Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años.
Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días-multa.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Ordenar y disponer residuos sólidos en lugar no autorizado configura el delito contra el medio ambiente «Casación Nro. 186-2022/Cusco»Sumilla: Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos. Peligro concreto. El verbo establecer no solo debe interpretarse como fundar e instituir, sino también como ordenar, mandar y decretar. A partir de ello, no existe duda que desde el año 2015 al 2018 el recurrente ostentaba el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Poroy y, al asumir el cargo el 01 de enero de 2015, lejos de poner fin al botadero, del cual conocía que no contaba con la autorización o aprobación de la autoridad competente, e impedir que se pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos dispuso u ordenó (como máxima autoridad del órgano ejecutivo del gobierno local) que se realice el vertimiento de residuos sólidos en un lugar no autorizado; así, con dicha acción el tipo penal se vio configurado. Aunado a ello, la doctrina penal coincide en señalar que una de las formas de "establecer", como señala el artículo 306 del Código Penal un botadero o vertedero es realizando la conducta de "depositar" o "verter" ...


















