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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 307-B del Código Penal – Formas agravadas

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 307-B.- Formas agravadas

La pena será no menor de ocho años ni mayor de diez años y con trescientos a mil días-multa, cuando el delito previsto en el anterior artículo se comete en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera.
  2. En áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indígenas.
  3. Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares.
  4. Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas.
  5. Si se afecta sistemas de irrigación o aguas destinados al consumo humano.
  6. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público.
  7. Si el agente emplea para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable.

 


CONCORDANCIAS:


JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

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DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1102

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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