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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 298 del Código Penal – Formas atenuadas de elaboración, comercialización y posesión.

ByAlejandrius

19 de enero de 2025

Artículo 298.- Formas atenuadas de elaboración, comercialización y posesión.

La pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa cuando:

1. La cantidad de droga tóxica elaborada, fabricada, extractada, preparada, comercializada, entregada a terceros o poseída para usos ilegales por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados o dos gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas o hasta un miligramo de fentanilo.

2. Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de lo requerido para la elaboración de las cantidades de drogas señaladas en el inciso anterior.

3. Se comercialice o distribuya pegamentos sintéticos que expelen gases con propiedades psicoactivas, acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalación.

La pena será privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y de trescientos sesenta a setecientos días-multa cuando el agente ejecute el delito en las circunstancias previstas en los incisos 2, 3, 4, 5 o 6 del artículo 297 del Código Penal.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.24.h, 7-9, 59, 65.
Código Penal:
arts. 12, 23, 29, 36.1, 2, 4. 41-44, 92, 93, 296, 297.2-6, 402.
Código Procesal Penal:
arts. 135, 143.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 25.1.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. XI.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Mínima intervención del derecho penal no aplicable a microcomercialización por incumplimiento de presupuestos de posesión no punible «Casación Nro. 2652-2022/San Martín»Sumilla:No se puede invocar el principio de mínima intervención del derecho penal cuando no se ha probado que la droga encontrada al acusado era para su propio e inmediato consumo, así se encuentre dentro del peso permitido, por cuanto las circunstancias que rodearon al hecho, las pruebas actuadas en el plenario y la valoración de acuerdo con la lógica, la ciencia y las máximas de experiencias determinan que la droga fue ocultada en un lugar propicio para su comercialización diaria y al menudeo, por lo que no se advierte que la Sala haya interpretado incorrectamente el artículo 298 o haya incurrido en la falta de aplicación del artículo 299 del Código Penal. Fundamentos destacados:No se puede invocar el principio de mínima intervención del derecho penal cuando no se ha probado que la droga encontrada al acusado era para su propio e inmediato consumo, así se encuentre dentro del peso permitido, por cuanto las circunstancias que rodearon al hecho, las pruebas actuadas en el plenario y la valoración de acuerdo con la lógica, la ciencia y las máximas de experiencias determinan ...
El delito de tenencia ilegal de armas y el razonamiento judicial para la atribución personal de la posesión «Recurso de Nulidad Nro. 1548-2023/Callao» Sumilla: Este delito es de peligro abstracto, objetivo y de propia mano. Se considera así porque no es necesaria la producción de un daño concreto. Es decir, la posesión de un arma de fuego que no cuente con la autorización administrativa correspondiente se considera peligrosa para la sociedad. Por ello, se comprende que el bien jurídico protegido es la seguridad ciudadana. La tenencia ilegal de armas o municiones, no puede atribuirse a una persona específica cuando estas se encuentran en áreas comunes o de uso compartido de un inmueble con múltiples ocupantes, ya que estos espacios son accesibles a todos los residentes y posibles visitantes. Para sustentar una acusación de tenencia ilegal de armas compartida, se requiere demostrar el conocimiento y control conjunto del arma por parte de todos los ocupantes del domicilio. Fundamentos destacados: "Este delito es de peligro abstracto, objetivo y de propia mano. Se considera así ya que no es necesaria la producción de un daño concreto. Es decir, la posesión de un arma de fuego que no cuente con la autorización administrativa correspondiente ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1592

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 982

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28002

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 27817

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26320

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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