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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 3 del Código Penal –  Principio de Representación

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 3.- Principio de Representación

La Ley Penal peruana podrá aplicarse cuando, solicitada la extradición, no se entregue al agente a la autoridad competente de un Estado extranjero.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.5-7, 10. 97, 200.3.
Código Penal:
arts. 12, 29, 41-44.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 2, 143.
Código Civil:
arts. 16, 17.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 12.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
art. 17.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art. 11.2, 11.3.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:

JURISPRUDENCIA:

 

CORTE SUPREMA

Comportamiento delictivo del abogado consultor en el contexto de un acuerdo colusorio «Recurso Casación Nro. 3182-2023/Nacional»Sumilla En el análisis de la excepción de improcedencia de acción debe respetarse la relación de hechos, en sus estrictos términos, con exclusión de apreciaciones probatorias y de suposiciones o sospechas añadidas. Solo interesa la fundamentación fáctica de la disposición de formalización o de la acusación, es decir, el hecho tal y como en realidad sucedió en la historia –así considerado por la Fiscalía–, desde que la fundamentación jurídica es lo que, precisamente, se discute en sede de excepción de improcedencia de acción. 2. Tomando como referencia la disposición 60, en relación con la disposición 124, corresponde decidir sobre el conjunto de la imputación y, preferentemente, respecto del contenido de la última disposición. La resolución impugnada analizó el comportamiento típico y, por ello, es válido un juicio completo al respecto. No se vulnera el principio de congruencia ni el principio de contradicción. 3. En sede de la audiencia de casación se invocó, en buena cuenta, desde la imputación del comportamiento, la prohibición de regreso como causa de exclusión de la tipicidad objetiva. La forma de manifestación de ésta se vincula con la realización de una ...
Constitución en actor civil del Estado por la agravante: organización criminal en el ilícito de trata de personas «Casación Nro. 34-2020/Nacional»Sumilla Existe la posibilidad de constituir al Estado como actor civil en los delitos en que, como circunstancia agravante, se contemple su comisión mediante organización criminal. La participación del agraviado en el proceso penal no requiere de la configuración del ilícito penal, sino del daño civil causado a partir de la comisión de los hechos delictivos investigados en que el Estado es perjudicado. Fundamentos destacados Entonces, existe la posibilidad de constituir al Estado como actor civil en los delitos en que se contemple como circunstancia agravante la comisión de un delito mediante organización criminal. La participación del agraviado en el proceso penal no requiere de la configuración del ilícito penal, sino del daño civil causado a partir de la comisión de los hechos delictivos investigados, en los que el Estado es perjudicado. En consecuencia, el recurso de casación debe ser declarado fundado y casarse la resolución de vista. Hechos del caso La presunta organización criminal denominada "Las Mamis de Ceres" está integrada por aproximadamente 29 personas que se reparten diversas tareas o funciones, y se encuentra debidamente estructurada; funciona de ...

 


DOCTRINA:


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