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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 299 del Código Penal – Posesión no punible

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 299.- Posesión no punible

La posesión de droga tóxica no es punible, siempre que se encuentre destinada al propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas

Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas.

Tampoco será punible la posesión del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos, siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento del paciente registrado en el Ministerio de Salud, supervisado por el Instituto Nacional de Salud y la DIGEMID, o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela, o para investigación según las leyes sobre la materia y las disposiciones que establezca el ente rector.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 1, 2.24.f, h, 7-9, 65.
Código Penal:
arts. II, III, 20.10.
Código Procesal Penal:
art. 135.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Mínima intervención del derecho penal no aplicable a microcomercialización por incumplimiento de presupuestos de posesión no punible «Casación Nro. 2652-2022/San Martín»Sumilla:No se puede invocar el principio de mínima intervención del derecho penal cuando no se ha probado que la droga encontrada al acusado era para su propio e inmediato consumo, así se encuentre dentro del peso permitido, por cuanto las circunstancias que rodearon al hecho, las pruebas actuadas en el plenario y la valoración de acuerdo con la lógica, la ciencia y las máximas de experiencias determinan que la droga fue ocultada en un lugar propicio para su comercialización diaria y al menudeo, por lo que no se advierte que la Sala haya interpretado incorrectamente el artículo 298 o haya incurrido en la falta de aplicación del artículo 299 del Código Penal. Fundamentos destacados:No se puede invocar el principio de mínima intervención del derecho penal cuando no se ha probado que la droga encontrada al acusado era para su propio e inmediato consumo, así se encuentre dentro del peso permitido, por cuanto las circunstancias que rodearon al hecho, las pruebas actuadas en el plenario y la valoración de acuerdo con la lógica, la ciencia y las máximas de experiencias determinan ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1592

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30681

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 982

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28002

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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