Artículo 302-A.- Inhabilitación
La inhabilitación principal será de cinco a veinte años cuando se trate de los artículos 296; 296-A, primer, segundo y cuarto párrafos; 296-B y 297 del Código Penal.
En estos casos será perpetua cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.
2. El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quinientas unidades impositivas tributarias.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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