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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 304 del Código Penal – Contaminación del ambiente

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 304.- Contaminación del ambiente

El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.22, 8, 66-69.
Código Penal:
arts. 12, 23, 29, 31, 32, 41-44, 57-67, 92, 93, 105, 205, 206, 207, 273, 275, 277, 278, 305, 307.
Código de Procedimientos Penales:
art. 286. 286.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
art. 12.2.b.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 29.8, 30, 31, 39.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Interpretación del artículo 314-A del Código Penal en delitos ambientales: responsabilidad de representantes legales por quebrantamiento de roles dentro de la empresa «Casación Nro. 736-2019/Pasco»Sumilla: Delito de contaminación ambiental: interpretación del artículo 314-A del Código Penal En las organizaciones existen roles diferenciados, esta división del trabajo solo es posible bajo el supuesto de que cada miembro de la organización cumple con su rol conforme a derecho. Así, es necesario delimitar los aspectos necesarios para que recaiga sobre ellos la responsabilidad cuando no intervienen directamente en la ejecución de los delitos concretos que realizan otros. De ese modo, el agente activo responde por el delito de contaminación ambiental solo por el quebrantamiento especial dentro del ámbito de obediencia o rol dentro de la empresa. Fundamentos destacados: En las organizaciones existen roles diferenciados, esta división del trabajo solo es posible bajo el supuesto de que cada miembro de la organización cumple con su rol conforme a derecho. Así, es necesario delimitar los aspectos necesarios para que recaiga sobre ellos la responsabilidad cuando no intervienen directamente en la ejecución de los delitos concretos que realizan otros. De ese modo, el agente activo responde por el delito de contaminación ambiental solo por el quebrantamiento ...
Infracción del deber en delitos contra el medio ambiente: teoría aplicable para determinar responsabilidad penal de directivos de empresas «Casación Nro. 455-2017/Pasco» Sumilla Infracción del deber en delitos contra el medio ambiente Frente al debate de las teorías comúnmente esgrimidas en el ámbito de la autoría y participación –i) dominio del hecho e ii) infracción del deber–, en lo que respecta al delito de contaminación del medio ambiente, por tratarse de un delito complejo en virtud de su singular estructura e implicancia material -importa una ley penal en blanco que inevitablemente remite al derecho administrativo–, es viable optar por la teoría de la infracción del deber, el cual se conceptualiza –en términos amplios– como la competencia de un agente que le viene otorgada por una norma jurídica para desenvolverse dentro de un espacio institucional –verbigracia: una compañía minera–. Fundamentos destacados Frente al debate de las teorías comúnmente esgrimidas en el ámbito de la autoría y participación –i) dominio del hecho e ii) infracción del deber–, en lo que respecta al delito de contaminación del medioambiente, por tratarse de un delito complejo en virtud de su singular estructura e implicancia material –importa una ley penal en blanco que inevitablemente remite al ...
Contaminación ambiental, verbos rectores y omisión impropia «Casación Nro. 1419-2019/Arequipa» Sumilla a. De acuerdo con la estructura típica del delito de contaminación ambiental, es posible apreciar que se trata de un tipo penal en blanco, en tanto el legislador ha condicionado la tipicidad de la conducta a una infracción administrativa. Esto es, el agente cometerá tal delito si su conducta vulnera la ley o reglamentos y, como consecuencia de ello, genera agentes contaminantes que causen o puedan causar perjuicio; siendo viable en dicho contexto optar por la teoría de la infracción del deber para el caso de autos. b. Este tipo penal presenta tres verbos rectores, a saber: infringir, provocar y realizar. Así, el término “infringir”, alude a quebrantar leyes, reglamentos u órdenes, relacionado con aquella conducta que contraviene la norma en materia ambiental o supera los límites máximos administrativamente permitidos, pues el agente solo puede quebrantar aquello que está reglado positivamente. En cuanto al verbo “provocar”, este se refiere a toda conducta que produzca, genere o cause determinada consecuencia o efecto. Finalmente, “realizar” implica llevar a cabo algo o ejecutar una acción. Dichos comportamientos, acorde a la exigencia típica, se encuentran relacionados a la producción de descargas, emisiones, emisiones ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1351

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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