuos peligrosos
El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autorización, residuos o desechos tóxicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con trescientos a cuatrocientos días-multa.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 8, 35, 39, 44, 66-69, 166.
- Código Penal:
- arts. 11, 12, 23, 27, 29, 36, 41, 57-68, 92, 93, 105, 245, 286-289, 292, 293, 425.
- Código de Procedimientos Penales:
- art. 286.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
- art. 12.2.b.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- arts. 29.8, 30, 31, 39.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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